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Armonía versus conflicto

Quizá los españoles estemos viviendo momentos de confusión, deliberada o inducida, según la información de los medios.

El tema elegido hoy, a mi modo de entender las cosas, está de sobra justificado, porque no es anecdótico que las relaciones sociales se produzcan de forma armoniosa o conflictiva.

Las decisiones económicas de los sujetos libres y racionales se toman en virtud de sus preferencias, que pueden ser cambiantes según que los escenarios políticos, sociales o económicos, se desarrollen en armonía – cada sujeto optando libremente por sus preferencias –, a si se desarrollan en un escenario de violencia, con riesgos asociados sobre su resultado, originados por el propio acontecer inseguro.

La conflictividad, presente hoy entre los españoles, es la derivada de discusiones conceptuales, acerca de las competencias que corresponden al ámbito de actuación de los tres poderes del Estado – legislativo (Cortes Generales), judicial (Jueces y Magistrados) y ejecutivo (Gobierno y Administración) – que deberían ser, todos ellos, acordes a lo dicho en la legislación aplicable.

La norma de mayor rango sobre la materia, con fortuna para todos, es generosa en nitidez de pronunciamientos, para evitar conflictos en las zonas fronterizas. Me refiero al texto de la Constitución Española – B. O. E. número 311, de 29 de diciembre de 1978, Texto Consolidado –.

Así, en el artículo 66 del mencionado texto se dice: "1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado… 2… ejercen la potestad legislativa del Estado… 3. Las Cortes Generales son inviolables".

Por su parte, en el artículo 97, se dice: "El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración Civil y Militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las Leyes".

Finalmente, en el artículo 117, se lee: "La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley".

El texto constitucional rebosa armonía. Es un texto nítido, preciso y poco susceptible de interpretaciones erróneas o interesadas. Se diría que los constituyentes sabían bien lo que querían expresar en un texto llamado a una vigencia prolongada.

Obsérvese que, para cada uno de los tres poderes, utiliza términos y estructuras diferenciadas. Sobresale, con diferencia, el texto referido a los poderes legislativo y judicial, del dedicado al poder ejecutivo.

Así, al tratar del poder legislativo afirma con rotundidad que las Cortes Generales son inviolables. Por su parte, al hablar de los integrantes del poder judicial, precisa que los Jueces y Magistrados son independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente el imperio de la ley.

Contrariamente, al referirse al poder ejecutivo establece que el Gobierno, ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las Leyes.

Quizá los españoles estemos viviendo momentos de confusión, deliberada o inducida, según la información de los medios. Qué pretende si no, ese estribillo utilizado por algunos ministros/as del gobierno de, respetamos al máximo las sentencias de los Jueces, para añadir que, el Fiscal General es inocente.

¿Es, simplemente, una tentativa de coacción a la Justicia? Aún, así, ¡¡GRAVÍSIMO!!

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