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CRISIS INSTITUCIONAL EN MADRID

DOCUMENTO: Querella de Romero de Tejada contra Simancas

El secretario general del PP en Madrid, Ricardo Romero de Tejada, se ha querellado contra el secretario general de la Federación Socialista Madrileña, Rafael Simancas, por sus graves declaraciones tras la crisis institucional de Madrid, provocada por la fuga de dos diputados díscolos del PSOE. Por su interés, reproducimos a continuación la querella íntegramente:

A LA SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID


DOÑA MARIA ASUNCIÓN MIQUEL AGUADO, Procuradora de los tribunales y de DON RICARDO ROMERO DE TEJADA, representación que acredito mediante escritura de poder especial que acompaño como Documento núm. 1, con súplica de que una vez testimoniada me sea devuelta, ante la Sala comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que mediante el presente escrito y siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, paso a formular QUERELLA POR LOS DELITOS DE CALUMNIA E INJURIAS, a tenor de lo preceptuado en los artículos 270 y siguientes de la LECRIM, y los arts. 205 y siguientes del Código Penal, contra DON RAFAEL SIMANCAS:

PRIMERO.- Es competente la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid al haberse cometido el delito por el diputado electo de la Asamblea de la Comunidad de Madrid, según establece el art. 12.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Madrid.

SEGUNDO.- La presente querella se interpone por Don Ricardo Romero de Tejada, mayor de edad, Secretario General del Partido Popular de Madrid, domiciliado en Madrid, c/Génova, núm. 13, a efectos de notificaciones.

TERCERO.- La acción penal se dirige contra el querellado Don Rafael Simancas, mayor de edad, con domicilio en c/Ferraz, núm. 70, a efectos de notificaciones, diputado electo de la Asamblea de la Comunidad de Madrid y Secretario General de la Federación Socialista Madrileña.

CUARTO.- Los hechos en que se funda la presente acción penal son los siguientes:

El día 10 de junio de 2003 se produjo la votación para la investidura en la Asamblea de la Comunidad de Madrid, tras las elecciones a la misma del día 25 de Mayo, en la que, ante la ausencia de dos diputados socialistas, fue elegida la representante del Partido Popular, Concepción Dancausa. Desde entonces no han cesado de producirse manifestaciones del querellado Don Rafael Simancas, poniendo en duda la honorabilidad del Partido Popular y en concreto del querellante, D. Ricardo Romero de Tejada, acusándoles de la actuación de los dos diputados socialistas, que con su ausencia impidieron que el candidato del Partido Socialista en coalición con Izquierda Unida pudiera acceder al gobierno de la Comunidad de Madrid. Estos hechos son suficientemente conocidos por haber sido objeto de primera noticia en la mayor parte de los medios de comunicación. El querellado, a raíz de los hechos relatados con anterioridad, realizó las declaraciones que se relacionan a continuación, y que fueron recogidas en diversos medios de comunicación:

1.- “El gran beneficiado de esta operación ha sido el PP” calificada de “conjura para abortar un gobierno de progreso en Madrid”. El socialista basa sus acusaciones en la conversación telefónica mantenida entre el constructor Francisco Bravo y el diputado Eduardo Tamayo “la víspera del golpe”. Según Simancas, Bravo acudió un día después a la sede del PP en la calle Génova “A negociar alcaldías con el Secretario General del PP de Madrid, Ricardo Romero de Tejada”. Se refirió asimismo a “una conjura para abortar un gobierno de progreso en Madrid” y que relacionaba la actitud de los dos diputados con “una trama de corrupción con conexiones inmobiliarias y con conexiones con el PP” (ABC, Lunes 17-6-2003, pág.15).

