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Agapito Maestre

Toros en Cataluña y el TC

Este libro está cargado de lenguaje taurino para entender qué pasa en la política española.

Este libro está cargado de lenguaje taurino para entender qué pasa en la política española.
EFE

Gracias a la lectura de un entretenido libro, titulado Tercio de quites, he conseguido saber por qué no hay corridas de toros en Cataluña. Libro taurino es, sin lugar a dudas, el citado y publicado en Tirant lo Blanch, pero también es una estimulante reflexión política para entender qué está pasando en España. He aquí una joyita entre la política y los toros. Ha sido escrito por un buen recortador de morlacos bravos. Cierto es que nunca ha bajado al ruedo real de esos héroes de la tauromaquia. No ha pisado ni el arbero (sic) de su pueblo, Sevilla; pero es torero de casta y tronío, entre otros motivos, porque en su oficio ha recibido más cornás que José Tomás. Pero él también ha pasaportado muchos toros al otro barrio. Lo importante es que sigue erguido. No cesa de dar lecciones de valentía y verdad. Persiste en citar a los toros desde los medios, dándoles distancia y ventaja. Arriesga como si fuera un principiante. ¡Qué serían las vidas de un jurista y un torero sin jugársela! Poco y aburrida.

Andrés, el amigo Andrés Ollero, ahora Secretario General del Instituto España, no deja de torear sin echar la pata pa’lante para vencer al toro por donde menos lo espera. No es toreo de salón. Es real. Muestra el miedo con movimientos bellos. Ollero fue portavoz de Educación en el Congreso de los Diputados del PP, allá por el neolítico de la democracia española, pero Aznar en 1996 no lo hizo ministro de la cosa. Quizá el líder pepero pensó que era demasiado inteligente y, sobre todo, con determinación para acabar con el desmantelamiento que de la Universidad estaba llevando a cabo el PSOE. Después creo que también fue portavoz de Justicia en el Congreso, pero tampoco lo hicieron ministro de Justicia… Andrés Ollero, en fin, salió hasta cinco veces elegido por los ciudadanos españoles para ser parlamentario en Cortes hasta que se retiró de la política de partido.

Fue entonces elegido Magistrado del Tribunal Constitucional. Y aquí, cosa extraña entre los de su gremio, fue modelo de independencia de los partidos políticos. Pasarán a la historia sus Votos Particulares, todos ellos publicados en otro libro, porque 33 de ellos fueron respaldados por los magistrados del bloque conservador y 36 por los magistrados de la izquierda. Y, por supuesto, ya ha pasado a la historia por los ataques que recibió de Pérez Rubalcaba, primero, y más tarde de Soraya Saenz de Santamaría, vicepresidenta del gobierno de Rajoy, que se opuso con uñas y dientes a que lo nombrasen Presidente del Tribunal Constitucional.

Pues bien, Tercio de quites es una obra llena de vocablos y metáforas taurinas, por ejemplo, el propio título del libro, y de otros tantos capítulos: "A portagayola", "Divisa y lámina", "El espontáneo", "Don Tancredo al volapié", "Repertorio", "Desecho de tienta", "La Coleta", "Retirada", "Toro al corral", "El Respetable", "Pase cambiado", " Arrastre", etcétera. O sea, este libro está cargado de lenguaje taurino para entender qué pasa en la política española. No es poco eso del lenguaje, pero salvo en el apéndice del libro, titulado Prohibido a los caballos ir a los toros, la cuestión del espectáculo taurino, y más especialmente del futuro de la fiesta, no es tocado en este libro. Mas el apéndice es toda una lección de jurisprudencia y saber taurino. Nos muestra con soltura y elegancia por qué no se dan corrida de toros en Cataluña. Se trata de un resumen, o mejor, una síntesis divulgadora del voto particular concurrente (aquí lo ofrecemos al final de esta columna) del propio Ollero a la Sentencia del Tribunal Constitucional 134/2018 de 13 de diciembre, que anulaba el artículo 1 de la Ley Catalana que prohibe las corridas de toros, que fue aprobada por la Generalidad en

2010, porque invade la competencia del Estado al haber sido la fiesta nacional declarada patrimonio cultural inmaterial de España. Andrés Ollero, en efecto, levantó su voz contra esta sentencia del TC, porque sólo retórica y falsamente negaba la ley autonómica de prohibir los toros. Se diría que, excepto ese artículo 1, el TC mantenía intacta la ley de la Generalidad. El recurso del Gobierno de España contra la ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña solo fue admitido parcialmente por el TC. Sí, es el TC, que se erigió en "tercera cámara", como demuestra el voto particular de Ollero, uno de los causantes principales de que no existan las corridas de toros en Cataluña.

