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El caso Deutsche Bank (Versión 2.0)

Estoy seguro de que en todo proveedor de servicios se ha planteado la misma pregunta: ¿tiene el administrador, o sus jefes, derecho a leer la correspondencia electrónica de los usuarios? Responder adecuadamente a esta pregunta es especialmente importante –y espinoso– en entornos empresariales. Y varios casos planteados recientemente en los tribunales han traído el tema a colación una vez más.

Una vez pregunté a un abogado, y no me dio una respuesta clara. El motivo es que aquí colisionan dos derechos fundamentales. Por un lado está el derecho del empresario al control de sus medios de producción; por otro, el derecho de los empleados a la privacidad. La empresa podría establecer medios de control para asegurarse de que sus trabajadores no están perdiendo el tiempo que debieran dedicar al trabajo. Pero el artículo 18 de la Constitución establece claramente el derecho al secreto de las comunicaciones, y el Código Penal castiga tales infracciones con penas de cárcel.

El sentido común nos diría que el empleado es inocente hasta que no se demuestre lo contrario, y si su jefe no lo cree así debería pasar por el trámite habitual, con orden judicial incluida. Claro que un miembro de la CEOE puede tener otro sentido de la lógica: no señor, el correo electrónico lo pongo yo, y me reservo el derecho de inspección. Por ello, mi amigo abogado concluía que tendrán que ser los jueces los que, creando jurisprudencia, despejen la incógnita. El derecho europeo depende mucho menos de la jurisprudencia que el norteamericano, pero en asuntos como éste puede ser determinante para aclararnos de una vez por todas a qué atenernos.

El abogado Carlos Sánchez Almeida está en el escenario que puede crear dicha jurisprudencia. Hace un par de años defendió a Gregorio Giménez, un empleado del Deutsche Bank expulsado por enviar correos electrónicos no autorizados desde su lugar de trabajo. Aunque Almeida logró la victoria para su defendido, la sentencia fue revocada en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y luego en el Tribunal Supremo.

Sin embargo, los que le conocemos un poco dudábamos de que se fuese a conformar. Y, en efecto, ha recurrido ante el Constitucional. Pero hay que recordar que el litigio se planteó siempre desde el punto de vista del derecho laboral. Se discutía sobre la procedencia o no del despido, no sobre los métodos probatorios. Ahora se ha abierto otra vía. Tres directivos del Deutsche Bank en España van a ser juzgados por un delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos.

¿Por qué, si el despido se ajusta a derecho? Pues muy sencillo: porque, con independencia de la procedencia o no del despido, éste se basó en pruebas obtenidas mediante la interceptación de las comunicaciones del empleado. Incluso los peores asesinos tienen derechos, y los investigadores han de respetarlos. Y el Código Penal es claro: en ausencia de permiso por parte del empleado, o de orden judicial, los directivos que autorizaron el pinchazo pueden ser condenados a varios años de prisión.

El caso Deutsche Bank, versión 2.0, se verá después del verano. Dependiendo de lo que en él resulte, comprobaremos si el secreto de las comunicaciones es algo más que bellas palabras en textos legales, o si realmente es un derecho que ha de ser respetado bajo pena de sanción. La Constitución y el Código Penal son claros; pero lo mismo estas gentes de la banca, acostumbrados a los contratos con letra pequeña, creen otra cosa. Con tanto aprendiz de “Gran Hermano” por ahí, sólo nos faltaba un Gran Kartoffen en el barrio.

APÉNDICE. El abogado de la acusación tiene ya otra bala en su cinturón. Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña condenó a la empresa Dena Desarrollos a readmitir o indemnizar a un empleado. Según el TSJC, se vulneró el derecho a la intimidad del trabajador, y eso que éste usó el e-mail de la empresa para enviar amenazas a uno de sus superiores. Nos espera un otoño interesante.


Arturo Quirantes edita la página Taller de Criptografía.

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