Gorras, no; hiyabs, niqabs, burkas, sí
La única respuesta coherente dentro de un marco democrático y laico, no colonizado por los nostálgicos de la teocracia, es que el espacio educativo público debe ser neutral.
Javier Marías escribió cómo en un episodio de Los Soprano, en el restaurante de Artie Bucco, había un tipo estrafalario que vestía una gorra de beisbol y de cómo Tony Soprano se acercó y le ordenó, gruñendo, que se descubriera, por aquello de estar bajo techo. El susodicho engorrado palideció y rectificó su pública descortesía.
Me he acordado del gran escritor y el no menos insuperable mafioso a propósito de la reciente sentencia de un Juzgado de Logroño, que anuló la prohibición de velos en el IES Sagasta (en un reglamento que afecta también a gorras y otras formas de cubrir la cabeza). Lo que plantea cuestiones candentes sobre los límites entre la libertad religiosa individual y el carácter laico que debe regir en las instituciones educativas públicas. Aunque presentada por la juez como una victoria de los derechos fundamentales, esta decisión ignora tanto la jurisprudencia europea como los principios filosóficos de una sociedad que pretenda ser secular, progresista, racionalista, liberal, laica y, sobre todo, feminista.
Incluso en el contexto laboral privado, donde la autonomía empresarial es mayor, el Tribunal Europeo ha reconocido la legitimidad de reglamentos que imponen la neutralidad en la vestimenta. Si empresas privadas pueden obligar a códigos de vestimenta que prohíben dar visibilidad a símbolos pretendidamente religiosos cuando están "justificados objetivamente con una finalidad legítima", con mayor razón debería poder hacerlo una institución educativa pública cuya función es precisamente formar ciudadanos en un marco de igualdad y neutralidad ideológica y religiosa.
En este sentido, varios países europeos con sólidas tradiciones democráticas han optado por prohibir los símbolos religiosos ostensibles en las escuelas públicas, precisamente desde una perspectiva de defensa de un espacio común neutral. Francia prohíbe en las escuelas públicas "el uso de símbolos o vestimentas por los cuales los alumnos manifiesten ostensiblemente una pertenencia religiosa". Esta medida ha sido respaldada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que la ha considerado compatible con el Convenio Europeo. Ídem para Bélgica y Alemania –donde varios Länder han implementado prohibiciones para el uso de símbolos religiosos por parte del profesorado y el alumnado, especialmente tras sentencias del Tribunal Constitucional que reconocen la "neutralidad religiosa-ideológica" del Estado–, países que no solo no han renunciado a sus valores democráticos, sino que, al contrario, han entendido que la neutralidad del espacio educativo público es garantía de igualdad y no discriminación. En España, al parecer, algunos jueces no logran superar la etapa en la que el Estado estaba sometido a las ideologías religiosas y anteponen una versión integrista del Corán a una aplicación democrática, igualitaria y feminista del reglamento de funcionamiento de un instituto público.
Como han explicado expertos en antropología cultural, el velo no es una obligación religiosa en el islam, como tampoco en el judaísmo y el cristianismo, sino una práctica cultural que ha adquirido connotaciones religiosas en determinados contextos históricos y geográficos. A pesar de lo que pretenden los tradicionalistas, ninguna de las grandes religiones monoteístas impone estrictamente el velo como precepto religioso ineludible. En el judaísmo, el uso del velo o peluca (sheitel) por parte de mujeres casadas es una costumbre de ciertas comunidades ortodoxas, no un mandamiento bíblico universal. En el catolicismo, el velo ha sido tradicionalmente usado por mujeres en misa, por monjas como hábito religioso, o en tradiciones locales como las "cobijadas" de Vejer de la Frontera (tradición que fue suprimida durante la Segunda República por machista y patriarcal). Sin embargo, nadie considera estos usos como obligaciones religiosas vinculantes que deban permitirse en todas las circunstancias. En el islam, el Corán menciona el concepto de "modestia" pero no prescribe explícitamente ningún tipo de velo, del hiyab al burka. No solo es que millones de mujeres musulmanas no lo usan sin que ello afecte a su fe, sino que era una costumbre en desuso, como en judías y cristianas, hasta que llegaron los ayatolás al poder en Irán, los talibanes a Afganistán y la misógina secta de los Hermanos Musulmanes a todas partes.
