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El TSJA declara irregulares los nombramientos "a dedo" de la Junta

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado 215 nombramientos de la Junta de Andalucía, alegando que los nombramientos a dedo no son los adecuados para puestos que pueden ser sometidos a concursos y oposiciones de distinto grado y nivel.

El Tribunal exige a la Junta que se justifique por qué no se piden requisitos mínimos para la cobertura de estos puestos y ha anulado cinco puestos de libre designación de la Consejería de Justicia y Administración Pública en sentencia del pasado 21 de septiembre, según ha informado El Mundo. Pero ya son 215 los puestos anulados por el TSJA en menos de dos años.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado cinco puestos de libre designación en la Consejería de Justicia y Administración Pública por no estar justificada la elección de este procedimiento para la cobertura de las plazas y no exigirse siquiera requisitos mínimos. En la sentencia del pasado 21 de septiembre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA –con sede en Granada– ha estimado el recurso interpuesto por el Sindicato Andaluz de Funcionarios e invalida por tanto un decreto que modificaba parcialmente la relación de puestos de trabajo (RPT) en la Consejería de Justicia durante la etapa de la ex consejera María José López.

El pasado  10 de noviembre de 2008 anuló 204 puestos de libre designación en Medio Ambiente, en una sentencia que fue firme después de que la Junta presentara fuera de plazo el recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El 28 de abril de 2008, la misma Sala había procedido de idéntica manera ante la modificación parcial de la RTP en la Consejería de Economía y Hacienda para cubrir seis puestos ‘a dedo’.

En total, 215. 

Los argumentos del TSJA son los mismos, como misma es la pretensión de la Junta de colocar a personas a dedo.  En el fallo judicial  se dice que "ha de ponerse de relieve que, dada la excepcional naturaleza de los puestos de libre designación, no se explica cómo ni en el expediente administrativo ni en la propia relación de puestos de trabajo, en relación con los cinco puestos de libre designación mencionados, no se exija por la Administración ni experiencia previa, ni formación específica, ni titulación. Es más, en el expediente administrativo no existe, como decimos, ni un informe de la Consejería de Justicia y Administración Pública en el que al menos se haga el intento de justificar o motivar por qué no es necesario pedir requisitos en relación con los puestos de libre designación. Simplemente se impone como un auténtico hecho consumado", hechos consumados que vienen produciéndose desde 1979 y a lo largo de casi 30. 

Para el TSJA la libre designación no es libre arbitrio.  La libre designación es un procedimiento excepcional, no habitual aplicándose a puestos determinados. Sólo entran en este grupo los puestos directivos de confianza. Dado su carácter excepcional, cuando se acuda al procedimiento de libre designación, hay que justificar «caso por caso» por qué se utiliza cosa que ni hace ahora ni nunca ha hecho la Junta.

Más "dedazos" pendientes

Hace un mes, el Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía solicitó ante la Consejería de Agricultura que se declarasen nulas ciertas designaciones al margen de la legalidad. Interpuesto un recurso de alzada ante la Consejería de Agricultura y Pesca contra un escrito enviado desde la Presidencia del Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA) a los Directores de los Centros y Jefes de Servicio, comunicando la designación de una serie de personas como Coordinadores y Coordinadores de Área.

El documento en cuestión sólo incluía el área y el nombre del designado para la misma, prescindiendo de cualquier otro dato que pudiera justificar los nombramientos realizados y desconocimiento si las referenciadas son o no funcionarios (Ver recurso de alzada de SAFJA). Además se trata de nombramientos digitales para ocupar puestos que no existen en la RPT del IAFAPA.

"Nos encontramos, por tanto,  -dice el Sindicato -, ante una designación "a dedo" que carece de la acreditación previa de requisito o capacitación para cubrir las plazas que deben ocupar funcionarios y que omite las más primordiales normas de la legislación vigente. El artículo 3 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), Ley 7/2007, manifiesta como fundamentos de actuación la igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la promoción profesional, todo ello basado en el principio de transparencia y en el sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

El presidente del Sindicato Andaluz de Funcionarios, Juan Romero, dijo que este fallo de septiembre viene a «ratificar» la reivindicación sindical frente a la reiteración de la Junta por apelar a los puestos de libre designación en lugar de acudir al concurso de méritos. «En muchos casos, sólo les falta poner la foto de la persona», ironizó Romero.

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