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Etarra

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Etarra
Enviado por meura el día 18 de Agosto de 2012 a las 12:37


SOBRE ADELANTO DE LIBERTAD CONDICIONAL A UN ETARRA



La progresión de grado requiere la modificación de aquellos rasgos de personalidad, directamente relacionados con la actividad delictiva y manifestados en su conducta global (art 65.2 LOGP)
Requisitos libertad condicional (artº 90 CP):
*Estar en tercer grado
*Tener cumplidas ¾ partes de condena
*Buena conducta y pronóstico favorable de reinserción social.
“A los enfermos graves con padecimientos incurables” que cumplan los requisitos, salvo el de las ¾ partes de condena (artº 92 CP), podrá también serles concedida libertad condicional.
Pero éste: no padece enfermedad terminal en plazo determinable, ni tenía tercer grado, ni ofrece indicios de vida honrada en libertad y dista de alcanzar las ¾ partes.
Mucho peor que el mal físico es el daño moral. ¡Ay de aquellos “progres” que conceden todo a cambio de nada, tratando de evitarle supuestos traumas!
La permanencia de este sujeto en el grado que tenía es su mejor medida de tratamiento; otra cosa será un fraude de Ley.
si eres nuevo o nueva,cuidate de los idos de agosto. Suerte
Enviado por Soyfierr el día 18 de Agosto de 2012 a las 12:54