Extraña causa de exoneración
¿Cómo podría aceptarse la exoneración de responsabilidad del Gobierno por no tener PGE cuando la causa de no tenerlos es que no elaborarlos a tiempo?
El ser humano –hombre y mujer– es, por su propia naturaleza, libre y, por ello, responsable de todos sus actos. Puede que algunas circunstancias modifiquen tanto su libertad, como su responsabilidad, como es el caso de la menor edad, la enfermedad mental… que afectan a la capacidad de discernir pues, sin discernimiento no hay responsabilidad.
En el Derecho Penal, muy prolijo en esta materia, se distingue entre la responsabilidad plena –regla general–, la exención de responsabilidad –eximentes–, y la responsabilidad atenuada –atenuantes–. También en otros cuerpos o normas jurídicas, cuando específicamente así lo regulen.
A decir de los medios, ha causado alarma y estupor la respuesta del presidente del Gobierno, cuando una de las zonas afectadas por los incendios –no importa cuál, pero me parece recordar que era la de la Jarilla en Cáceres–reclamaba la ayuda de medios aéreos para luchar contra la devastación que estaba sufriendo.
El presidente, es cierto que acostumbra a sorprendernos con sus respuestas. Seguimos recordando aquella respuesta, con ocasión de la Dana en la Comunidad Valenciana, que, ante la devastación, impávido manifestó: "Si necesitan ayuda, que la pidan".
Convendría aclararle al señor presidente, que la justificación del Estado en la actividad política, económica y social, es subvenir a la incapacidad de los particulares para solucionar, por sí solos, problemas originados por catástrofes…
En este caso, en el de los incendios, su respuesta, ante la petición de medios por los afectados –esta vez sí que los habían pedido–, fue que no podía atender la petición por carecer de Presupuestos. Puedo entender que, desde las Islas Canarias, el valor que se le otorga a los incendios en la Jarilla (Cáceres) extendiéndose hacia el valle del Jerte, en Orense o en Castilla y León –superando ya las 340.000 hectáreas quemadas, según COPERNICUS– es muy diferente al de los que viven en la península y no digamos en la misma comunidad autónoma, pero la respuesta, si fue así, muestra quién gobierna España.
Además, y que me perdone el señor presidente, creo que sí que tenía Presupuestos, pues según el artículo 134-4 de nuestra Constitución se lee:
"Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior, hasta la aprobación de los nuevos".
O sea, entiendo que tenía Presupuestos, prorrogados del año anterior. Es más: ¿cómo podría aceptarse la exoneración de responsabilidad del Gobierno y de su presidente, por no tener Presupuestos, cuando la causa de no tenerlos es que ni siquiera los elaboraron a tiempo?
Según dice nuestra Constitución, art. 134-1 "Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado…" y en art. 134-3 "El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior", cosa que nunca hizo.
El incumplimiento de una norma –presentación de los Presupuestos– nunca podría considerarse una causa de exoneración de responsabilidad ante una catástrofe…
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