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EDITORIAL

La España de Sánchez: los golpistas indultados y los policías procesados

Lo que no tiene sentido es tildar de "desproporcionada" una actuación policial por el mero hecho de que los agentes tuvieran que recurrir a la fuerza.

Por si fuera poco bochornoso el espectáculo de ver golpistas indultados, agresores sexuales excarcelados, malversadores con reducción de condena o el delito de sedición derogado, ahora nos aborda una noticia no menos lamentable como es la decisión de un juez de Barcelona de procesar a 45 agentes de la Policía Nacional nada menos que por perpetrar delitos de torturas, lesiones y delitos contra la integridad moral durante su despliegue en Cataluña para impedir el ilegal referéndum separatista del 1-0.

Ni que decir tiene que este periódico, como firme partidario del Estado de derecho, aborrece cualquier ilegalidad, incluidos los abusos policiales. Lo que no tiene sentido alguno es calificar de "desproporcionada" e "ilícita" —no digamos ya calificarla de "delito de tortura"— una actuación policial por el mero hecho de que los agentes de la policía tuvieran que recurrir a la fuerza para cumplir su obligación de disolver a quienes se negaban, a la fuerza, a cumplir un mandato de disolución respaldada por una sentencia que declaraba ilegal esa fraudulenta votación. No por nada el símbolo de la Justicia es una mujer portando en una mano una balanza y en la otra una espada; y no por nada la Ley otorga a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado el monopolio legítimo de la violencia.

El juez instructor, sin embargo, considera escaso el tiempo que los agentes procesados dedicaron a solicitar a las personas que desafiaron al Estado de derecho para participar en esa fraudulenta votación —pública y notoriamente prohibida por los tribunales de Justicia— se disolvieran pacíficamente, reprochando a los agentes que "a los pocos segundos" empezaran a disolverlos agarrándoles por el cuello o empleando el uso de la porra. Está visto, sin embargo, que este juez confunde la "proporcionalidad" con la pusilanimidad o la tibieza ignorando que el uso de la fuerza por parte de la policía es a veces la única medida proporcional que los agentes tienen, no como derecho sino como deber, de emplear ante quienes hacen oídos sordos a sus mandatos verbales. A la vista de estas consideraciones, cabe preguntarse qué es lo que hubiera sido "proporcional" según este juez: ¿Qué los agentes hubieran seguido indefinidamente requiriendo verbalmente la disolución a los que hacían oídos sordos a sus requerimientos?

En este sentido, el juez instructor claramente desvirtúa en su auto de procesamiento lo que dice el articulo Quinto de la ley orgánica 2/1986 presentándolo el deber que los policías tienen de impedir a los ciudadanos cualquier practica que entrañe "violencia física o moral" como un veto a su propia actuación profesional, disparate que convertiría en un ilícito penal cualquier carga policial y en adorno de vestuario las porras —no digamos ya las pistolas— que los policías llevan al cinto.

Es lógico que este procesamiento de los 45 agentes de la policía haya gustado a los golpistas y a los separatistas que utilizaron a ancianos y en algunos casos hasta niños a modo de parapeto frente a los policías que tenían orden del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de impedir la votación y requisar el material. También es lógico que sea una buena noticia para el colectivo Irídia, que es el que impulsó la causa y representa a la mayoría de los denunciantes, colectivo fundado y presidido entre 2015 y 2017 por Mariana Huidobro, madre de Rodrigo Lanza, el individuo que dejó en estado vegetativo a un agente de la Guardia Urbana de Barcelona durante un desalojo en una fiesta okupa y que, tras salir en libertad, asesinó en Zaragoza al ciudadano Víctor Laínez por llevar unos tirantes con la bandera de España. Sin embargo, es una muestra más del progresivo debilitamiento del Estado de derecho frente a quienes quieren ver dinamitada la unidad de la nación y su ordenamiento constitucional.

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