L D (EFE)
Según informa la Fiscalía General del Estado, el fiscal ante la Sala Especial del artículo 61 del Tribunal Supremo ha presentado un informe en el que pide que se desestime el incidente de nulidad de actuaciones promovido en nombre del Parlamento vasco, solicitado el pasado 31 de octubre contra el auto de la Sala de 1 de octubre.
En el informe, de dos folios, el fiscal explica que "al no caber contra dicho auto, según en el mismo se expresaba, recurso alguno, acude la representación del Parlamento vasco a la vía de la nulidad de actuaciones, con base en el artículo 240.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial". Continúa el fiscal que "sin necesidad de acudir a inútiles repeticiones de lo ya expuesto en anteriores informes, basta con remitirse a los fundamentos del auto recurrido, en que se mantiene la jurisdicción y competencia de la Sala".
Añade que hay que "tener en cuenta que, aparte de que el Parlamento vasco ni es ni ha debido ser parte legítima en el procedimiento de ejecución de una sentencia, en un procedimiento civil en el que tampoco es parte, sino mero prestador de auxilio para su ejecución, en todo momento ha estado informado de las resoluciones de la Sala en orden a la obligada ejecución de la sentencia de 27 de marzo de 2002". Por lo anterior, el fiscal concluye que "consecuentemente, no desvirtuados los fundamentos de Derecho del referido auto, con el que es congruente su fallo, sin que se haya producido indefensión, se interesa la desestimación del incidente".
En el informe, de dos folios, el fiscal explica que "al no caber contra dicho auto, según en el mismo se expresaba, recurso alguno, acude la representación del Parlamento vasco a la vía de la nulidad de actuaciones, con base en el artículo 240.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial". Continúa el fiscal que "sin necesidad de acudir a inútiles repeticiones de lo ya expuesto en anteriores informes, basta con remitirse a los fundamentos del auto recurrido, en que se mantiene la jurisdicción y competencia de la Sala".
Añade que hay que "tener en cuenta que, aparte de que el Parlamento vasco ni es ni ha debido ser parte legítima en el procedimiento de ejecución de una sentencia, en un procedimiento civil en el que tampoco es parte, sino mero prestador de auxilio para su ejecución, en todo momento ha estado informado de las resoluciones de la Sala en orden a la obligada ejecución de la sentencia de 27 de marzo de 2002". Por lo anterior, el fiscal concluye que "consecuentemente, no desvirtuados los fundamentos de Derecho del referido auto, con el que es congruente su fallo, sin que se haya producido indefensión, se interesa la desestimación del incidente".
