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Agapito Maestre

Juicio a Rita Maestre

¿Cómo se va a juzgar una persona por pertenecer a un grupo generacional? Eso es ridículo.

¿Cómo se va a juzgar una persona por pertenecer a un grupo generacional? Eso es ridículo.

Leí un reportaje, en El País, sobre la portavoz municipal del Ayuntamiento de Madrid, Rita Maestre, firmado por Elvira Lindo, que me llenó de dudas sobre la viabilidad del Derecho, o mejor de la Justicia, para enjuiciar la maldad humana, pero, sobre todo, me hizo anhelar las piezas periodísticas que distinguen con sencillez la información, los hechos, de la opinión del cronista. El reportaje confundía las intenciones con los hechos, la responsabilidad política con la penal. El titular de la crónica era tan confuso que, lejos de informar con precisión, justeza y objetividad homérica sobre qué asunto o causa tendría que enjuiciar el Tribunal de Justicia a la famosa política, negaba lo obvio: un tribunal no juzga a grupos sino a personas.

La ambigüedad de todo el reportaje se reflejaba en el titular de encabezamiento: "¿Juicio a una activista o a una generación?". No alcanzo a entender, menos a justificar con algún tipo de razonamiento, cómo alguien en un sistema democrático, como es el caso de España, puede poner en cuestión un proceso legal abierto contra una persona bajo el pretexto de que estamos juzgando a una generación, o sea a un grupo de edad determinado. Aparte de que la edad nunca puede ser una excusa, como nos enseñó Magarite Yourcenar en sus Memorias de Adriano, para la malignidad humana, creo que ese titular confunde el plano legal y el político. Esa confusión puede fácilmente conducirnos a la mentira y, sobre todo, a ocultar los hechos por los que se juzga a la portavoz del Ayuntamiento de Madrid.

¿Cómo se va a juzgar una persona por pertenecer a un grupo generacional? Eso es ridículo. Se le juzga por su acción personal dentro de un grupo organizado que delinque y, además, tiene conciencia de delinquir, es decir, de saltarse las normas de convivencia dadas por nuestra sociedad por no considerarlas acordes con el ideario político de su grupo de pertenencia. Se juzga a esta persona por la ocupación violenta de un espacio privado, o mejor, de culto de una determinada religión que, dicho sea de paso, viene garantizado por la Constitución de 1978. Por eso, exactamente, se juzga a la señora Maestre. No se juzga a un grupo sino la conducta de una persona que ha actuado en un delito organizado. Las normas legales de un Estado de Derecho, como las normas morales de una sociedad desarrollada, se aplican a una persona concreta. Se juzga el grado participación, su función concreta en la acción colectiva, pero nunca se juzga al grupo.

He ahí la grandeza de la institución del Derecho que nos trata a cada uno como persona. No somos animales gregarios. Somos personas. Lo grandioso, sí, del procedimiento judicial consiste, como nos ha mostrado la extraordinaria pensadora Hannah Arendt, al analizar la singularidad del crimen nazi, en que incluso una pieza de un engranaje puede recuperar su condición de persona:

Tanto si el acusado es un miembro de la mafia, de las SS o de cualquier otra organización criminal o política que nos asegura que él era una simple pieza del engranaje que sólo actuaba bajo órdenes superiores y que hizo lo que cualquier otro habría hecho en su lugar, en el momento en que comparece ante un tribunal de justicia lo hace como una persona y se le juzga con arreglo a lo que hizo.

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