En España, con un gobierno que presume de mucho de lo que carece, los españoles tenemos que hacer frente, casi a diario, de cómo interpretar los dimes/diretes, declaraciones/contradeclaraciones, promesas y renuncias a lo prometido.
El problema se agrava, por la tendencia de los miembros del gobierno, a ser prolijos en comparecencias y alocuciones ex cathedra, cuando son, simplemente, posturas públicas carentes de fundamento.
Más aún, cuando hablamos de conceptos acuñados, con significados inequívocos, que sólo intereses políticos o excusas para justificar lo injustificable, tergiversan su significado indubitado.
¿Motivos? Sólo Dios debe conocerlos; unas veces será complacer a los coaligados, otras serán llamadas a un presunto electorado para su movilización, o también, simple postureo ideológico.
Lo cierto es que estamos finalizando el mes de marzo de 2026, y seguimos sin que el Gobierno haya presentado los presupuestos para este año del que ya corren tres meses. Preocupante es que, a estas alturas, tras múltiples promesas sobre su presentación, la vicepresidenta Primera haya afirmado, según los medios de información, que se "elevará un proyecto presupuestario al Congreso a lo largo del año".
Por su parte, el presidente del Gobierno, siempre dispuesto a desplazar responsabilidades, ha argumentado que, ante "una de las crisis más graves" de los momentos por los que ha atravesado su mandato, la aprobación de los nuevos Presupuestos, no es una prioridad; pues, debería serlo.
El texto de la Constitución, art. 134-3, dice: "El gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior" (es decir antes del primero de octubre de 2025). A continuación, en el número siguiente, art. 134-4, leemos: "Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente (o sea, primero de enero de 2026), se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior (en este caso los aprobados en 2022 para 2023) hasta la aprobación de los nuevos".
Textos semejantes aparecen en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria que, en su artículo 37-1, dice: "El proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado… será remitido a las Cortes Generales antes del día 1 de octubre del año anterior al que se refiera". Y en el artículo 38-1, especifica: "Si la Ley de Presupuestos Generales del Estado no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos iniciales del ejercicio anterior hasta la aprobación y publicación de los nuevos en el Boletín Oficial del Estado".
Yo, al menos no deduzco, tanto del principio constitucional, como del de la Ley General Presupuestaria, que la presentación de los Presupuestos podrá hacerse cuando al Gobierno le venga en gana. Lo que puede ocurrir es que, presentados en tiempo y forma, su tramitación se haya demorado tanto, como para empezar el nuevo período presupuestario sin haberse aprobado.
Lo cual es acorde con la propia definición de presupuesto. La RAE define presupuesto, como el "cómputo anticipado… de los gastos y rentas de una corporación".
¡Mas presupuestos y menos eufemismos!

