
A lo largo de 2026 vencerán más de 630.000 contratos de alquiler firmados en 2021, que afectan a aproximadamente 1,6 millones de personas en España, según ha afirmado el ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy. Esta situación provocará que muchos de estos contratos se extingan o se renueven, ya sea en las mismas condiciones o con cambios significativos en la renta.
Como ya sabrá el lector, desde la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 2019, los contratos de alquiler de vivienda habitual tienen una duración mínima obligatoria de 5 años si el arrendador es una persona física, o de 7 años si se trata de una persona jurídica o un gran tenedor de vivienda. En 2021, en pleno contexto de salida de la pandemia de covid-19, muchos de estos contratos se firmaron a precios más bajos en comparación con los actuales.
Aunque los propietarios han podido actualizar la renta anualmente durante estos cinco años, las subidas han sido moderadas y limitadas por el Gobierno. Es por ello que muchos propietarios desearán firmar unos contratos nuevos y con un precio más parecido al que marca el mercado, en comparación con los precios "bajos" de hace varios años.
Los caseros cuentan con varias opciones:
- No renovar el contrato. El casero puede optar por recuperar la vivienda para sí mismo o para otro uso. Para ello, debe notificar al inquilino su voluntad de no renovar con al menos cuatro meses de antelación a la fecha de vencimiento. Si no lo hace, el contrato se renovará por al menos un año más.
- Firmar un nuevo contrato. En este caso, el arrendador también debe avisar con cuatro meses de antelación para que el inquilino tenga tiempo de decidir si acepta las nuevas condiciones o busca otra vivienda. Si se firma un nuevo contrato, el propietario puede establecer la renta que considere oportuna.
-
Renovar el contrato vigente de forma automática. En este caso, el contrato se irá renovando año a año con un máximo de tres años. La desventaja de esta opción para el propietario, con respecto a las otras dos opciones, es que no podrá subir el precio del alquiler a su antojo, sino de acuerdo con los términos pactados en el contrato.


