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El TSJC archiva la denuncia por agresión sexual contra el exdirigente del PP catalán Daniel Serrano

El juez instructor desestima la demanda de una excompañera de partido porque la relación era "consentida" y ella tardó tres años en denunciar

El juez instructor desestima la demanda de una excompañera de partido porque la relación era "consentida" y ella tardó tres años en denunciar
Daniel Serrano | Parlamento de Cataluña

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha sobreseído provisionalmente y archivado la causa que se seguía contra quien fuera número dos del PP de Cataluña, , por agresión sexual y lesiones. El magistrado Carlos Ramos considera que las relaciones sexuales entre Serrano y una compañera de partido fueron consentidas. En lo que fue definido como una "relación sentimental sin compromiso de convivencia" que comenzó en marzo de 2015 y terminó en otoño del año siguiente, no concurren los elementos delictivos que denunció la supuesta víctima.

La denuncia se presentó en noviembre de 2019, tres años después de los hechos y a las puertas de las elecciones autonómicas catalanas del 14 de febrero de 2021. Al trascender la demanda, a finales de enero de ese año, Serrano, que iba de número cuatro en las listas encabezadas por Alejandro Fernández, presidente del PP catalán, fue apartado de sus cargos orgánicos. Como no había tiempo material para apartarle de las listas, se le arrancó el compromiso de que en caso de salir elegido renunciaría al acta de diputado. Pero el PP sólo obtuvo tres diputados y Serrano no tuvo que renunciar.

Sin embargo, la baja el pasado mes de marzo como diputada del grupo popular de Eva Parera –que ha fundado el partido constitucionalista catalán Valents– propició que Serrano accediera a la condición de diputado autonómico al correr la lista. El exdirigente popular se dio de baja del partido y figura en el parlamento catalán como diputado no adscrito.

Ahora, el TSJC ha resuelto archivar la causa contra él porque no aprecia indicios de delito y muestra serias objeciones sobre la credibilidad de la denunciante, ya que tardó tres años en poner en conocimiento de la justicia los supuestos delitos de los que habría sido víctima.

Así, el magistrado Ramos apunta que de la denunciante "no puede decirse que se haya contradicho a lo largo de la instrucción en cuanto al contenido esencial de su denuncia, pero tampoco puede afirmarse que haya dado explicaciones razonablemente satisfactorias sobre el notable retraso en la presentación de esta respecto a la fecha de los hechos denunciados, ni tampoco sobre el sentido de la buena relación que siguió manteniendo con el denunciado en el ínterin como compañeros del mismo partido político, hasta que esa relación se deterioró por completo a finales del año 2019, tres años después del episodio más grave de entre los que son objeto de la denuncia, al parecer como consecuencia del progresivo ascenso del denunciado a cargos relevantes de responsabilidad dentro de la formación política y del correlativo apartamiento de la denunciante de dichas responsabilidades, que ella estimó injusto".

El magistrado se refiere a episodios en los que según la denunciante las relaciones habrían sido forzadas y le habrían provocado lesiones en los muslos. Al respecto resuelve que "la petición jocosa de explicaciones por parte de ella y las respuestas al mismo nivel por parte de él en los episodios de marzo y junio de 2015 (ver fol. 449 y 464) no sugieren en absoluto que se trate de agresiones. En las del episodio de noviembre de 2016, si bien ya ha desaparecido el tono jocoso, la denunciante no deja entrever de ninguna manera que el acto sexual hubiera sido inconsentido —"Este rollo mental de dominación me parece genial; si quieres partida, juguemos. Pero jamás, nunca jamás me dejes marcas como las q llevo. Al menos podrías disculparte, ya no digo preocuparte"—, sino todo lo contrario".

El juez recurre al último informe de la fiscal del caso para concluir que "del lenguaje utilizado por la denunciante en esos mensajes y de las respuestas del denunciado no se desprende en absoluto que las relaciones sexuales que ambos mantuvieron en aquella época no hubieran sido consensuadas sino todo lo contrario, sin perjuicio de que alguna de ellas se produjera con un cierto ímpetu y con una reprobable desconsideración por parte de él que dieran lugar a la aparición de algunos hematomas bajo la piel de la denunciante".

Distinciones entre denunciantes

En cuanto a la dilación en presentar la demanda, el juez apunta que "es cierto que el retraso en la denuncia por las víctimas de agresiones sexuales a manos de conocidos suyos con quienes se ven obligadas a seguir relacionándose por cualquier motivo no es determinante por sí solo de la falta de verosimilitud de la denuncia. Ello dependerá de las circunstancias de cada caso. Por lo general, podrá entenderse justificado cuando se trate de víctimas inmaduras, mucho más si son menores de edad, y si se tratase de relaciones en las que la víctima sedicente fuera de alguna manera dependiente de su agresor o careciere de autonomía personal y económica, y aún más si pudiese detectarse alguna secuela psíquica (TPT)".

Pero ese no sería el caso de la denunciante, que ocupó el cargo de secretaria de la sectorial "Mujeres en Igualdad" de la formación conservadora. El juez Ramos considera que "en aquellos otros casos, como el presente, en que la denunciante sea una persona emocionalmente madura, con formación profesional y sin dependencia alguna respecto de su supuesto agresor, incluso —como lo calificó una amiga de la denunciante— "con una situación económica desahogada" y que se dedicaba al partido político por vocación y sin cobrar por ello, el retraso resulta mucho menos explicable. Sucede, además, que la Sra. R. tiene una dilatada experiencia en la formación política a la que también estaba afiliado el denunciado, que en algunos momentos llegó a ejercer responsabilidades superiores a las de este, que ha desempeñado funciones directamente relacionadas con la concienciación de las mujeres ante la violencia machista, que ha sido una militante activa, vocacional y muy apreciada, que no percibía ningún estipendio y tenía una proyección notable en las redes sociales, sobre la que el denunciado no podía ejercer ningún control personal, de manera que no se explica que no hubiera dado a conocer los hechos en su momento o, por lo menos, que no mostrara públicamente serios reparos ante la figura del denunciado o que, visto el ascenso del denunciado en el partido, no decidiera, al menos, apartarse de este hasta pasados tres años".

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