
Libertad Digital ya ha informado de que la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO) ha detectado mensajes y gestiones entre la trama de Koldo García Izaguirre y Víctor de Aldama y el director general de la Policía Nacional, Francisco Pardo Piqueras, hombre de confianza de José Bono y ahora, obviamente, de Pedro Sánchez. El asunto era serio: Koldo quería conseguir un permiso de tenencia de explosivos. El hombre para todo de José Luis Ábalos había recibido el encargo de un directivo del Grupo Sureste, José Francisco González Ríos, el 8 de agosto de 2020 para superar los trámites y exigencias oficiales para poder contar con el citado permiso de explosivos.
El directivo del Grupo Sureste —una empresa de seguridad— escribió a Koldo: "Por cierto, lo que me comentaste ayer de que nos faltaba algo de un Armero en Tres Cantos, es aparte de la firma por parte del director general de la policía que es la homologación de vigilancia y custodia de explosivos para el concurso que nos han adjudicado en Defensa. Entiendo que firmará el próximo miércoles".
José Francisco González Ríos se refirió de esta manera a una adjudicación del Ministerio de Defensa al Grupo Sureste sobre la ampliación de actividad de un depósito de explosivos. Y dicho procedimiento requiere del control de la Policía Nacional, momento en el que entraron las gestiones de la trama con el director general de la Policía, Francisco Pardo Piqueras.
El trámite para el permiso de explosivos
El trámite en cuestión era el "Procedimiento IE-138/2020, autorización custodia y deposito explosivos, Sureste seguridad".
Koldo afirmó sin miramientos: "Ahora lo arreglo". Y le envió un pantallazo de una conversación mantenida con el director de la Policía, Pardo Piqueras, en el que el cargo de Fernando Grande-Marlaska y Pedro Sánchez contestaba sin mucho pudor con un "ok".
Pues bien, Libertad Digital muestra ahora el oficio de la Policía en el que intervino la trama de la mano del propio director de la Policía. Porque, efectivamente, la charla fue para garantizar un permiso de tenencia de explosivos.
"Depósito y custodia de explosivos (Requisitos Específicos)
3- Depósito: Deberá remitirse un escrito, suscrito y debidamente firmado por el representante legal de la empresa interesada en desarrollar la actividad de depósito y custodia de objetos peligrosos, en el que se deberá hacer constar los siguientes datos del depósito de almacenamiento en el que se vaya a prestar el servicio de seguridad objeto de contratación:
- Titular del depósito (persona natural o jurídica a cuyo favor se otorgó la pertinente autorización para establecimiento).
- Clase de depósito.
- Lugar de emplazamiento del depósito (dirección exacta).
- Fecha y número de la autorización para el establecimiento del depósito.
El oficio detallaba igualmente la necesidad de los siguientes pasos: Declaración de las Actividades pretendidas por la Empresa ajustada a lo establecido en el art. 5.1 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, con expresión del ámbito territorial en el que pretende desarrollar dichas actividades (autonómico o nacional), firmada por el Representante Legal. (Se adjunta modelo). Deberá indicar tanto la actividad que solicita como las autorizadas".
Un contrato de seguro de responsabilidad civil
Reclamaba igualmente "un contrato de seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera contratada con entidad debidamente autorizada de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio económico Europeo, con el objeto de cubrir, hasta la cuantía de los limites establecidos en el anexo del presente Reglamento, la responsabilidad civil que por los daños en las personas ó los bienes pudieran derivarse de la explotación de la actividad ó actividades para las que la empresa este autorizada".
Debía hacer constar la "naturaleza del riesgo asegurado, […]. Vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas que pudieran encontrase en los mimos. El acompañamiento, defensa y protección de personas físicas determinadas, incluidas las que ostenten la condición legal de autoridad".
También "el depósito y custodia de explosivos, armas, cartuchería metálica, sustancias, materias, mercancías y cualesquiera objetos que por su peligrosidad precisen de vigilancia y protección especial". Y "la instalación y mantenimiento de aparatos, equipos, dispositivos y sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas o a centros de control o de videovigilancia". Todo ello, más "la explotación de centrales para la conexión, recepción, verificación y, en su caso, respuesta y transmisión de las señales de alarma, así como la monitorización de cualesquiera señales de dispositivos auxiliares para la seguridad de personas, de bienes muebles o inmuebles o de cumplimiento de medidas impuestas, y la comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes en estos casos".
De hecho, una nota adelantaba ya que "el certificado del seguro de responsabilidad civil entregado no es válido ya que el apartado f) instalación está incompleto debiendo aparecer: La instalación y mantenimiento de aparatos, equipos, dispositivos y sistemas de seguridad conectados".
Pero todo se arregló tras las gestiones. Koldo escribió: "Ya hablé con el". El directivo le dice: "Ok. Gracias". Koldo añade: "El lunes. Tranquilo", en referencia a la tramitación definitiva del procedimiento tras la mediación con el director general de la Policía. El directivo del Grupo Sureste contesta "vale" y Koldo concluye "lo arreglo".

