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El TC rechaza a López como candidato por el Senado sin valorar su perfil

El magistrado de la Audiencia Nacional Enrique López no ocupará finalmente una plaza en el TC a propuesta del Senado. El Alto Tribunal ha rechazado este miércoles los recursos presentados por los parlamentos de La Rioja y Madrid contra la decisión de la Cámara Alta de dejar fuera a López.

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado no admitir a trámite los recursos presentados por los parlamentos de La Rioja y de Madrid contra la eliminación por el Senado del magistrado de la Audiencia Nacional Enrique López como candidato a integrar el alto tribunal. Entiende el TC que las asambleas legislativas regionales no están legitimadas para invocar un interés legítimo en defensa del derecho de acceso a cargos públicos, cuya titularidad es individual.

El Senado decidió abrir a la propuesta autonómica la renovación de los cuatro magistrados que elige y los parlamentos regionales le enviaron 23 candidatos. Entre ellos, Enrique López, propuesto por Madrid, La Rioja, Extremadura, Cantabria y Castilla y León. El Senado sin embargo lo rechazó por entender que no sumaba en 2007, cuando fue propuesto, los 15 años de ejercicio profesional que exige la Constitución.

El PP, defensor de la propuesta de Enrique López, cambió finalmente de candidato en el Senado, que precisamente este miércoles concluye la renovación del TC que empezó hace tres años. Sin embargo, los 'populares' estaban a la espera de que el tribunal le diera la razón en estos recursos para plantear al magistrado de la Audiencia Nacional como aspirante al Constitucional por el Congreso, que acaba de iniciar el proceso de renovación de los cuatro jueces que le corresponde elegir.

Cada uno de los recursos recayó en una Sala diferente del Constitucional, por lo que se decidió avocar el asunto al Pleno, que comenzó las deliberaciones el jueves de la semana pasada. La falta de acuerdo motivó que el asunto se llevará de nuevo a debate en la sesión del pasado martes, y las deliberaciones han concluido este miércoles a mediodía con el dictado de dos resoluciones de contenido idéntico.

El argumento principal de los servicios jurídicos del Senado en contra de López era que los siete años que pasó en el Consejo no pueden computar como ejercicio profesional asimilable al de juez, porque la situación de "servicios especiales" no se puede equiparar con esa otra "situación de servicio activo". El TC no aclara esta cuestión de fondo, al declarar ambos recursos no admisibles.

Los parlamentos madrileño y riojano, por su parte, alegaron ante el TC que el acuerdo adoptado por el Senado el pasado 6 de julio, declarando la no idoneidad de López, supuso una  vulneración del derecho a acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos, establecido en el artículo 23.2 de la Constitución Española.

Señalaban también que si la ley faculta a las asambleas autonómicas a proponer candidatos al TC, es natural que estas mismas asambleas puedan recurrir en amparo los acuerdos que consideren lesivos a sus derechos.

El Tribunal Constitucional discrepa de este extremo y, en coincidencia con la posición mantenida por la Fiscalía, señala en las dos sentencias que no puede afirmarse que los parlamentos recurrentes ostenten "un interés en sentido propio, cualificado o específico, en relación con el derecho fundamental supuestamente vulnerado y con su preservación, cuya titularidad corresponde a cada uno de los miembros que la integran".

En otras palabras, que las asambleas legislativas "no ostentan la representación de los intereses legítimos de sus diputados", sea de todos, sea de los que votaron a favor de la propuesta de candidatos presentada en el Senado, que les permita invocar un interés legítimo en defensa del ejercicio del derecho fundamental que se establece en el artículo 23.2 de la Constitución. La titularidad de este derecho "corresponde individualmente a cada diputado", añade la resolución.

Agrega que, en este sentido, no puede equipararse a las asambleas legislativas, que son titulares de potestades públicas, y a los grupos parlamentarios, que no son sino agrupaciones temporales de diputados.

No obstante, el Tribunal Constitucional recuerda que en otras ocasiones ha admitido la legitimación para recurrir en amparo a entes que, sin perjuicio de no ser titulares del derecho fundamental invocado, pueden también actuar en representación de intereses legítimos de personas que por sí mismas tienen legitimación. Así ha ocurrido en el caso de sindicatos, cuyo fin estatutario es el de velar por el fomento de determinados derechos de sus miembros.

En el ámbito parlamentario, el alto tribunal reconoce que viene reconociendo a los grupos parlamentarios capacidad para defender eventuales vulneraciones de derechos fundamentales de sus miembros que tengan relación con el ejercicio de su cargo. Pero, en este sentido, grupos parlamentarios y asambleas legislativas no son equiparables, según el Tribunal Constitucional.

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