Es este caso, lo previsible, llevaba esperándolo desde finales del pasado mes de junio. Mi espera se debía para responder a una inquietud: ¿de qué sirvió la aprobación del nuevo Pacto de Estabilidad y Crecimiento de la Unión Europea, del mes de abril anterior, con vuelta a las reglas fiscales y, concretamente, a las del déficit excesivo?
Debería estar acostumbrado, porque nunca un Poder Ejecutivo me ha explicado/justificado en términos tales que no pasaran de ser opiniones, generalmente, poco fundadas. Me ha pasado con el Ejecutivo español, pero confiaba que nunca ocurriría con el ejecutivo europeo; la C.E.
Mi confianza, pudo ser, quizás, una utopía fuera de lugar. Fruto de aquella frustración, fue un artículo, en este mismo periódico, de 26 de junio de 2024, titulado ¿También en la Comisión Europea cuecen habas? del que, excepcionalmente, me permito extraer dos párrafos, por lo ilustrativo de lo que voy a tratar en este momento.
Decía entonces, dirigiéndome a la presidenta Ursula Von der Leyen:
Señora Presidenta de la C.E. ¿trataba usted de favorecer a España, exonerándola del Procedimiento de Déficit Excesivo, cuando el último déficit contabilizado (año 2023), alcanzaba el 3,6% del PIB? Sinceramente, flaco favor ha hecho usted a España y a los españoles.
El resultado inmediato ha sido la euforia del presidente Sánchez por su peso en Europa y por la decisión de la Comisión evitando el Expediente. El resultado último, y tendremos ocasión de hablar de ello, será, como viene siendo, una mayor relajación en la disciplina financiera.
Una vez más, he aprendido que hay que acudir a los órganos independientes, si esperamos buen criterio, solvencia, pericia, rigor y honestidad, que se reconocen a estos órganos.
En efecto, ha sido la Junta Fiscal Europea, equivalente en la U.E. de la famosa AIReF en España, a la que tantas veces hemos acudido, la que ha comunicado oficialmente que la decisión de la Comisión Europea de exonerar a España del Expediente por Déficit Excesivo fue discrecional, además de plantear problemas de coherencia, pues, en el mismo acto de la exoneración a España, se incluía a otros seis países miembros en sus respectivos Expedientes.
Si la bonhomía fue la razón, pensando que las previsiones de disminución del déficit se cumplirían en 2024, matizaba el presidente de la Junta Fiscal Europea, Niels Thygesen que, el procedimiento por déficit excesivo debe basarse en lo que vemos y no en lo que proyectamos, por lo que la decisión de exonerar a España ha sido un error.
Juicio claro y terminante. Aunque, sin auctoritas, sugiero dos puntualizaciones: una, que sorprende el error, porque son muchos los Comisarios errados; la otra, sobre el calificativo de discrecionalidad, porque discrecional es la decisión tomada, siendo competente, por ausencia de disposición legal.
Una norma cuantitativa sólo puede aplicarse en su dimensión numérica, tal y como explica el presidente Thygesen; así opinábamos en el artículo referido. Por ello, la decisión de la C.E., en mi lenguaje, la calificaría de arbitraria: "Sujeto a la libre voluntad o al capricho, antes que a la ley o a la razón" [RAE]. Parece duro, pero sí ajustado.