2.- “El día del golpe, el promotor inmobiliario acudió a Génova, donde tenía una cita con el Secretario general de los populares de Madrid, Don Ricardo Romero de Tejada, para negociar no sabemos qué alcaldía”. Rafael Simancas, líder de los socialistas madrileños justificaba así su teoría de que detrás de la deserción de los dos diputados socialistas se esconde una “trama de corrupción política con vinculaciones con el mundo inmobiliario y urbanístico que tiene una conexión con el PP, que merece una explicación”. Según Simancas, el objetivo de los empresarios corruptos que utilizan el escaño de Tamayo y Sáez, los diputados electos que dieron la espantada, era “que el PP gobernara la Asamblea y que este partido se hiciera con el Gobierno de la Comunidad de Madrid con o sin nuevas elecciones”. “El PP es el principal beneficiario” de la actitud de estos dos tránsfugas, concluyó Simancas (EL PAÍS, Lunes 16-6-2003).

3.- “El objetivo de los corruptos es que el PP tuviera la mayoría en la Asamblea, como ocurrió la semana pasada y después que el PP obtenga el gobierno en la Comunidad de Madrid, con elecciones o sin elecciones”. Frente a esta situación “el PP ha amenazado con aprovecharla y ha planteado un ultimátum a los demás grupos”. Para Simancas, “ninguna fuerza política puede aspirar a gobernar esta Comunidad con el apoyo explícito o implícito de los dos corruptos políticos, si lo hiciera demostraría su verdadero papel en esta trama de corrupción política”. Según explicó el líder socialista, el secretario general del PP de Madrid, Ricardo Romero de Tejada conoce a estos constructores e incluso “negocia con ellos alcaldías”, por lo que no le extrañaría que dentro de esta negociación se hubiera hablado también de la Comunidad de Madrid”.(EL MUNDO, Lunes 16-6-2003, pág. 6).

4.- Entrevista realizada a Rafael Simancas en la cadena COPE el día 17-6-2003 a las 08.48 hrs: “Se ha producido una afrenta a la democracia, detrás de esa afrenta a la democracia hay una trama de corrupción política con evidentes intereses inmobiliarios detrás y hay algunas vinculaciones con el PP”. “El día antes del golpe, un constructor llamado Bravo se pone en contacto con el Sr. Tamayo. Esto es un hecho comprobado por el listado telefónico del móvil del Sr. Tamayo, al día siguiente se produce el golpe, y el Sr. Bravo acude a la sede del PP a entrevistarse, nada más y nada menos, con el secretario general del PP en Madrid, el SR. Romero de Tejada, que ha reconocido que mantiene negociaciones con estas personas de carácter político para otras cuestiones, como por ejemplo la alcaldía de Sevilla la Nueva”.

5.- Declaraciones del Sr. Simancas del 16-6-2003 recogidas por la agencia EUROPA PRESS: “Se ha producido una trama de corrupción política que ha querido torcer la voluntad de los ciudadanos y el PP tiene mucho que explicar al respecto, no deja de ser curioso que el número dos de los populares, Ricardo Romero de Tejada haya reconocido que se reunió con promotores inmobiliarios para negociar alcaldías. Desde luego, eso en mi partido no ocurre ¿Quién puede asegurar a los ciudadanos que se reunieron con estas personas para negociar una alcaldía y no la presidencia de la Comunidad de Madrid? Puestos a negociar ¿Dónde está el límite?”.

6.- Declaraciones del Sr. Simancas aparecidas en la Cadena SER el 16-6-2003: “Sabemos que el Secretario General del PP en Madrid conoce a estos constructores. Sabemos que el Secretario General del PP en Madrid, es más, negocia políticamente con estos constructores alcaldías ¿En qué consisten las conexiones del Secretario General del PP con los protagonistas de esta trama? ¿Hasta donde llegan sus relaciones? Sería razonable que el PP contestara a estas preguntas”.

En el Anexo núm. 1 unido a esta querella se recoge documentación referida a las anteriores manifestaciones.

Las citadas manifestaciones se realizaron los días 15, 16 y 17 de Junio de 2003, con posterioridad a la celebración del pleno de la Asamblea de Madrid de 10 de Junio, a sabiendas de la total inexistencia de elementos incriminatorios contra el querellante y sin ningún tipo de fundamento, y con el ánimo exclusivo de deshonrar, desprestigiar y denigrar al querellante.

Todas las manifestaciones han sido realizadas ante diversos medios de comunicación en la localidad de Madrid, y fuera del estrado de la Asamblea Autonómica, de la que el querellado es miembro.


