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La corrupción de la ley

El fondo de la proposición de ley encaminada a cargarse la acción popular se reduce a términos de trapicheo jurídico para quebrar el Estado de derecho.

El fondo de la proposición de ley encaminada a cargarse la acción popular se reduce a términos de trapicheo jurídico para quebrar el Estado de derecho.
Pedro Sánchez. | LD/Agencias

Supongo que a estas alturas nadie duda de que la democracia y el Estado de derecho descansan en la separación de poderes, doctrina clásica atribuida a Montesquieu, aunque, para ser precisos, antes que él ya la había elaborado gente tan bien pensante como Aristóteles o el inglés John Locke. Mas con independencia de quién de los tres fuera el padre de la criatura, para mí fue el primero quien mejor la explicó.

Frente a principios tan maquiavélicos como que el poder no se comparte o que el poderoso debe preservar intacto el teatro de su ceremonia, Montesquieu escribió que era indispensable que el poder contrarrestase al poder, que si el poder legislativo iba unido al poder sobre la vida y la libertad de los ciudadanos, eso sería arbitrario y si era al ejecutivo, entonces podría tener la fuerza de un opresor. Dicho más gráficamente, que un excesivo poder envicia demasiado.

Este prólogo viene a cuento de la iniciativa que el Gobierno, a través del Grupo Parlamentario Socialista, ha emprendido para, entre otros objetivos, amputar la institución procesal de la acción popular en el ámbito penal. Lo ha hecho mediante una proposición de ley que, de forma rimbombante y embrollada a partes iguales, rotula "Proposición de Ley Orgánica de Garantía y Protección de los derechos fundamentales frente al acoso derivado de acciones judiciales abusivas" que, además, se tramitaría por el procedimiento de urgencia, con preterición de los informes del Consejo de Estado y del Consejo General del Poder Judicial, trámite necesario cuando se trata de una Ley Orgánica.

Como era de esperar, juristas de merecido y reconocido prestigio han alzado su voz en contra de la propuesta, llegando a calificarla de increíble, preocupante, tramposa, absurda y hasta indecente. En el mismo sentido se han pronunciado todas las asociaciones de jueces al decir que se trata de un retorcimiento de la ley, que el Gobierno no tiene ningún límite a la hora de alcanzar sus fines y que la reforma planteada rompe el espíritu de la Constitución y quiebra el juego de pesos y contrapesos que dan estabilidad al sistema democrático. O sea, que como él mismo ha dicho en varias ocasiones, Pedro Sánchez, el presidente del Gobierno, va a por todas y no tiene intención de pararse en barras para conseguir el fin último de perpetuarse en el poder, aunque para ello tenga que demoler el Estado de derecho y llevarse por delante principios tan indiscutibles como la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y el imperio de la ley.

A mi juicio, en la proposición de ley no existe la menor apariencia de juridicidad y creo que los autores de la iniciativa, donde presumo que abundan rábulas y tinterillos, piensan que las leyes son un guiñol con licencia para pescadores oportunistas que, en el presente caso, son familiares y allegados de Pedro Sánchez. A poco que nos fijemos en el texto, la reforma planteada se reduce a términos de trapicheo jurídico encaminado a quebrar el Estado de derecho y, una vez más, a desautorizar a los tribunales de justicia. Y, por supuesto, también a los medios de comunicación que tantas veces son fuente de lo que en derecho procesal penal se denomina notitia criminis. Se trata de una reforma que no busca definir un orden abstracto de justicia y tendencialmente permanente, sino que, en sentido opuesto, con ella se pretende, desde el ejercicio de un patente y grotesco despotismo legislativo, atender propósitos tan concretos como que tienen nombres, apellidos y siglas, creando un original "Derecho Penal del amigo o de la familia".

Para ser preciso en el análisis, éstas son algunas de las cosas que se pueden leer en la Exposición de Motivos de la proposición de ley que, para acabar con la acción popular, modifica, entre otros, los artículos 101, 102, 103, 104, 113, 269, 270, 313 y añade un 104 bis y un 277 bis, todos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr), 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), y, además, lo hace con una estrafalaria Disposición Transitoria que ordena la aplicación de la reforma a los procesos en curso en el momento de entrada en vigor de la ley, así como a los que comiencen con posterioridad a dicho momento. Veamos, pues, algunos particulares del preámbulo.

  1. Que la ley persigue terminar con "(…) el uso abusivo de la figura de la acusación popular, que emplean determinados colectivos –manifiestamente autoritarios– no con el fin de aclarar posibles hechos delictivos, sino para atacar sistemáticamente a sectores sociales y a adversarios políticos y (…)".
  2. Que con ella se trata de "(…) evitar el intento de influir sobre la Administración de Justicia, instando a los jueces y magistrados a posicionarse políticamente".
  3. Que la proposición de ley, "(…) al neutralizar los mecanismos del acoso, persigue restaurar los fines para los que fueron concebidas la legislación penal y procesal y de configuración del Poder Judicial (…)".
  4. Que el objetivo de la ley "es (…) asegurar los derechos fundamentales de los colectivos víctimas de acoso y, concretamente, su derecho al honor (…)". Fin de la cita.

