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"ADHESIÓN DELIBERADA Y MINUCIOSA"

El TSJPV condena a Salaberria por elegir la estrategia de ETA no por opinar sobre ella

En una innovadora sentencia, el Tribunal Superior de Justicia vasco ha explicado que la condena a un año de prisión y siete de inhabilitación para Jon Salaberria, diputado de Batasuna-ETA, no se dicta por que el acusado opinara sobre ETA sino porque eligió su estrategia. De hecho, añade que su adhesión al terrorismo de la banda es "deliberada y minuciosa". Salaberría dijo en sede parlamentaria que ETA lucha por los derechos de los vascos.

L D (EFE) La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que condenó al parlamentario de Sozialista Abertzaleak, Jon Salaberria, por enaltecimiento del terrorismo, consideró de forma "novedosa", según fuentes de la magistratura vasca, que no se ciño a "opinar" sino a "elegir" la estrategia de ETA, en su discurso ante el Parlamento, en abril de 2002.

La sentencia, a la que ha tenido acceso la agencia EFE, incorpora en sus argumentaciones el carácter de "vehemencia" con el que el representante abertzale expuso la "adhesión deliberada y minuciosa a situaciones (reivindicativas) que no se contentó en esbozar o describir sino que asimiló como suyas" en cuanto a la existencia misma de la banda terrorista ETA.

Dicha condena a siete años de inhabilitación absoluta y un año de prisión, responde a la querella contra Salaberria presentada por la Fiscalía General del Estado en abril de 2002, tras unas declaraciones de este parlamentario sobre la actividad terrorista de ETA en un pleno de la Cámara vasca. Dada la condición de aforado del acusado, parlamentario de Socialista Abertzaleak (antes Batasuna), la causa se instruyó ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Los hechos se inscriben en el debate parlamentario sobre la insumisión celebrado el 12 de abril de 2002, en el que Jon Salaberria aseguró que "ustedes (el conjunto de la Cámara) saben perfectamente que la lucha armada de ETA no responde a la voluntad de imponer ideas". "La lucha armada de ETA –añadió– responde a la defensa de derechos legítimos que tiene el pueblo vasco".

En la vista oral de la causa, Salaberria dijo que se limitó a exponer "con objetividad" las circunstancias que, según la organización terrorista, definían la situación sociopolítica del País Vasco. Sin embargo, el Tribunal considera que por "la tenacidad, el énfasis y el convencimiento que imprimieron carácter a su exposición, evidenciaban su aceptación de la realidad histórica que decía relatar" y "su identificación cabal con ella", de lo que se deduce que el parlamentario y ETA coincidían "con su particular diagnóstico".

La sentencia añade que la lectura de la intervención del acusado "ha de hacerse en función de la vehemencia con que los ha proferido su autor y el fervor dialéctico con que se ha entregado a su defensa". Lo que hace Salaberria "no es opinar (...) sino dictaminar positivamente, con designio inductivo, y elegir propugnándola e identificándose con ella la tesis de que lucha armada de la organización terrorista ETA resulta indispensable para conquistar un derecho de autodeterminación imposible de alcanzar por cauces distintos de los de acción violenta".

El TSJPV cree que la intervención de Salaberria "encaja en la figura" de enaltecimiento del terrorismo recogida en el Código Penal pues "encomia la lucha armada de ETA" y destaca "lo imprescindible de que aquélla prosiga para desmilitarizar la situación del País Vasco y encontrar una salida al conflicto".

El fallo redactado por el presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Manuel María Zorrilla, alude a la "contraposición que (...) entabló el acusado entre lo que no era cometido de la lucha armada de la organización terrorista -la imposición de ideas- y lo que sí representaba su objetivo -es decir, la defensa de los derechos legítimos del pueblo vasco-". Algo que, a juicio del Tribunal, "no constituye una opinión justificante del amparo que recaba la inviolabilidad parlamentaria". Por ello, "esta ausencia de opinión -suplantada por manifestaciones de otro género- (...) adquiere una calificación que la sustrae a la garantía de inviolabilidad del artículo 26.2 del Estatuto de Autonomía del País Vasco", añade el dictamen.

En opinión de magistrados del Alto Tribunal Vasco consultados por EFE, la argumentación jurídica es "innovadora" en la calificación de los hechos que concluye con que el discurso del parlamentario de SA "desborda los límites del concepto de opinión".

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