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Ramón Villota Coullaut

Una nueva reforma procesal

Esta reforma, que intenta agilizar la justicia, posiblemente se hay quedado corta en un plano fundamental, pero sí es un buen comienzo para una justicia del siglo XXI.

Ya es un hecho: la nueva oficina judicial ha entrado en vigor desde el 4 de mayo con varias reformas organizativas y procesales que quieren dar una mayor agilidad al procedimiento, principalmente en materia civil. Pero, en cualquier caso, queda mucho camino por recorrer. Así, y tan sólo recogiendo las principales reformas, se amplía la posibilidad de aplicar los procedimientos civiles más rápidos, come el juicio verbal, para aquellas reclamaciones cuyo contenido económico sea de hasta 6.000 euros (antes era de hasta 3.000). Al mismo tiempo, también se lleva por el juicio verbal, y no por el ordinario, el desahucio por falta de pago, sin importar la cantidad adeudada por el inquilino moroso. Esto hace que el procedimiento ordinario, más largo, se utilice para procesos que realmente sean más complejos.

A su vez, ya para finalizar esta reformas civiles en cuestión de cuantías, el procedimiento monitorio –donde no se requiere ni de la actuación inicial de abogado y procurador y que obliga al deudor a contestar por medio de ambos profesionales si se opone a la deuda reclamada–, pasa de una cuantía de 30.000 € a una de 120.000 €, lo que tiene importancia principalmente en las relaciones comerciales.

A esto debemos añadir una reforma de gran calado en la oficina judicial, creándose unas unidades procesales comunes con funciones de registro, comunicación o ejecución, que salen del control judicial, para dar más funciones al secretario judicial. Esto, que de por sí puede parecer correcto, implica que el juez pierde el control del procedimiento, que ahora va de la mano de unos servicios centralizados que lo dirigirán a cargo de un secretario judicial. El juez, por tanto, queda con funciones limitadas al plano estrictamente jurisdiccional, siendo el secretario judicial quien realizará las procedimentales, sin perjuicio de que por vía de recurso pueda resolver cuestiones que el secretario ha resuelto previamente. En cualquier caso, si la finalidad es que los procedimientos sean más ágiles, no tengo tan claro que la centralización de medios pueda tener, de por sí, efectos positivos. Se debe tener en cuenta que hay juzgados y oficinas judiciales más o menos rápidos, y la idea actual es unir todos estos servicios, pero eso no quiere decir que la igualdad vaya a ir por el camino de la mayor agilidad procesal.

Ya en otro plano, la reforma crea la figura del juez de adscripción territorial, lo que disminuirá el número de jueces sustitutos –ajenos a la carrera judicial– actuando en funciones jurisdiccionales. Igualmente, se ha instaurado un depósito de no más de 50 euros para recurrir las resoluciones judiciales, una cantidad no aplicable a los imputados en el plano penal, y que se devolverá si el recurso es resuelto positivamente. No creo que su finalidad teórica, evitar dilaciones innecesarias, vaya a tener éxito, pero sí será una ayuda económica para la modernización de la administración de justicia, para lo que se utilizará este fondo.

En definitiva, esta reforma, que intenta agilizar la justicia, posiblemente se hay quedado corta en un plano fundamental –dotar a la oficina judicial de medios técnicos que la ayuden a realizar su trabajo con mayor celeridad, algo que es difícil de conseguir cambiando las leyes–, pero sí es un buen comienzo para una justicia del siglo XXI, en donde los procedimientos judiciales utilizan comunicaciones vía correo electrónico o en donde los distintos órganos judiciales emplean los siete días de la semana; ejemplos que no requieren de grandes cambios legales, pero sí de unos medios técnicos que la administración de justicia a día de hoy no tiene.

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