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La enseñanza de los idiomas y de la religión

Uno de los puntos más criticados por la oposición a este proyecto de Ley de Calidad de la enseñanza es el tratamiento que en él se hace de la enseñanza de la religión. Por otra parte, las administraciones educativas suelen referirse a la enseñanza de los idiomas extranjeros como uno de las mejoras introducidas en los programas de la futura ley. Puede por tanto interesar al lector conocer cuál será la situación de la enseñanza de estas asignaturas si la L.O.C.E. fuera finalmente aprobada.

• La asignatura de Religión

Nadie estuvo nunca satisfecho con la solución que las administraciones socialistas dieron a la enseñanza de la Religión. Esta asignatura tenía en la LOGSE carácter voluntario y no estaba muy claro que había que hacer con los alumnos que no quisieran cursarla. Algunos profesores les ponían a estudiar, otros intentaban entretenerles con variopintas actividades y otros muchos directamente les mandaban al recreo. De ahí que se conociera como “clase de parchís” a la alternativa a la clase de Religión.

Si se aprueba la Ley de Calidad en los mismos términos en los que está redactado el proyecto de ley, antes de nada deberá tenerse en cuenta que en el Artículo 3 del Capítulo II, “De los derechos y deberes de padres y alumnos”, se reconoce a los padres el derecho a que sus hijos reciban “la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

En la enseñanza Primaria, en la Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato se dispone que deberá cursarse una asignatura llamada Sociedad, Cultura y Religión. Esta asignatura tendrá dos opciones entre las que el alumno deberá elegir: una de “carácter confesional” y otra “de carácter no confesional”.

Sobre la opción “no confesional” sólo se dice que será el Estado quien fijará sus contenidos mínimos (estos contenidos no serán los de la “Ética” pues entre las asignaturas obligatorias de la E.S.O. ya figura una con ese nombre). En cuanto a la opción “confesional”, cuando se trate de la enseñanza de la Religión (católica, se supone), “se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre enseñanza y asuntos culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado Español”. La enseñanza de otras religiones distintas de la católica se deberá ajustar a los acuerdos que se hayan firmado, o se lleguen a firmar, entre el Estado y las autoridades religiosas correspondientes.

Los profesores que impartan la enseñanza confesional de religión, si no son funcionarios, tendrán contratos laborales de duración determinada y coincidente con el curso escolar. Su salario será el mismo que el de los profesores interinos.

• Enseñanza de las lenguas extranjeras

Según la proyectada L.O.C.E. las Administraciones educativas “promoverán” la enseñanza de una lengua extranjera en la etapa infantil (3 a 6 años). En Primaria la enseñanza de un idioma será obligatoria e impartida por maestros con la especialidad lingüística correspondiente. En la E.S.O. se impartirá la enseñanza de una primera lengua extranjera obligatoria para todos los escolares y de una segunda que deberá ofertarse como optativa. En el Bachillerato la Lengua extranjera será considerada como asignatura común a todas las modalidades.

Aparte de las enseñanzas escolares llamadas de régimen general existen otras que se consideran de régimen especial y que son las Enseñanzas Artísticas y las de Idiomas.

Las Enseñanzas de Idiomas se impartirán en centros especiales llamados Escuelas Oficiales de Idiomas. A ellos podrán acudir los escolares una vez hayan terminado su enseñanza primaria. Los alumnos de Educación Secundaria y los Formación Profesional podrán obtener el certificado de la Escuela Central de Idiomas si aprueban unos exámenes de homologación que serán facilitados por las Administraciones educativas.

En las Escuelas Centrales de Idiomas se impartirá “la enseñanza de las lenguas oficiales de los Estados miembros de la Unión Europea, el de las lenguas cooficiales existentes en el Estado, así como la enseñanza del español como lengua extranjera”.

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