
El Gobierno no ha dejado de repetir que no había pruebas contra el ya exfiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. Según Pedro Sánchez y sus distintos portavoces, nada permitía probar la culpabilidad de García Ortiz en la filtración de datos secretos del novio de Isabel Díaz Ayuso.
Estos son los 20 argumentos clave usados por el Supremo para demostrar que el exfiscal general es un delincuente. Y que, consecuentemente, el Gobierno no ha dejado de mentir en este caso.
- El Supremo considera probado que fue el fiscal general, o una "persona de su entorno y con su conocimiento" filtró el correo original a la prensa con los datos secretos del novio de Díaz Ayuso.
- La nota de prensa emitida por la Fiscalía con párrafos secretos de las conversaciones entre el abogado del novio de Ayuso y el fiscal también supuso una filtración ilegal "al recoger la propuesta de conformidad de González Amador". Y se considera probado que García Ortiz intervino decisivamente en la redacción y filtración de la misma.
- El fiscal general no podía responder, bajo ninguna condición, a una noticia "mediante la comisión de un delito".
- El fiscal general tenía un deber "reforzado de reserva que quebrantó sin justificación".
- Existe un "cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente" que lleva necesariamente a afirmar que, como hecho probado, fue el acusado, o una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento, quien filtró la información.
- La divulgación se materializó tanto por la filtración del correo, como por la publicación de la nota informativa, que constituyen, a juicio de la Sala, una unidad de acción. La nota de prensa, de hecho, "oficializa" la filtración.
- El Supremo rechaza la tesis socialista de que "lo que ya haya sido divulgado no merezca la protección como información secreta o reservada".
- El deber de confidencialidad del Fiscal General del Estado no desaparece por el hecho de que la información que él conoce por razón de su cargo "ya ha sido objeto de tratamiento público".
- El fiscal general del Estado contactó con la fiscal provincial de Madrid, M.ª Pilar Rodríguez, que a su vez requirió al fiscal del caso, "que se encontraba en un estadio de fútbol, el envío de los correos intercambiados con el abogado de González Amador".
- La fiscal M.ª Pilar Rodríguez envió después los correos a la cuenta personal de gmail del fiscal general del Estado.
- La directora de comunicación de la Fiscalía General del Estado, "siguiendo instrucciones expresas del Fiscal general del Estado que le dictaba algunos pasajes, redactó una nota informativa para su difusión a las 10 horas del día siguiente".
- La mañana del 14 de marzo, el fiscal general del Estado contactó telefónicamente con la fiscal superior de Madrid para que su Fiscalía procediera a difundir la nota.
- Almudena Lastra, molesta por la filtración producida, en una primera comunicación telefónica con el fiscal general del Estado le preguntó si había filtrado la nota, a lo que él le respondió "eso ahora no importa".
- Lastra "no atendió las siguientes llamadas del fiscal general del Estado por lo que éste le dirigió varios mensajes de WhatsApp instándole a publicar la nota".
- La Fiscalía Provincial de Madrid publicó "la nota informativa después de que la Fiscalía de la Comunidad de Madrid se negara a hacerlo al considerar que su contenido no respondía a los criterios habituales de una comunicación pública del Ministerio Fiscal".
- El tribunal añade que "se han detectado otras filtraciones, la del expediente tributario y la de la propia nota informativa" tres horas antes de su difusión pública, que no son objeto del procedimiento, aunque revelan, según la Sala, una forma de actuar, un tanto anómala, sobre este objeto procesal.
- La Sala también ha valorado el modo y espacio temporal en que García Ortiz solicitó los correos. "Tan apremiante era el encargo que no dudaron en hacer salir al fiscal Señor Salto Torres del partido de fútbol […] "porque el fiscal general del Estado no podía esperar".
- García Ortiz "realizó el borrado [de los datos del móvil y mail] casualmente, el día 16 de octubre de 2024, tan solo un día después de que esta Sala dictara auto acordando la apertura del procedimiento, eliminando registros que podrían haber aclarado el recorrido del correo y las comunicaciones previas y posteriores a su publicación".
- El Supremo no acepta como argumento de la destrucción de los mensajes enviados y recibidos por el Sr. García Ortiz que "ese borrado obedeciera a una exigencia legal. No existe disposición alguna que obligue al Fiscal general del Estado a dejar en blanco, de cuando en cuando, toda, absolutamente toda, la información almacenada con ocasión del ejercicio de su cargo".
- Por todo ello la sentencia concluye que "no existe una explicación alternativa razonable que permita cuestionar que la filtración se desarrolló en la Fiscalía General del Estado y que el propio Fiscal tuvo una participación directa".


