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El criterio de rechazo: una parte del Estado no puede demandar a otra

El recurso del Gobierno vasco contra la Ley de Partidos que permitió la ilegalización de Batasuna fue rechazado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en virtud de una jurisprudencia establecida según la cual una parte de un Estado no puede demandar a otra. Ese mismo argumento fue ya esgrimido por el Gobierno cuando el Ejecutivo de Vitoria decidió interponer su recurso

L D (EFE) La semana pasada, un grupo de siete jueces del Tribunal declaró inadmisible el recurso del Gobierno vasco contra el Estado español y la decisión fue comunicada a las partes, pero la Corte aún no la ha hecho pública, según fuentes judiciales citadas por la agencia EFE.

Dichas fuentes señalan que el Tribunal de Estrasburgo consideró inadmisible el recurso interpuesto por el Gobierno vasco el pasado septiembre por incompatibilidad de "ratione personae". Señalaron que un Estado está compuesto por distintas partes y que una no puede demandar a otra. En el pasado, por las mismas razones, el tribunal rechazó demandas de ayuntamientos o de provincias contra un Estado.

Cuando el Gobierno vasco cursó el recurso el pasado otoño, fuentes del Tribunal de Estrasburgo explicaron que era la primera vez que recibía una demanda de una institución autonómica de un Estado firmante del Convenio Europeo de Derechos Humanos y se mostraron muy escépticas de que pudiera ser admitida a trámite.

Por otra parte, el Tribunal no se ha pronunciado aún sobre las 221 demandas presentadas en noviembre pasado por la ilegalizada AuB, a raíz de la anulación de las candidaturas sucesoras de Batasuna en los comicios de mayo.

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