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El exdirector de la Agencia Tributaria denuncia que el "informe falso" para exculpar a David Sánchez apunta a Montero

Ignacio Ruiz-Jarabo cree que "evidentemente" ha sido objeto de un trato de favor y ve responsabilidad penal en la actuación de la Agencia Tributaria.

Ruiz Jarabo: "Solo cargos cercanos a la ministra Montero podrían haber ordenado hacer ese informe"

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Ignacio Ruiz-Jarabo cree que "evidentemente" ha sido objeto de un trato de favor y ve responsabilidad penal en la actuación de la Agencia Tributaria.
María Jesús Montero, en los pasillos del Congreso | Europa Press

La surrealista declaración del hermano de Pedro Sánchez ante la juez Beatriz Biedma no hace sino apuntalar su imputación por tráfico de influencias, pero también el posible delito contra la Hacienda Pública, máxime después de que los tres autores del informe —inicialmente anónimo— en el que la Agencia Tributaria le exculpa hayan reconocido que "nunca" antes habían hecho un informe de estas características.

Tal y como ha explicado en La Trinchera de esRadio Ignacio Ruiz-Jarabo, exdirector de este organismo, se trata de un informe que, "con el Código Penal en la mano, se podría calificar de un informe falso", puesto que el documento se contradice a sí mismo y "la conclusión es contraria a la propia legislación que cita". Precisamente por eso, el experto, advierte del salto cualitativo que ha dado la investigación: "El caso de David Sánchez sigue siendo ‘caso David Sánchez’, pero, en mi opinión, ha pasado a ser ‘caso Agencia Tributaria’, porque es más que posible que dentro de la Agencia Tributaria haya responsabilidades de ámbito penal, y subrayo penal, por cómo se ha comportado en esta cuestión".

Preguntado directamente por quién tiene la capacidad de dar la orden para hacer un informe a medida, la respuesta de Ruiz-Jarabo no deja lugar a dudas. "Sin duda alguna, el equipo directivo más alto de la Agencia Tributaria: su directora General o su presidente, el secretario de Estado de Hacienda. Es decir, cargos políticos que despachan prácticamente a diario con la ministra", ha advertido.

La vista gorda de Hacienda

El cúmulo de irregularidades que rodean al caso del hermano del presidente del Gobierno es más que evidente, empezando por la oportuna vista gorda que el fisco ha hecho en todo este asunto y que no resiste comparación alguna. "Hasta que la jueza requirió un informe a la Agencia Tributaria, esta entidad no había hecho absolutamente nada en relación con la comprobación tributaria de David Sánchez, cuando precisamente los sucesivos planes de control que anualmente aprueba la Agencia Tributaria establecen como criterio prioritario la comprobación de los contribuyentes que fiscalmente pasan a residir en otros países -insiste Ruiz-Jarabo-. Es decir, que siendo esto un objetivo prioritario de la Agencia Tributaria, extraña que David Sánchez no hubiera sido objeto de ningún tipo de comprobación, requerimiento de información, etcétera".

Se da la circunstancia, además, de que, "curiosamente", como señala el experto, el abogado del hermano del presidente utiliza la ausencia de inspección alguna como prueba de que su cliente no ha incurrido en ninguna irregularidad, "cuando, lo que es, es una prueba de un trato de favor a un contribuyente".

Leyes y convenios pisoteados

En segundo lugar, el exdirector de la Agencia Tributaria hace hincapié en que el hecho de que se permita a David Sánchez tributar en Portugal y no en nuestro país no solo vulnera la propia legislación española, sino también la propia literalidad de los convenios internacionales. "La ley de IRPF español establece que cualquier contribuyente tiene su residencia fiscal en España con tal de que se cumpla uno de estos dos requisitos: o bien que resida vitalmente en España o bien que su centro de intereses económico sea España —subraya Ruiz-Jarabo—. Este segundo requisito lo cumple David Sánchez porque la práctica totalidad de sus ingresos se obtienen de la Diputación de Badajoz; es decir, con nuestra Ley, con el ordenamiento jurídico interno, David Sánchez es residente fiscal en España".

Durante el proceso, él ha aportado, no obstante, un certificado de residencia fiscal en Portugal, lo que lleva a un posible conflicto de doble imposición, que debe resolverse atendiendo al convenio internacional en esta materia firmado entre España y el país vecino. Según apunta el experto, dicho convenio establece que se la residencia fiscal deberá fijarse "donde exista la vivienda permanente y habitual del contribuyente", y aquí es donde vuelven a aflorar las irregularidades. "Resulta que David Sánchez no tiene vivienda habitual ni en España ni en Portugal, porque lo que él ha aportado es una factura de un hotel portugués, luego no tiene vivienda habitual. Por lo tanto, ese primer criterio para desempatar la doble imposición no se puede aplicar".

