
La democracia no es el gobierno de la mayoría, contra lo que parece creer más de un ministro de Pedro Sánchez. La democracia es el gobierno de la mayoría sometido en todo momento a los límites que establezca un ordenamiento jurídico emanado del principio de la división de poderes, por un lado, y fundamentado, por otro, en el exquisito respeto a los derechos inalienables de la minoría, derechos contenidos en un texto constitucional inspirado por las premisas filosóficas del liberalismo político. Por eso, nuestras democracias, las vigentes en los países de Occidente que obedecen a esa tradición política ilustrada, llevan siempre el apellido liberal en su definición. Y es que las nuestras se definen a sí mismas no como democracias a secas, sino como democracias liberales.
De ahí, sin ir más lejos, que un tribunal de justicia no elegido por nadie, tal como también gustan enfatizar en las últimas horas algunos miembros del Ejecutivo, pueda legítimamente prohibir que los diputados que conforman la mayoría electa de un parlamento autonómico, verbigracia el de Cataluña, procedan a aprobar normas legales que violen de modo flagrante lo establecido en nuestro derecho vigente. Porque en absoluto resulta ser cierto que no haya nada por encima de la voluntad soberana de un parlamento. Por encima de la voluntad de un parlamento elegido siempre prevalecerá la letra y el espíritu de la ley contenida en un texto constitucional. Siempre.
Y negar eso es negar los cimientos mismos de la democracia. Establecido ese principio general, puede no resultar estético que cuatro magistrados en prórroga de mandato paralicen en el ejercicio de sus funciones la tramitación parlamentaria de un proyecto legislativo que les iba a afectar de modo directo y personalísimo. Puede no resultar demasiado estético, cierto. Pero, en el marco de una democracia liberal, y más allá de consideraciones estéticas, el único argumentó admisible para tratar de deslegitimar una decisión de un órgano constitucional es el que acredita de modo indubitado su ilegalidad. Y los juicios de intenciones, al igual que las teorías conspirativas, ni son argumentos jurídicos ni invalidan argumentos jurídicos. ¿Dónde están, pues, los argumentos jurídicos contra la decisión del TC? ¿O es que acaso basta con insultar a los togados llamándoles "tránsfugas ideológicos"?
