Decía Alexander Graham Bell que "cuando una puerta se cierra, otra se abre; pero muchas veces miramos por tanto tiempo y con tanto pesar a la puerta cerrada, que no vemos la puerta que se nos ha abierto". Pues bien. Algo parecido podríamos decir que nos está pasando a muchos constitucionalistas contrarios a la ley de amnistía a raíz de la lamentable noticia del sobreseimiento y archivo de la causa del "Tsunamic Democràtic" por el que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, luego el propio juez instructor Manuel García Castellón y, finalmente, el Tribunal Supremo no han tenido más remedio que considerar invalidas todas las diligencias acordadas en los últimos tres años por haber sido dictada la prórroga de la causa fuera de plazo: El triste hecho de que, como consecuencia de ello y del articulo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ya no se pueda juzgar por esta causa, entre otros, a Puigdemont, Rubén Wagenberg o la secretaria general de ERC Marta Rovira -quien se plantea regresar a Cataluña este mismo sábado- podrá causar lógico pesar a los defensores del Estado de derecho que, precisamente por serlo, hemos de aceptarlo a pesar de que la solicitud de prórroga sólo se demoró 24 horas respecto a la expiración de la causa.
Ahora bien. Este trágico e involuntario fallo humano del instructor que nos ha cerrado la puerta al enjuiciamiento de la causa del tsunamic democratic no nos debe impedir ver las puertas que siguen abiertas o que se acaban de abrir en otra causas relacionadas con el golpe de Estado en Cataluña a pesar de este sobreseimiento y de la propia entrada en vigor de la mal llamada ley de amnistía. Con ello, no sólo pretendemos recordar que el Tribunal Supremo sigue considerando que dicha ley de amnistía no alcanza los delitos de malversación por los que sigue imputado, entre otros Carles Puigdemont.; ni siquiera a la reciente decisión del Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona de considerar también no amnistiable el delito de traición (a España y a la UE) por el que también se acusa a Puigdemont por su colaboración con la Rusia de Putin. Nos referimos también a la no menos reciente, trascendente y positiva disposición de la propia Sección Tercera de la Sala de lo penal de la Audiencia Nacional -la misma que el lunes provocada el mencionado archivo del caso Tsunamic- de plantear ante el TJUE una cuestión prejudicial en referencia a la aplicación de la Ley de amnistía en el "caso de los CDR" por las "serias dudas" que les plantea esta ley respecto a su encaje con el derecho comunitario respecto a la lucha contra el terrorismo.
Aunque los magistrados de la Audiencia Nacional piden a las partes personadas que, en un plazo de tres días, emitan su parecer al respecto, los términos en los que se expresan son tan duros que no dejan duda alguna de que llevarán el caso al Tribunal de Luxemburgo, lo que supondrá que la aplicación de la amnistía en esta causa quedará en suspenso hasta que haya respuesta del TJUE, que podría demorarse más de un año.
Aunque entre la docena de acusados en la causa de los CDR no esté implicado Puigdemont, el hecho de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tome por fin cartas en el asunto respecto a una ley de amnistía, que no solo viola el ordenamiento constitucional de España sino también las directivas y el ordenamiento jurídico de la UE, es una buena noticia. Esa es nuestra esperanza ante un gobierno como el de Sánchez que ha hecho del TC una correa de transmisión y de la impunidad y del borrado del delito su forma de mantenerse en la poltrona.