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Bumerán Bacigalupo

La Sala Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional se ha ganado a pulso el sobrenombre de “Sala de puertas abiertas”. Las dos excarcelaciones de proetarras encausados por el juez Garzón, seguidas de la puesta en libertad bajo fianza de cinco millones (una propina, dada la capacidad económica del acusado, el valor del alijo de droga incautado —unos 400.000 millones de pesetas— y la petición de pena del fiscal —sesenta años de prisión—) del presunto narcotraficante Carlos Ruiz Santamaría fueron las gotas que colmaron el vaso de la paciencia general.

Y ahora, la Fiscalía, haciéndose eco de la indignación ciudadana, quiere hacer pagar todas juntas al trío formado por Carlos Cezón, Carlos Ollero y Juan José López Ortega. La querella, firmada por Jesús Cardenal y por Eduardo Torres-Dulce, José María Luzón y José Aranda contiene la acusación más grave que puede recibir un juez: la prevaricación culposa, para la que el Art. 446 del Código Penal contempla una pena de uno a cuatro años de prisión, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación absoluta de diez a veinte años.

Existía la posibilidad de aplicar el Art. 447, (imprudencia grave e ignorancia inexcusable), que lleva aparejada la pena —mucho más benigna— de seis meses a dos años de inhabilitación. Pero, por lo que parece, José María Luzón ha encontrado argumentos de peso para aplicar el Art. 446; concretamente la circunstancia de que Ruiz Santamaría fue puesto en libertad sin haber hecho aún efectiva la fianza, y que los jueces de la Sección Cuarta no oyeron antes al fiscal, como era preceptivo. Cuenta también el hecho de que el trío de magistrados modificó su criterio en cuanto al riesgo de fuga del acusado sin que hubiera una justificación suficiente.

Es inevitable que venga a la memoria el caso de Javier Gómez de Liaño, a quien se le aplicó con toda crudeza el Art. 447, pero para quien el mismo Teniente Fiscal Luzón pedía la absolución. El citado artículo dice: “El Juez o Magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta será castigado...”. La jurisprudencia del Tribunal Supremo interpreta el precepto como conciencia deliberada de faltar a la justicia o voluntad de hacer aquello que la ley prohíbe o manda bajo una amenaza de pena. Esta jurisprudencia quedó claramente violada con la condena a Javier Gómez de Liaño, gracias a los malabarismos verbales del brillante Bacigalupo, quien, por cierto, forma parte de la Sala de Admisión del Tribunal Supremo, que resolverá sobre la admisión a trámite de la querella. Habrá ocasión de comprobar si Bacigalupo se atiene a su teoría jurídica sobre la prevaricación. En su día abrió al tránsito una vereda muy peligrosa por la que hoy le va a tocar transitar, aguijoneado precisamente por Luzón, el fiscal del caso Gómez de Liaño.

Sin embargo, no será fácil probar que la Sala Cuarta ha prevaricado a sabiendas, dictando una resolución injusta... A no ser que por injusta se entienda lo mismo que en su día entendió Bacigalupo, es decir, contraria a la ley sin atender a ninguna otra circunstancia. Quizá hubiera sido más sensato atenerse a lo que dispone el Art. 447 y pedir la inhabilitación por seis años para los de las “puertas abiertas”, como serio aviso a navegantes imprudentes. Porque, de prosperar la querella, más de un juez de primera instancia poco avisado tendrá que contratar un buen abogado en el futuro. Y de no prosperar, las puertas de la Sala Cuarta permanecerán abiertas, al menos para el tristemente famoso trío.

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