
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha tomado la decisión de desestimar la totalidad de los recursos interpuestos contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de La Coruña respecto de la propiedad del Pazo de Meirás, que tenían los hermanos Martínez-Bordiú, herederos de Francisco Franco, en propiedad.
Así se desprende de una nota del Tribunal Supremo, a la que ha tenido acceso Libertad Digital, en la que se recuerda que la Audiencia Provincial había resulto que los hermanos "debían devolver su posesión y que tenían derecho a ser indemnizados por los gastos necesarios y útiles realizados en el inmueble durante el tiempo de su posesión, puesto que no habían sido poseedores de mala fe.
La nota prosigue señalando que ninguna de las partes discutía que los títulos jurídicos en los que se había fundado la propiedad de Franco "eran nulos". Lo que sí que se trasladó para que la Sala tuviera en consideración fue el debate de si se había adquirido el Pazo por el Estado "por prescripción adquisitiva o usucapión" o si por el contrario se había adquirido por los herederos de Franco "por usucapión" tras su fallecimiento.
Sobre los recursos interpuestos por los hermanos, la Sala ha confirmado que desde 1938 el Pazo "estuvo destinado al servicio de la jefatura del Estado, como una dependencia similar al Palacio del Pardo" por lo que hasta la década de los 90 los hermanos no pudieron poseer la finca "en concepto de dueños". De esta manera, según la nota, aun no habría transcurrido el plazo legal de 30 años para adquirir la propiedad por esta vía.
Por otro lado, sobre los recursos interpuestos por la Abogacía del estados y otras administraciones, la Sala explica que se parte de la base en la que no se discutía que los herederos de Franco "fueran poseedores de buena fe" por lo que cuando se produzca la devolución del Pazo al Estado "deberían ser indemnizados en los términos previstos para estos casos en el Código Civil".