Pues bien, esta argumentación que, junto a otras, el prefacio de la proposición de ley ofrece para herir de muerte a la acción popular es jurídicamente inaceptable. Y lo es por los siguientes motivos.

Primero, porque, para empezar, sus promotores olvidan que uno de los argumentos que desde tiempo inmemorial se utiliza como fundamento de la acción popular es la defensa de la sociedad. Eam popularem actione dicimus, quae suum ius populi tuetur, escribió el jurisconsulto Paulo, cuyo significado es que "llamamos acción popular a la que ampara el derecho propio del pueblo". El planteamiento es que si el delito constituye un ataque a la sociedad como conjunto, el ciudadano quivis ex populo, por el mero hecho de ser miembro de ella puede ejercitarla, lo cual viene a coincidir con la idea de Hegel de que cuando se comete un delito, su autor perturba la conciencia jurídica de la comunidad a la que pertenece y ofende a todos.

Segundo, porque en España la acción popular es una pieza relevante de la justicia penal que cuenta con una larga tradición que se remonta a Las Siete Partidas, obra redactada durante el reinado de Alfonso X de Castilla, llamado El Sabio y que, vigente en todo tipo de regímenes, ha llegado al actual con su reconocimiento expreso en el artículo 125 de la Constitución. Nada menos que desde 1882, año de la aprobación de la LECr, consiste en que "todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito pueden querellarse, ejercitando la acción popular con arreglo a las prescripciones de la ley".

Tercero, porque hay algo que pesa muy a favor de la acusación popular. Me refiero a la desconfianza que, hoy por hoy, el Ministerio Fiscal despierta en el proceso penal. La tesis de Platón de que la acusación pública "vela por los ciudadanos y estos pueden estar tranquilos" no es compartida por quienes, con motivos suficientes, ven en ella un instrumento del poder ejecutivo que sirve sólo a sus intereses. En palabras del filósofo y jurista italiano Gaetano Filangeri "el fiscal es una figura creada por el Príncipe, pagada por el Príncipe, que ha recibido del Príncipe todo cuanto tiene y que puede ser despojado de ello por el Príncipe".

Y cuarto, porque como el Tribunal Constitucional declaró en las sentencias 241/1992, de 21 de diciembre y 326/1994, de 12 de diciembre, "una interpretación restrictiva de las condiciones constitucional y legalmente establecidas para el ejercicio de la acción popular puede reputarse contraria al derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión del artículo 24.1 CE". Una limitación tan sustancial a la actuación de la acusación popular como postula la desatinada proposición de ley, al excluir su intervención durante la fase de instrucción, circunscribiéndola a la de juicio oral y a la interposición de la querella o formulación de la denuncia, implica adulterarla en su esencia. Téngase muy presente que se trata de un derecho activo y que, mediante ella, los ciudadanos pasan a ejercitar en paridad de armas con el Ministerio Fiscal, una función pública cual es la de la acusación y que, por tanto, no es ni adhesiva ni vicarial de aquél, sino plenamente autónoma.

Mas puestos a hacer memoria, del rendimiento de la acción popular es testigo todo un nutrido número de supuestos, acreditativos de la indeseable permeabilidad del Ministerio Público a las contingencias de la política, en perjuicio de la que debería ser exclusiva sumisión al principio de legalidad. No niego que haya sobrados casos que prueban que la acción popular también está expuesta a un uso espurio y ejemplos no faltan, pero aparte de que ese riesgo puede conjurarse, en buena medida, mediante el control judicial de su ejercicio, quizá sea recomendable señalar que, merced a la acción popular, en nuestro país ha sido posible la persecución de un significativo número de delitos perpetrados por individuos pertenecientes a la política y a las instituciones públicas.

Termino, aunque el asunto dé para mucho más. Sean sinceros los artífices de la proposición de ley encaminada a cargarse la acción popular y reconozcan lo que niegan con un pasmoso cinismo. O sea, que el fondo de la reforma propuesta se reduce a términos de trapicheo jurídico y otros conceptos teóricamente destinados a quebrar el Estado de derecho. Ese y no otro es el fin real y último de la reforma legal promovida, por mucho que se pretenda disimular bajo impúdicas y muy distintas vestiduras. Lástima que algunos sean tan zascandiles y no sepan que aunque la ley, a veces, es un género confuso, sin embargo no lo es tanto como para que cuele el dar gato por liebre.

En fin. Si esto que dejo escrito fuera razonablemente cierto y es compartido por una buena parte del procomún, entonces habrá que admitir que estamos en un proceso de corrupción de la ley y que los responsables de la iniciativa legislativa no son legisladores sino traficantes de leyes. A la memoria me viene esta leyenda que hace muchos años leí en el frontispicio de una destartalada sede judicial de Londres. "The corruption of the law is the worst of corruptions" y que, traducida al español paladino, significa que la corrupción de la ley es la peor de las corrupciones.

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