Sospecho que ahora las cosas irán a peor. Todo en España es empeorable. A partir de la dictadura, que impondrá Cándido Conde-Pumpido en el seno del TC, habrá pocos votos particulares como los de Ollero. Ahora todo, por desgracia, será por unanimidad.

Voto particular concurrente que formula el Magistrado don Andrés Ollero Tassara, en relación con la Sentencia dictada por el Pleno en el recurso de inconstitucionalidad núm. 5462/2017

Con el máximo respeto a la posición mayoritaria en el Pleno, que en buena medida he compartido, y en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 90.2 LOTC, formulo Voto particular concurrente respecto de la Sentencia citada en el encabezamiento.

1. Paradójicamente, mi principal discrepancia deriva de considerar que el recurso planteado debería haberse estimado en su totalidad y no parcialmente como señala el fallo. La razón me parece muy simple, ya que lo que la parte recurrente formula es lo que en términos parlamentarios se calificaría como enmienda a la totalidad, fruto de la falta de competencia de la Comunidad Autónoma legisladora. Si tal enmienda, como parece ser el caso, prospera, no tiene sentido proceder a continuación a analizar pormenorizadamente la posible inconstitucionalidad de los artículos a los que en el recurso se alude como meros argumentos cuya acumulación reforzará la justificación de la enmienda al todo. De ello derivan dos aspectos que paso a analizar.

2. Dado que el Tribunal ya se ha ocupado con anterioridad de un caso en buena parte similar, resuelto por la Sentencia 177/2016, generosamente citada en la actual, lo que habría procedido sería redactar una modesta Sentencia de aplicación de doctrina. En efecto, la diferencia entre la ley autonómica balear y la previa catalana, radica en que, pese a los esfuerzos por equipararlas, la primera acusa una mayor falta de competencia, al no serle reconocibles títulos competenciales como la «protección del bienestar animal», que en este nuevo caso se pretende considerar incluido en un ámbito tan vago como el de «agricultura y ganadería». No se llega a conseguir mayor apoyo a dicha actitud que el preámbulo de una norma legal, incapaz de fungir como canon de constitucionalidad.

3. Por si fuera poco, parece olvidarse una advertencia reiteradamente presente en la jurisprudencia constitucional desde muy temprana etapa: el Tribunal debe respetar la tarea del legislador, evitando actuar erigiéndose en «tercera cámara». Es sin duda frecuente que, intentando ejercer el principio de conservación de la norma, se declare inconstitucional algún breve inciso, siempre que tal operación no convierta el texto resultante en ininteligible. No considero que haya sido este el caso en la Sentencia actual. Es obvio que la ratio de la ley balear apunta –reconózcalo o no nuestra resolución– a una drástica prohibición de las corridas de toros, obligando a que se vean sustituidas por un insólito espectáculo, que solo tiene en común con ellas la posibilidad de que algún toro (no más de tres) pueda pasear durante diez escuetos minutos su fina estampa por el ruedo sin particulares agobios.

La Sentencia no se limita a sugerir la inconstitucionalidad de algún inciso normativo, sino que abre en canal el texto legislativo en grado tal que parece esbozar una burla de sus pretensiones. El resultado se comenta por sí solo: una ley que pretendía evitar no solo la muerte sino garantizar el confort del animal, con derecho incluso a corral-suite, es rechazada ofreciéndose al legislador autonómico como consuelo que quede vigente que «la ganadería suministradora de los toros… tiene que estar inscrita en el libro genealógico de la raza bovina de lidia»; gran triunfo…

4. Es lástima que el autor del recurso no explorara, en beneficio del legislador autonómico, la posibilidad de que, una vez establecido que las corridas de toros, guste o no guste, son como son, nada impediría que la Comunidad Autónoma ejerciera su indiscutida competencia para organizar espectáculos incluso exhibiendo algún toro. Obviamente no cabría llamarlo «corrida de toros», pero sí buscar rótulo más fiel a lo que la ley autonómica pretende; no sé si «pasarela ecológica taurina» o algo parecido. Se abriría así todo un espectro variado de posibles espectáculos, porque nada impediría que se organizaran también pasarelas de perros o gatos, o incluso de algunas especies exóticas, sin renunciar a posibles carteles mixtos.

