L D (EFE)
Así lo ha determinado la Sala del artículo 61 en un auto notificado este viernes tras la reunión en la que en ejecución de la sentencia que ilegalizó Batasuna decidió extender el proceso de liquidación patrimonial a estas dos formaciones. La Sala, presidida por el presidente del Tribunal Supremo, Francisco José Hernando, acordó proceder a "la apertura de un proceso de liquidación patrimonial" de estos partidos políticos "declarados ilegales y disueltos" tal y como se prevé en la Ley de Partidos.
Para ello "decreta el embargo de los saldos existentes en las cuentes corrientes, de ahorro y de créditos abiertas en las entidades bancarias de crédito y ahorro con titularidad única o compartida" a nombre de las dos formaciones, así como "de cuantas subvenciones estatales, autonómicas o locales correspondan o puedan corresponder a los citados partidos".
También se ordena el embargo de cuantos "derechos, bienes o participaciones puedan poseer en instituciones de crédito o ahorro, financieras, sociedades mercantiles, industriales o civiles y en general de la totalidad de los bienes y derechos, sean éstos de crédito, materiales o inmateriales", así como de cualquier bien de carácter inmobiliario que pudieran tener. "En general -continúa el auto- se decreta asimismo el embargo de cuantos bienes y derechos no expresamente citados en los apartados anteriores formen parte del activo patrimonial de los referidos partidos".
La Sala decide asimismo ampliar las prerrogativas a los tres liquidadores nombrados por ella, tal y como establecía la Ley de Partidos, para llevar a cabo "los fines acordados en la presente resolución", contra la que no cabe recurso. Todo el patrimonio neto resultante "será ingresado en el Tesoro Público y destinado a fines de interés social y humanitario", añade el auto que matiza que hasta el momento no se había podido llevar a cabo este proceso en relación a HB y EH porque éstos están personados en el procedimiento. El pasado abril, el Supremo ordenó en el mismo sentido abrir el proceso de liquidación patrimonial de Batasuna.
Para ello "decreta el embargo de los saldos existentes en las cuentes corrientes, de ahorro y de créditos abiertas en las entidades bancarias de crédito y ahorro con titularidad única o compartida" a nombre de las dos formaciones, así como "de cuantas subvenciones estatales, autonómicas o locales correspondan o puedan corresponder a los citados partidos".
También se ordena el embargo de cuantos "derechos, bienes o participaciones puedan poseer en instituciones de crédito o ahorro, financieras, sociedades mercantiles, industriales o civiles y en general de la totalidad de los bienes y derechos, sean éstos de crédito, materiales o inmateriales", así como de cualquier bien de carácter inmobiliario que pudieran tener. "En general -continúa el auto- se decreta asimismo el embargo de cuantos bienes y derechos no expresamente citados en los apartados anteriores formen parte del activo patrimonial de los referidos partidos".
La Sala decide asimismo ampliar las prerrogativas a los tres liquidadores nombrados por ella, tal y como establecía la Ley de Partidos, para llevar a cabo "los fines acordados en la presente resolución", contra la que no cabe recurso. Todo el patrimonio neto resultante "será ingresado en el Tesoro Público y destinado a fines de interés social y humanitario", añade el auto que matiza que hasta el momento no se había podido llevar a cabo este proceso en relación a HB y EH porque éstos están personados en el procedimiento. El pasado abril, el Supremo ordenó en el mismo sentido abrir el proceso de liquidación patrimonial de Batasuna.
