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SE ELIGEN LOS TIPOS DE CONTRATO MÁS OPACOS

Más del 90 por ciento de la contratación pública andaluza carece de control suficiente

Según el último informe de la Cámara de Cuentas sobre el ejercicio 2007 de la Junta de Andalucía, en todas las modalidades de contrato se han encontrado irregularidades pero las más graves están en el 90 % de contratos menores que son los menos controlados.

LD (Pedro de Tena) Durante el año 2007 se produjeron 93.598 contratos de los que 85.164, casi el 91 por ciento, son contratos menores que afectaron al 13,86 de la inversión global realizada en ese año. Del resto, 4.769, un 58,20% del número total, lo fueron por el procedimiento negociado, afectando al 25,08 por ciento de la inversión. A través de los procedimientos abierto y restringido se adjudicó el 66,96% de la inversión realizada en el ejercicio 2007, equivalente al 38,58% del número total de contratos formalizados.

En los contratos de cuantía menor, es decir, los que tienen como límite máximo 3.000 euros, aunque es necesario que la Administración pregunte a empresas diferentes, en la práctica no se hace. Este fue, por poner un ejemplo, el procedimiento utilizado en el caso de las facturas falsas del Ayuntamiento de Sevilla que troceaba lasa obras para que su importe no supera los 3.000 euros y así evitar todo tipo de control. De este tipo son más del 90 por ciento de todos los contratos de la Junta de Andalucía que han ocupada nada menos que 618,17 millones de euros de la inversión pública andaluza, el 13,8 del total.

El 58´20 por ciento de los contratos se hacen según el procedimiento negociado que no requiere publicidad y sólo debe utilizarse excepcionalmente. Es, pues, un tipo de contratación mucho más oscuro que el concurso público. Por ello, la oposición parlamentaria ha denunciado en muchas ocasiones que la Junta abusa de este procedimiento que denota falta de transparencia y favorece el clientelismo y el amiguismo.

Con estos datos puede afirmarse que la mayoría de los contratos suscritos por la Junta carecen de transparencia y de control suficiente para impedir el amiguismo, la ausencia de competencia y la arbitrariedad.

Según la Cámara de Cuentas, el artículo 75 de la Ley de Contratos de la Administración Pública exige justificar en todo caso la elección del procedimiento y la forma de adjudicación utilizados. Sin embargo, en 36 contratos de los 106 fiscalizados, dicha justificación se ha limitado a una mera cita del artículo correspondiente de la LCAP, pero sin acreditar la realidad que se contempla en el precepto respectivo.

En los contratos adjudicados mediante concurso público se han observado deficiencias relativas al establecimiento y aplicación de los criterios objetivos de adjudicación, así como insuficiente determinación de las fórmulas y métodos de valoración y ponderación de los criterios, así como la utilización de mejoras indeterminadas como criterio de adjudicación carente de la adecuada precisión en cuanto a su contenido y extensión. O sea, que se advierte margen para la arbitrariedad.

Hasta tal punto es así que la Cámara recomienda una determinación más precisa del orden de preferencia de los criterios de adjudicación, de las fórmulas y métodos de valoración que vayan a ser utilizados en aplicación de cada uno de ellos, y de su ponderación dentro del conjunto de los criterios establecidos.

En 20 expedientes, de los 65 contratos adjudicados por concurso analizados, los PCAP, Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, empleados por las Consejerías y organismos autónomos utilizan como criterios de adjudicación aquellos que la Ley configura como requisitos determinantes de la solvencia técnica de los empresarios, artículo 17 de la LCAP que no son los criterios que han de servir de base para la adjudicación de los contratos, sin que aquellos deban formar parte de éstos. Es decir, en los pliegos no está la información completa que debe ser conocida por todos los aspirantes.

De hecho, en 38 expedientes de los 65 concursos fiscalizados, las comisiones técnicas asesoras de la mesa de contratación establecen unos criterios complementarios a los establecidos en el pliego. Por ello, la Cámara de Cuentas dice que debe incidirse en la necesidad de que los pliegos contemplen todas y cada una de las circunstancias que van a influir en la adjudicación de los contratos, de forma que se salvaguarde el derecho de los concursantes a conocer las mismas en el momento de elaborar sus ofertas.

Además, la Cámara sigue observando anomalías como las siguientes:

- En algunos de los expedientes se produce la práctica de la utilización predeterminada de los importes de los artículos 182 i) y 210 h) de la LCAP, que habilita a la utilización del procedimiento negociado cuando el contrato no supere los 30.050,61 €. En alguno de ellos no consta desglose justificativo del importe de licitación del contrato.
- En los expedientes adjudicados por procedimiento negociado la concurrencia mínima exigida por el artículo 92 de la LCAP, se ha limitado al mínimo establecido en la LCAP de tres empresas capacitadas para la realización del objeto sin que consten las gestiones realizadas para solicitar ofertas a esas determinadas empresas y no a otras. Para cumplir con el principio de concurrencia y competitividad se recomienda solicitar ofertas al mayor número posible de empresas capacitadas para realizar la prestación.
- Salvo en los contratos tramitados por el SAS, en los adjudicados por procedimiento negociado no se acredita que se haya producido una negociación de los términos del contrato con uno o varios empresarios tal como exige el artículo 73.4 de la LCAP.

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