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El TS anula el dedismo de la Junta de Andalucía con una nueva sentencia

Los puestos "a dedo" anulados pertenecían a la Consejería de Economía y Hacienda, cuyo titular era entonces Griñán.

El Tribunal Supremo ha anulado mediante una nueva sentencia la designación de puestos de trabajo «a dedo» en la Junta y vuelve a cuestionar la política de nombramientos de la administración autonómica. El fallo desestima un recurso de casación presentado por la Junta contra una sentencia del TSJA que anulaba la designación de varios puestos de trabajo en la Consejería de Economía y Hacienda en el año 2007 y da la razón al Sindicato Andaluz de Funcionarios, Safja, que había recurrido los nombramientos.

La sala tercera de lo Contencioso-Administrativo, sección séptima, del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por la Junta de Andalucía contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) por la que se anulaban la modificación de la relación de puestos de trabajo, en concreto en lo referente a la introducción de varios puestos de libre designación "sin justificación motivada de dicha elección y sin los requisitos mínimos necesarios".

Según Safja, los puestos "a dedo" anulados por la Justicia pertenecían a la Consejería de Economía y Hacienda, cuyo titular era entonces José Antonio Griñán, (es la actual Consejería de Economía, Innovación y Ciencia), y fueron denunciados por este sindicato ante la sala de lo contencioso administrativo del TSJA, quien estimó el recurso de Safja en primera instancia debido a la "falta de motivación y ausencia de requisitos de estos puestos".

Añade que el Tribunal Supremo "vuelve a insistir en esta sentencia el carácter excepcional del sistema de libre designación y la necesidad legal de "justificar, caso por caso, por qué debe utilizarse" y añade que "esa justificación, para que pueda ser considerada suficiente, exige describir las concretas circunstancias y cometidos concurrentes en el puesto de que se trate que permitan valorar si es o no de apreciar en el mismo el carácter directivo o la especial responsabilidad de los que depende la validez del sistema de libre designación".

Hace quince días se conocía que la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección séptima, del Tribunal Supremo había anulado varios puestos de libre designación (PLD) en una histórica sentencia que desestimaba el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía al respecto y que daba la razón a SAFJA.

Decía el sindicato entonces que "una vez más, la Administración Pública andaluza no acata las sentencias, a pesar de los numerosos fallos existentes en esta materia, y es condenada en costas. Estos gastos serán sufragados por las arcas públicas, es decir, por todos los andaluces (Ver sentencia) 

Además de a la numerosa legislación que la Junta incumple, la sentencia aludía a la falta de motivación en la creación de dichos puestos PLD, lo que fue sido requisito sine qua non para el Alto Tribunal. La Sala recordó  "el carácter excepcional que la Ley asigna a este sistema de libre designación y la necesidad de que, cuando se considere necesario acudir a él, se haga también excepcionalmente, y justificando, caso por caso, por qué debe utilizarse".

Asimismo, el Supremo advertía a la Junta la necesidad de "acomodarse a unos límites legales", que ignora continuamente, y la concurrencia de estos puestos "debe ser explicada de manera suficientemente precisa y particularizada por la Administración, cosa que, insistimos, no se ha hecho".

Sexta sentencia en el mismo sentido

Con la nueva sentencia, la segunda del Supremo en este sentido y la sexta en un mes sobre Puestos de Libre Designación, de las cuales tres han sido firmes, el Supremo sienta sólidamente jurisprudencia sobre el dedismo incontrolado del PSOE en su gobierno de la Junta de Andalucía.

El Alto Tribunal desestimó otro recurso de casación de la Junta y anuló varios puestos «a dedo» de la Consejería de Justicia y Administración Pública, actual Gobernación y Justicia.

Recordó Safja que también el TSJA dictó otra sentencia firme, fechada hace poco más de un mes y también a instancia de Safja, "donde anulaba todos los puestos de libre designación de coordinadores en el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (Ifapa)".

Para Safja, este nuevo logro "ve recompensada en los tribunales su lucha contra el incumplimiento continuado de la legislación vigente por parte de la Administración".

A juicio del sindicato, "estos fallos firmes suponen la apertura de un nuevo camino para próximos recursos, cuyos gastos podrían ahorrarse si la Administración acatara las sentencias, más aún cuando sus reiterados argumentos son extraídos literalmente de la Ley".

El fallo del Alto Tribunal considera que en la designación de estos puestos, de nivel 27, 28 y 30 no concurren las circunstancias que justifiquen el sistema de libre designación. Y por tanto no sólo rechaza el recurso de la Junta y acepta las tesis del sindicato sino que además condena a la Administración en costas por honorarios de abogado a pagar 1.100 euros.

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