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Varapalo del Supremo a Hacienda: las compensaciones del IVA no cuentan como ingresos agrarios

Los agricultores que han pagado más impuestos por este motivo podrán reclamar la devolución de los últimos cuatro años.

Los agricultores que han pagado más impuestos por este motivo podrán reclamar la devolución de los últimos cuatro años.
La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, durante una reunión con los agentes sociales y económicos. | Europa Press

El Tribunal Supremo ha puesto freno al criterio que venía aplicando la Agencia Tributaria y que estaba empujando a miles de agricultores y ganaderos fuera del sistema de módulos (régimen de estimación objetiva). En una sentencia difundida por la organización agraria Asaja, el alto tribunal concluye que las compensaciones del IVA que reciben estos profesionales no deben computarse como ingresos agrarios.

La resolución afecta de forma directa a cerca de 800.000 agricultores y ganaderos que tributan en el régimen de estimación objetiva. Además, abre la puerta a que quienes hayan pagado más impuestos por este motivo puedan reclamar la devolución de lo abonado indebidamente en los últimos cuatro años.

Hasta ahora, la Agencia Tributaria seguía el criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que permitía incluir esas compensaciones dentro del cómputo total de ingresos. Esto provocaba que muchas explotaciones superasen artificialmente el límite de 250.000 euros de facturación que permite permanecer en el sistema de módulos, obligando a pasar al régimen de estimación directa, más complejo y con mayor carga administrativa.

El Tribunal Supremo corrige ahora esa interpretación. En su sentencia señala que incluir estas compensaciones como ingresos "viciaba" el cálculo real de los resultados de las explotaciones agrarias y terminaba expulsando de manera artificial a numerosos profesionales del sistema simplificado de tributación.

Como consecuencia, los agricultores y ganaderos que fueron obligados a abandonar el régimen de módulos o que pagaron más impuestos por este criterio podrán solicitar la rectificación de sus declaraciones en los ejercicios no prescritos y reclamar la devolución de los ingresos indebidos.

El Supremo recuerda en su resolución que el objetivo del régimen de estimación objetiva es simplificar las obligaciones fiscales de pequeños negocios y explotaciones agrarias. En ese sentido, subraya que la propia Ley del IVA ya excluye estas compensaciones del concepto de ingresos. De hecho, las órdenes ministeriales que regulan el sistema de módulos para 2025 y 2026 ya habían incorporado esta interpretación para evitar futuras controversias.

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