
El Tribunal Supremo avanza sin pausa en el control de las finanzas del PSOE. Y no lo hace para confirmar la versión de Pedro Sánchez, sino todo lo contrario. El Supremo ha detectado las incoherencias entre la contabilidad oficial trasladada por la formación y los pagos probados en el informe de la UCO y abre la puerta incluso a la falta de controles en materia de blanqueo de capitales.
El Supremo ya ha escuchado al extesorero, Mariano Moreno, y a la trabajadora del PSOE, Celia Rodríguez. También ha visto el documento oficial remitido por el partido al mismo Tribunal. Y su conclusión no puede ser más demoledora para los socialistas. Ha detectado incoherencias en esa contabilidad, pagos no registrados, movimientos en metálico y hasta una puerta abierta al posible blanqueo de capitales.
En base a los testimonios recabados, el Supremo considera que "los pagos no recogidos en la información proporcionada en la causa por el Partido Socialista Obrero Español no se realizaron, efectivamente, en favor de los Sres. Ábalos Meco o García Izaguirre, en la medida en que todos los que tuvieron lugar se reflejaban en la contabilidad del partido y ésta necesariamente habría de ser la fuente de información tomada en cuenta para facilitar el informe remitido a esta causa especial por el partido".
Es decir, que los perceptores debieron ser otros cargos del PSOE. Es más, "de las pruebas testificales practicadas resultaría que todos los pagos en metálico efectuados bajo el concepto de devolución de gastos realizados por 'la secretaría de organización', habrían sido reclamados, precisamente, por don Koldo García Izaguirre, -quien no consta desempeñara cargo alguno en la referida Secretaría de Organización-".
Pagos en metálico bajo sospecha
De hecho, esos pagos "le habrían sido abonados, en metálico, al mismo o a la persona que, a su plena discreción, él designara (su esposa Dª Patricia, un mensajero que acudía a recoger el sobre a las oficinas del partido, etc.), sin que exista tampoco, conforme explicó en su declaración testifical quien era entonces el director gerente del partido, constancia alguna de que dichas cantidades fueran distribuidas posteriormente por don Koldo en favor de las personas (indeterminadas) del equipo de la secretaría de organización que hubieran podido incurrir en los gastos a cuya devolución obedecían los pagos".
Pero la falta de controles ha llevado al Supremo a dar un paso más y señalar que "no había nadie por encima del secretario de Organización" (en ese momento el Sr. Ábalos Meco) y que, por tanto, su sola firma justificaba la procedencia de la devolución de los gastos sin necesidad de ninguna comprobación sustancial posterior (más allá de que se trataba de conceptos "reembolsables: fundamentalmente, dijo, comidas, pero también transportes y, alguna vez, hospedaje; y de que las fechas descritas por el solicitante en el documento para devolución que presentaba se correspondían con las de los tickets o facturas aportadas").
¿Y todo ello qué supone? Pues que hay una violación evidente de los sistemas de control antiblanqueo.
Fallos en los controles antiblanqueo
"Tampoco se comprobaba, antes de proceder a la entrega del dinero en metálico, conforme explicó el director gerente (nada conocía al respecto, como resulta consistente con su función, Dª Celia) si, al menos, la persona que reclamaba la devolución de los pretendidos gastos era, efectivamente, quien, conforme a los tickets o facturas aportadas, los había realizado (lo que habría permitido, por ejemplo, presentar para devolución tickets por servicios que, en realidad, pudieran haber sido abonados por un familiar, por un amigo, un vecino, o simplemente encontrados por quien los presentaba al cobro)".
Ni, finalmente, "se comprobaba tampoco si los pagos realizados por quien obtenía la devolución habían sido realizados por aquel en metálico o por intermediación bancaria, de tal manera que no fuera posible que, adelantado el dinero por éstos para satisfacer esos gastos eventualmente con fondos procedentes de una actividad ilícita --o, incluso delictiva--, no se estuviera, al compensarles dichos gastos, blanqueando su procedencia", añade el Supremo.
Origen desconocido del dinero en caja
Y hay un argumento más para esta preocupación por el posible blanqueo: "Máxime cuando, al parecer, una persona podía encargarse de gestionar la liquidación de gastos efectuados, no por él, sino por terceros". Y eso hace saltar por los aires cualquier control.
"No quedó tampoco suficientemente explicado por los testigos el origen de las cantidades en metálico de las que el partido político dispondría en su propia sede para hacer frente con ella a las compensaciones de gastos que, también en metálico, satisfacían a los Sres. Ábalos y García y a otros posibles beneficiarios (habida cuenta de que explicaron que esta forma de pago no era entonces infrecuente), más allá de remitirse nuevamente a lo que pudiera reflejarse en la contabilidad del partido; precisando el director gerente que la caja se nutría de periódicas remesas que se reclamaban al banco procedentes de la cuenta de funcionamiento del partido.