QUINTO.- Los hechos expuestos pueden ser constitutivos, sin perjuicio de ulterior calificación definitiva, de los siguientes delitos:

- Delito de calumnia con publicidad de los artículos: 205, 206 y 211 del CP, con la agravación del art. 148 de la Ley de Régimen Electoral General. Los hechos falsamente imputados al querellante podrían ser constitutivos de los delitos contra las instituciones del Estado y división de poderes del art. 498 CP, tráfico de influencias de los arts. 428 a 431 CP y de prevaricación, de los arts. 404 a 406.

- Delito de injurias graves hechas con publicidad de los artículos 208, 209, 211 del CP, con la agravación del art. 148 de la Ley de Régimen Electoral General.

Así, la conducta del querellado se encuentra en la exigencia típica de ambos delitos reseñados, que requiere para el de calumnia un elemento objetivo del tipo consistente en la imputación falsa de un delito y el subjetivo del conocimiento de la falsedad de la imputación o la realización de ésta con temerario desprecio de la verdad; y en la injuria, en su aspecto objetivo, en la expresión e imputación de hechos injuriosos y con significado objetivamente ofensivo y, por otro lado, el elemento subjetivo, consistente en la conciencia del carácter injurioso de la acción y de la voluntad, pese a todo, de realizarla, es decir, de la existencia de una intención específica de injuriar, el llamado “animus iniurandi”.

El querellado en ningún momento puede ampararse en la inviolabilidad de la que gozan los miembros de la Asamblea de Madrid a la hora de expresar sus opiniones dentro de la misma, de acuerdo con el art. 23 del Reglamento de la Asamblea de Madrid de 30 de Enero de 1997 en relación con el art. 71.1 de la Constitución, ya que todas las manifestaciones recogidas en el relato de hechos fueron realizadas fuera de la Cámara Legislativa de Madrid, y con la única finalidad de deshonrar y realizar falsas imputaciones contra el querellante.

El querellado tampoco se puede amparar en el derecho constitucional de libertad de expresión, ya que como recoge la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 1986 referida a calumnias vertidas en contiendas electorales: “Al derecho de expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, ya que tal derecho (no absoluto e ilimitado, como tantas veces se ha dicho por esta Sala) tiene su límite, entre otros, en el derecho al honor”. “los eventuales ataques y réplicas verbales que se cruzan en toda campaña electoral, entre los candidatos y los meros partidarios de los partidos políticos en liza (flexibilidad que sería en todo caso consecuencia de la constitutiva circunstancialidad de esta clase de infracciones) no debe perderse de vista que ni los dicterios con que se intenta descalificar en tales ocasiones a los contrarios pueden impunemente lesionar un bien jurídico tan preciado y jurídicamente protegido como el honor personal”.


SEXTO.- Para acreditar todo ello, se proponen por esta parte los siguientes medios de prueba:

1.-Declaración del querellado

2.- Documental: Que por la Sala se solicite a los medios de comunicación citados el relato de hechos para que remitan las transcripciones o documentos y extractos donde se recogen las mencionadas manifestaciones, sin perjuicio de otras diligencias que se soliciten más adelante en el procedimiento.

Por todo lo expuesto,

SUPLICO A LA SALA, que teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo, tener por parte a DON RICARDO ROMERO DE TEJADA, en las actuaciones que se deriven, por formulada querella contra DON RAFAEL SIMANCAS y, previos los trámites pertinentes, dictar sentencia por el órgano competente, condenando al querellado por la comisión en concepto de autor de un delito de querella con publicidad y otro de injurias con publicidad, a la pena que para ellos establece el Código Penal y al pago por los daños morales sufridos y los perjuicios causados a mi mandante en su honorabilidad en la cantidad que más adelante se decida. Así como la publicación o divulgación de la sentencia en los términos prescritos en el art. 216 del CP. Solicitando, asimismo, el pago de las costas del presente procedimiento.

Por ser de Justicia que se pide en Madrid, a 20 de Junio de 2003



Fdo. Letrado Ignacio Peláez Marqués y Don Ricardo Romero de Tejada

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