
El Tribunal de Cuentas que preside Enriqueta Chicano avaló en 2024 la limpieza del rescate del Gobierno de Pedro Sánchez a las aerolíneas Air Europa y Plus Ultra a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI). El Ejecutivo socialista lleva meses defendiendo el rescate de estas compañías utilizando como coartada el dictamen del tribunal de Chicano.
El titular del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado, ha solicitado a la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO) que se pronuncie sobre si considera que la investigación del rescate de Air Europa por 475 millones de euros debe ser reabierta. Por su parte, la titular del Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid, Esperanza Collazos, investiga el rescate de Plus Ultra también por parte del Ejecutivo socialista por 53 millones de euros.
El Tribunal de Cuentas aprobó en abril de 2024 un informe, al que ha tenido acceso Libertad Digital, denominado ‘Informe de fiscalización de la actuación de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales en el procedimiento de aprobación de operaciones de respaldo público temporal del fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas’. Dicho informe avala la limpieza de los rescates del Gobierno de Sánchez de Air Europa y Plus Ultra a través de la SEPI.
Según el informe, "SEPI ha cumplido y demostrado a través de las actuaciones llevadas a cabo sobre todos los expedientes aprobados y denegados las prescripciones legales en materia de cumplimiento de los requisitos de elegibilidad para la concesión de las ayudas del Fondo. Como queda de manifiesto en el Informe de la Abogacía del Estado de 8 de febrero de 2022, la normativa aplicable al Fondo le confiere una potestad reglada por la cual, si se cumplen las condiciones de elegibilidad establecidas en aquella, se debía proceder a la concesión. Ello implica la concesión de ayudas a empresas que, aun cumpliendo los requisitos de elegibilidad, presentan una situación de debilidad económica y financiera".
"En cuanto a la concurrencia del requisito de ‘estratégica’ de la empresa o empresas receptoras de la ayuda, en opinión de este Tribunal, el Fondo se basó en informes de entidades, públicas o privadas de solvencia y aplicó los criterios interpretativos derivados del Marco Temporal, de los criterios de la Comisión Europea y del Tribunal General de la Unión Europea, al tener como base de la declaración de ‘estratégica’ la importancia del sector en el que la empresa opera y no considerar como criterio de exclusión el tamaño de la empresa, en línea con el criterio de apoyo a la pequeña y mediana empresa que figura en los documentos de la Comisión Europea", añade.
"Se ha verificado que en todos los casos la difícil situación financiera de las empresas solicitantes en el momento de la solicitud, se ha abordado a través de la imposición por el Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas (FASEE) de medidas de control, tanto en materia de imposición de garantías como de obligaciones de comunicación de todo tipo de decisiones de carácter societario o empresarial que tengan una naturaleza significativa y puedan afectar a las bases en las que se sustentan los Planes de Viabilidad o a las obligaciones que en materia de Gobernanza impone el Marco Temporal y la legislación española aplicable. En todo caso estas medidas de refuerzo han sido las recomendadas por los asesores externos en los expedientes de concesión", apunta el Tribunal de Cuentas.
El Tribunal de Cuentas apenas reprocha que "la normativa del Fondo establece que SEPI debe remitir mensualmente información al Ministerio de Hacienda sobre las operaciones del FASEE; no se ha acreditado suficientemente el cumplimiento de esta obligación de información por parte de SEPI".
"Un procedimiento adecuado"
El Tribunal de Cuentas que preside Enriqueta Chicano sostiene que "en esencia, el procedimiento que se ha aplicado en la concesión de las ayudas del Fondo supone una aplicación del principio de los "cuatro ojos", por el cual una decisión, transacción o actividad debe ser aprobada por, al menos, dos personas. En el proceso de la decisión sobre las ayudas del Fondo el procedimiento contempla una intervención de los servicios de SEPI, que fueron reforzados por personal temporal contratado y de los asesores externos, de forma que en la propuesta que llegara al Consejo Rector, aparecieran los resultados de los informes de los asesores, a su vez verificados por los servicios de SEPI en cada una de sus áreas".
"De las comprobaciones realizadas sobre todos los expedientes tramitados por el Fondo se concluye que en la concesión de las ayudas del FASEE los órganos de gestión y de decisión aplicaron un procedimiento adecuado para los fines que su normativa exige, que dispusieron de la información necesaria para tomar una decisión fundada y que la aplicaron de forma no discriminatoria y con arreglo a las normas procedimentales previamente establecidas. Asimismo, se considera que las garantías constituidas permiten un reforzamiento razonable de los mecanismos", concluye.
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