
La amnistía no cabe en la Constitución del 78 porque esta prohíbe los indultos generales. Punto. Esto es fácil de entender, salvo que seas un profesor friki de Derecho Constitucional, un nacionalista del montón o el habitual cejijunto simpatizante del PSOE. Pero supongamos que fuera constitucional la amnistía. Si a alguien no cabe amnistiar entre todos los criminales que hay en España, esos son los pederastas, los violadores, los asesinos en serie y los golpistas. Amnistiar a la banda criminal de Puigdemont, a la tropa reincidente de Junqueras, es equivalente a perdonarle sus crímenes a la mafia albano-kosovar, salvando las distancias entre los que solo persiguen un fin ilícito pero meramente lucrativo, y los que han puesto en peligro el equilibrio institucional de la democracia llevándola al límite de la guerra civil y poniendo en peligro de muerte a miles de ciudadanos.
Que una amnistía no sea constitucional hoy no quiere decir que no sea legal mañana. Pero ello no pasa por una reinterpretación ad hoc y torticera por parte de un comité de "expertos" en retorcer palabras y manipular conceptos. Si los nacionalistas golpistas cumplieran una serie de condiciones, cabría la posibilidad de que llevados por la gracia y el afán de reconciliación les perdonásemos la pena. Solo cabe el diálogo con los que demuestran buena fe y cumplen las reglas del juego limpio retórico. Justo lo que han demostrado no tener ni por activa ni por pasiva los nacionalistas vascos y, sobre todo, catalanes, que han sumado a la deslealtad institucional y el chantaje económico, la traición política más grave después del asesinato (recordemos Terra Lliure y Carod-Rovira reuniéndose con ETA, que dejó de matar en… Cataluña).
Defendía el socialista Gregorio Peces-Barba en un artículo titulado La gracia y la amnistía, publicado en Cuadernos para el diálogo en 1975, que:
La gracia es un camino para introducir nuevos criterios de justicia. La tolerancia, la caridad y sobre todo la necesidad ética y política de superar situaciones de enfrentamiento entre ciudadanos, que supusieron una ruptura de la convivencia civil, que solo se pueden resolver por una amnistía total, en ejercicio del derecho de gracia.
Una amnistía a políticos presos, que no presos políticos, significaría el inicio de una ruptura política y el impulso a la movilización de las bases sociales del golpismo catalanista, que se extendería al País Vasco. Mientras que la amnistía del 77 supuso el fin del franquismo y la reconciliación de los españoles, una amnistía a los golpistas sería el fin de la legitimidad de la monarquía constitucional y trazaría una línea roja infranqueable entre los constitucionalistas y los socialistas, pasados estos definitivamente al bando golpista-nacionalista. La amnistía anterior a la Constitución del 78 significaba que el nuevo orden jurídico permitiría la integración de la oposición en el sistema político democrático. Una amnistía en la actualidad significaría también un nuevo orden jurídico, pero en este caso para desintegrar el sistema político democrático. Sería idéntica a la amnistía del 36 a los golpistas de entonces, nacionalistas y socialistas, lo que supuso un ataque más de la izquierda y los separatistas a la Segunda República. Mientras que en el 77 los más beneficiados por la amnistía fueron comunistas como la Pasionaria y Carrillo, que se habían comprometido a respetar la monarquía constitucional, los más beneficiados hoy serían Puigdemont y el golpismo, que se han comprometido a destruir el Estado de Derecho y a España. Decía Benjamín Constant que ninguna mayoría podía convertir lo injusto en justo. Parafraseando al liberal francés podríamos concluir que ningún parlamento puede transformar lo inconstitucional en constitucional.
Las condiciones para una reforma constitucional que permitiese la amnistía a los golpistas serían tres: una condena de los crímenes que cometieron, una reparación de su bolsillo de la malversación en la que incurrieron, y una promesa sin espacio para la duda sobre su compromiso con la democracia liberal y el Estado de Derecho español. Lo más importante: una retirada para siempre de la vida pública y la representación política de aquellos que protagonizaron el delito político más grave desde Tejero y Armada. Si estas condiciones se cumplieran no veo por qué no se podría cambiar la Constitución del 78. En este caso, y a diferencia de la amnistía del 77, que venía a reconocer la ilegitimidad del régimen franquista, una reforma constitucional para amnistiar a los golpistas tanto de 1981 como de 2017 daría un marchamo de grandeza a la CE78: el del perdón y la gracia. Sin embargo, con Sánchez y Puigdemont, Díaz y Junqueras tendremos una amnistía basada no en la gracia, sino en la desgracia.