El velo también es una costumbre estética y laica en Occidente y hasta hace poco, como los sombreros en los hombres, era clave en un atuendo de una mujer elegante, frecuentemente unido a un matiz de pureza y recato. Y sigue siendo una costumbre cultural de determinadas interpretaciones tradicionalistas y patriarcales de las religiones abrahámicas, que consideran que las mujeres deben ir tapadas para no provocar la libido de los hombres, pero no es en absoluto un mandamiento religioso. Aceptar el argumento de que prohibirlo vulnera la libertad religiosa equivaldría a aceptar que cualquier práctica cultural que alguien decida vincular con su fe debe ser permitida en todos los espacios públicos.
La sentencia de Logroño abre, además, un socavón desde el punto de vista de la coherencia jurídica. Si el velo tipo hiyab (que cubre el cabello pero deja visible el rostro) debe permitirse como expresión de libertad religiosa, también el niqab (que solo deja visibles los ojos) o el burka (que cubre todo el cuerpo incluyendo una rejilla ante los ojos). ¿También se va a permitir que alguien en conciencia nudista pueda ir desnudo a clase porque eso exige su "identidad"? Por mi parte, después de esta sentencia no pienso llamarle a nadie la atención por presentarse en clase con gorra rapera, hiyab, burka, escafandra, montera torera, camisa transparente, disfraz de Freddy Krueger, cabezudo de la Tarasca, peluca a lo Robespierre o Rita Maestre asaltando capillas. Dicho en abstracto: las elecciones personales ceden ante reglas neutrales e iguales en instituciones públicas.
La única respuesta coherente dentro de un marco democrático y laico, no colonizado por los nostálgicos de la teocracia, es que el espacio educativo público debe ser neutral, por lo que los códigos de vestimenta aplicables a todos sin excepción no vulneran ningún derecho fundamental, sino que garantizan precisamente el de la igualdad. Lo contrario, como hace esta sentencia, es considerar que las estudiantes musulmanas deben ser tratadas de manera condescendiente y paternalista. Desde el feminismo ilustrado de Ayaan Hirsi Ali, Elisabeth Badinter, Susan Moller Okin y Najat El Hachmi esta sentencia representa una involución por su carácter machista y patriarcal. O, visto desde otra perspectiva, que el multiculturalismo posmoderno de izquierdas y el comunitarismo religioso y conservadurismo de derechas se imponen a la ilustración liberal y laica.
El argumento central en una sociedad ilustrada es que establecer un código de vestimenta neutral, aplicable a todos los alumnos por igual, no discrimina a nadie. Tal como ha repetido tanto en el ámbito laboral como educativo el Tribunal Superior Europeo, una norma que "trata por igual a todos" y que prohíbe "de forma general e indiferenciada" cualquier símbolo religioso, filosófico o político, no constituye ninguna discriminación directa. Prohibir gorras, capuchas, camisetas con mensajes propagandísticos o políticos y también velos, presuntamente religiosos pero que en realidad forman parte de una cultura social tradicionalista, es tratar a todos por igual sin vulnerar ningún derecho fundamental. Además, supone crear una esfera de excelencia intelectual, académica y educativa, por encima de las pasiones, sesgos y tendencia que dominan (legítimamente) los espacios privados. No se está señalando específicamente a ninguna religión, sino que se está estableciendo que el espacio educativo es un lugar de encuentro ciudadano donde las identidades particulares (religiosas, políticas, culturales) ceden temporalmente ante la construcción de un espacio común basado en los valores constitucionales compartidos. Y, por supuesto, como mencioné, si caben velos en las escuelas públicas, también caben gorras e incluso escurridores de espaguetis (el símbolo de la cabeza utilizado por los seguidores del pastafarismo o Iglesia del Monstruo de Espagueti Volador). El dios de cada uno en su casa, el logos en las de todos, y la gorra y el velo guardados cuando se está en un espacio público cubierto.
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