En segundo lugar, el convenio firmado entre ambos países establece que, de no poder desempatar la cuestión por esta vía, se fijará la residencia fiscal "donde resida el centro de intereses económico de ese contribuyente, y el centro de intereses económico de David Sánchez está España, puesto que sus intereses se obtienen de la Diputación Provincial de Badajoz", recuerda Ruiz-Jarabo. "En definitiva, que la aplicación primero de la ley española y, segundo, del convenio de doble imposición para resolver la posible doble tributación en ambos países, nos lleva a que David Sánchez debe tributar por el IRPF español -insiste el experto-. Esto es así de claro y, sin embargo, después de referirse a las dos legislaciones que he resaltado, el informe de la Agencia Tributaria concluye que David Sánchez no es residente fiscal en España".

De ahí que el exdirector de este organismo hable abiertamente de un informe falso: "Es un caso paradójico, porque, después de ir conduciendo la resolución del caso de acuerdo con las diferentes disposiciones aplicables, acaba con una conclusión absolutamente falsa, porque basta con una lectura los criterios señalados en el Convenio para poder afirmar que lo que han dicho los inspectores supuestamente actuarios en el caso es falsa".

Las contradicciones del polémico informe

Con todo, Ignacio Ruiz-Jarabo insiste en que, "evidentemente, David Sánchez ha sido objeto de un trato de favor", pero, además, pone sobre la mesa muchas más contradicciones que apuntarían en esa dirección. "En la página 1 del informe se dice que este informe ha sido elaborado exclusivamente, y subrayo lo de exclusivamente, con la información que obra en la base de datos de la Agencia Tributaria y la que nos ha aportado el juzgado. Y dice ‘exclusivamente’ con estas fuentes de información", explica.

Sin embargo, apenas seis páginas después, en la página 7 del informe, se dice que se ha tenido en cuenta la documentación aportada por David Sánchez: "Oiga, ambas cosas no pueden ser ciertas; o se ha hecho exclusivamente con la base de datos y con lo que ha enviado el juzgado, o se ha tenido en cuenta la documentación aportada por David Sánchez, que es lo que realmente ha ocurrido. Por tanto, el informe empieza en la página 1 diciendo una falsedad absoluta".

Los tres firmantes sujetos a cese

Por si fuera poco, inicialmente, el informe se presenta sin firma, anónimo, lo que, según Ruiz-Jarabo "es inaudito, inédito e irregular". Y lo explica: "Nunca, y subrayo nunca, la Agencia Tributaria envía un informe sin firma a un juzgado; entre otras cosas, porque normalmente esos informes acaban con una ratificación del mismo ante el juzgado y difícilmente el juzgado puede hacer ratificar al autor de un informe si lo desconoce".

Pero no menos sorprendente, denuncia, fue el giro de los acontecimientos cuando el juzgado exigió conocer quién lo había elaborado. "A todos los que conocemos cómo funciona la institución nos ha sorprendido que son tres altos cargos que tienen su puesto por libre designación y, por tanto, están sujetos al libre cese. Eso vuelve a ser inédito, inaudito, irregular —insiste el exdirector de la misma—. La Agencia Tributaria siempre encarga los informes que requiere un juzgado a un funcionario de cartera que llamamos nosotros, es decir, a los que trabajan diariamente con los contribuyentes investigándoles y comprobándoles, y no a tres directivos cuya labor es dirigir, gestionar, organizar y relacionarse con otras instituciones".

El hecho de que los firmantes sean cargos de libre designación no solo no es baladí, sino que es, probablemente, la clave del caso. "Están sujetos a ser cesados en cualquier momento, como le ocurrió a la delegada de Aragón por tramitar un informe en relación con las mascarillas que a la ministra de Hacienda no le gustó, y como le ocurrió al director General de Inspección de la Agencia por enviar ese informe al juzgado —recuerda Ruiz-Jarabo—. A la ministra de Hacienda no le gustó ni que se tramitara internamente el informe ni que se remitiera al juzgado, e inmediatamente cesó a las dos personas a las que me he referido. Claro, con esos antecedentes, los tres directivos de Extremadura han hecho el informe que han hecho".

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