5. Abandonando ya la ortodoxia del control de constitucionalidad, cabe –ahora sí– amortizar la triple sesión de deliberación provocada por la devoción animal que –según algunos– nos irá trabajosamente civilizando. Así pues, repasando el articulado de la desafortunada ley autonómica me permito sugerir aspectos que podría incluir el novedoso espectáculo destinado a sustituir las tradicionales corridas.

No acabo de entender, a porta gayola, qué puede significar el artículo 7 de la ley, al afirmar que no «habrá presencia de caballos durante las corridas de toros», aunque todo parece indicar que se prohíbe a los caballos ir a los toros. No he podido evitar recordar una tauromaquia picassiana, que pude saborear hace años en una exposición en Zúrich, donde cada estampa plantea un continuo diálogo entre el noble equino y el ciego furor del toro de turno. Por otra parte, ello impediría abrir plaza a los alguacilillos en su habitual recogida de la llave para dar inicio al festejo. Teniendo en cuenta (artículo 8) que el «número de toros que se toreen será como máximo de tres por espectáculo y su participación no durará más de diez minutos», no parece que el inocuo trote caballar fuera a prolongar en demasía el festejo. Lo de la devoción trinitaria resulta inexplicado, salvo que se aspire a lograr que desaparezca el cansino refrán de que «no hay quinto malo».

Asunto distinto es el previsto en el artículo 6, según el cual los «toros no podrán ser recluidos en los chiqueros». Por supuesto se garantizará «que los animales no sufran hambre, sed, incomodidades físicas, miedos, angustias, dolores, lesiones, sufrimientos ni daños de ningún tipo y puedan ser libres para expresar las pautas propias y naturales de su comportamiento». Como consecuencia su «salida a la plaza se realizará desde los mismos corrales». Todo invita a pensar que los toros pugnarán por explorar ese atisbo de libertad, obligando a los cuatro cabestros (artículo 8) a hacer no pocos minutos extra,

prolongando el festejo hasta límites inciertos, por aquello del sentencioso torero: «lo que no puede ser no puede ser y además es imposible».

No deja de resultar sorprendente que los «únicos utensilios que podrá usar el o la profesional taurino o taurina y los o las auxiliares durante la celebración de los espectáculos taurinos son el capote y la muleta» (artículo 9). La verdad es que, a poco que el toro barbee las tablas o se aproxime al olivo para tantear las posibilidades de fuga, quedarán pocos minutos para permitirse algo con la muleta. Sobre todo si, tras la hazaña de pararlo, lejos de humillar tendrá la cabeza por las nubes, con lo que el adminículo solo serviría para espantarle alguna tozuda mosca. Queda en todo caso fuera de duda que «no se podrán utilizar divisas, puntas de pica, banderillas, picas, farpas, estoque o espadas, verduguillos, puñales ni ningún instrumento punzante que pueda producir heridas y/o muerte del toro».

Añádase (artículo 4) que, para «que la duración del viaje desde la ganadería hasta la plaza de toros sea la mínima indispensable», suministrará las reses «la más cercana en términos de distancia»; inciso este declarado en todo caso inconstitucional por vulnerar la unidad de mercado. Al fin y al cabo este será el que acabe determinando si los ciudadanos (y, por supuesto, las ciudadanas) baleares optan por mantener el escaso número de corridas de los últimos años o prefieren llenar la plaza hasta la bandera, para contemplar las pasarelas ecológicas de los más diversos animales, dejando al resto de los españoles la envidiable carga de mantener viva una de las muestras más envidiables de nuestra amenazada biodiversidad.

6. Prefiero, por último, no entrar de lleno en las alusiones de la Sentencia (en el FJ 8) a la doctrina europea sobre las «razones imperiosas de interés general» que pudieran justificar algunos de los extremos analizados; porque, como es sabido, la frontera entre lo sublime y lo ridículo es tan sutil como traicionera.

Por todo ello me veo obligado a suscribir este Voto particular.

Madrid, a trece de diciembre de dos mil dieciocho.

Andrés Ollero Tassara.

Firmado y rubricado.

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