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El Consejo de Estado propone que la Constitución fije el techo de competencias para transferir y blinde las del Estado

El dictamen entregado este miércoles por el presidente del Consejo de Estado, Francisco Rubio Llorente, al presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, mantiene su propuesta de que la reforma de la Constitución que se lleve a cabo cierre el modelo y fije el techo de las competencias que se pueden transferir a las autonomías, definiendo un "núcleo duro intangible" de facultades de titularidad estatal. Para el Consejo de Estado, esto evitaría "la utilización de los Estatutos de Autonomía como instrumentos para formalizar la cesión de competencias" y "riesgos de crisis" como la "que nos encontramos ya".

L D (Europa Press) Esta filosofía que estableció la Comisión de Estudios del Consejo, para responder a la petición del Gobierno sobre una reforma de la Constitución, se mantiene en el texto final, al que ha tenido acceso Europa Press, y que se ha entregado al Gobierno. Para el Consejo, el hecho de no cerrar el sistema competencial español, puede generar "riesgos de crisis", que se hacen más grave, "cuanto más se acerca el ámbito competencial de las Comunidades al máximo admitido por la Constitución". "En esta situación, cerca de la que nos encontramos ya, cualquier propuesta de reforma que pretenda ampliar las competencias de la comunidad respectiva puede dar lugar a acusaciones de que con ella se pretenden rozar o violentar, de manera deliberada o no, los límites constitucionales. Con ello, una cuestión estrictamente jurídica se lleva al debate político, con daño tanto para el Derecho como para la política", sostiene el texto del Consejo.
 
Además, considera que la apertura del sistema ha producido "inoperancia" y ha hecho más visibles los "inconvenientes". Por estos motivo, el Consejo aconseja el "simple procedimiento de llevar a la Constitución todo el sistema de delimitación de competencias", subrayando que este procedimiento es el común en el derecho comparado. Admiten que la modificación de la Constitución para eliminar esta "apertura" del sistema implicaría un "cambio que va más allá de la reforma proyectada". Sin embargo, precisa que es perfectamente compatible y que "la haría técnicamente más perfecta", al tiempo que evitaría las "graves disfunciones derivadas de una utilización abusiva y masiva de este instrumento excepcional".
 
"Núcleo duro intangible" de competencias estatales
 
En esta línea, insiste en "delimitar" el ámbito de las facultades de titularidad estatal que pueden ser delegadas mediante algún criterio más preciso que la "naturaleza" de estas. Para ello, ofrece dos vías concurrentes. Por un lado, caracterizar las facultades que en ningún caso pueden ser delegadas o transferidas y, por otro, especificar los fines que justifican la delegación, o transferencia. Explica el Consejo que la caracterización de las facultades "indelegables" --que debe hacerse en términos "muy genéricos"--, consideradas como el "núcleo duro intangible", debería incluir, además de las que se consideren inherentes al ejercicio de la soberanía e indispensables para asegurar el correcto funcionamiento de la organización general del Estado, las que pongan en peligro la capacidad del Gobierno de la Nación para diseñar y aplicar su propia política en aquellos ámbitos que la Constitución le ha reservado en exclusiva (facultades de dirección política, según el artículo 97).
 
A ese núcleo duro se sumaría también la competencia atribuida al Estado en numerosos apartados del artículo 149.1 para dictar las bases o la legislación básica. "Una competencia para definir el denominador común normativo que, en buen lógica, no puede ser cedida a una CCAA", aclara el Consejo. También matizan que, como bien muestra el ejemplo de la Constitución española, esto no implica la necesidad de una homogeneidad absoluta entre las distintas comunidades autónomas, mientras que, de otra parte, tampoco cierra a éstas la posibilidad de impulsar el cambio a través de la reforma constitucional, que todas tienen la facultad de proponer. Además, el informe sostiene que "sería conveniente" aprovechar la reforma para zanjar definitivamente la polémica en torno a la utilización de los Estatutos de Autonomía como instrumentos para formalizar la cesión de competencias al amparo de la habilitación contenida en el artículo 150.2 de la Constitución.
 
Cómo llamar a las comunidades autónomas
 
El informe mantiene las dos posibilidades para incluir los nombres de las CCAA en la Constitución, el Título Preliminar y el Título VIII, aunque incluye algunos cambios técnicos. Desarrolla cómo puede hacerse en cada uno de estos títulos y también expone que podría hacerse mediante una combinación de ambos. Descarta la posibilidad de utilizar los términos "nacionalidad" o "región" como parte de la denominación de la CCAA, ya que opina que el Título preliminar no los da "relevancia" jurídica y sugiere utilizar el nombre de uso común. Explica que, desde el punto de vista político, si se ubican estos nombres en el Título Preliminar se subrayaría la "importancia" de éstas en la estructura del Estado. Por el contrario, afirman que "sacar del frontispicio de la Constitución toda referencia a las CCAA para llevarla al Título VIII, que se ocupa de las diversas formas de organización del territorio del Estado, parecería equipararlas con los restantes entes territoriales".
 
Por ello, una de las fórmulas que ofrece es "combinar" estas dos posibilidades, enunciando en el Título Preliminar "como uno de los principios estructurales básicos del Estado, que el territorio nacional se organiza en CCAA" e incluir después, en el Título VIII la enumeración de las CCAA existentes y la regulación constitucional de su régimen. Esta misma técnica, dice el informe, puede utilizarse incluyendo ambos preceptos en el Título VIII. No obstante, explica que si se resuelve realizar la separación, utilizando los dos títulos de la Constitución, el lugar idóneo para incluirlo es el artículo dos del Título Preliminar y enumerar después las CCAA en el artículo 137 o en el 143 del Título VIII.
 
En cualquier caso, el Consejo de Estado ofrece tres soluciones, inclinándose por reformar el artículo dos del Título Preliminar. Mantendría la primera parte de éste como está: "La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles". Pero cambia el resto añadiendo: "y reconoce y garantiza la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran, constituidas en CCAA, así como la solidaridad entre todas ellas".

Sucesión de la Corona

En el informe final se mantiene, asimismo, la fórmula sobre la eliminación de la preferencia del varón en el acceso al trono, si bien introduce alguna pequeña modificación técnica. Así, el texto concluye que la fórmula "más conveniente" para preservar la condición de heredero de Don Felipe y, al tiempo, eliminar del artículo 57.1 la preferencia del varón, es la siguiente: "La Corona de España es hereditaria de los sucesores de S.M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono corresponde a su hijo, el Príncipe heredero Don Felipe de Borbón, y después seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; y en el mismo grado, la persona de más edad a la de menos".

En cuanto a la modificación para que la terminología de la Constitución acoja también el género femenino en sus referencias al Rey o al Príncipe, haciéndolas extensivas, en su caso, a la Reina o a la Princesa, el informe final mantiene su apuesta de añadir al artículo 57 un nuevo apartado, que sería el 6, que "podría decir": "Las menciones que hace la Constitución al Rey y al Príncipe se entenderán referidas indistintamente al Rey o a la Reina y al Príncipe o la Princesa, según sea el caso".

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