Creíamos estar curados de espanto en esta degeneración nacional que padecemos. Pero día a día nos sorprendemos porque podemos caer aún más bajo. Por ejemplo, sólo en esta semana hemos sabido que alguien dio la orden en ADIF para retirar materiales del incidente ferroviario de Adamuz contra la expresa de decisión judicial pero aún no sabemos quién, a pesar de que estaban considerados pruebas materiales en la instrucción del caso. ¿O es que llegan allí unos operarios y deciden por su cuenta y riesgo quitar, arrancar y trasladar lo que les da la gana?
Otro ejemplo. ¿Cómo es que el hermano del presidente del gobierno no ha comunicado a la Audiencia Provincial de Badajoz dónde vive, a pesar de que es la instancia encargada de juzgarlo a partir del próximo 28 de mayo? Como no lo ha hecho sino que ha dado el de su abogado y la notificación debe ser personal, no se le puede comunicar todo lo relativo a su juicio. Y así ha sido hasta que al fin ha dicho que vive en Cáceres, pero no ha dicho dónde.
El último. ¿Cómo es que la Fiscal Peramato, tan laureada en violencia de género, no se aplica en favor de las víctimas, que son varias, en el caso del DAO agresor sexual que ha sido mano derecha del ministro Marlaska hasta hace unos días? ¿Cómo es que tampoco informa a Julio Iglesias de la investigación de la Fiscalía de donde se dedujo abuso sexual a algunas empleadas? ¿Cómo es que, a pesar de saberse ya que Pedro Sánchez padece algunas dolencias con tratamiento clínico público no se informa a la Nación de tales hechos?
Pero, ¿qué broma macabra es esta, podríamos decir con toda razón e indignación? Como podríamos clamar, casi siempre en el desierto, por la colocación de familiares en los organigramas del poder político. Sin embargo, nunca habíamos visto que los familiares directos de los jueces encargados de una instrucción que estudia la existencia de delitos penales pudieran estar presentes, participar en el procedimiento e incluso ordenar anotaciones al juez titular.
Lego en la materia, he recurrido a adentrarme en la Ley de Enjuiciamiento Criminal que, aunque es de hace más de un siglo, de 1882, puede consultarse con todas sus actualizaciones desde entonces en la web del Consejo General del Poder Judicial. Ahí debe encontrarse, me dije, cómo se instruyen los procesos judiciales y podré resolver mis dudas sobre quién y cómo puede participar en la instrucción de los casos.
Ya se habrán percatado de que mi natural interés se deduce de los hechos denunciados en la instrucción del sumario de la DANA de Valencia. ¿Puede el familiar de un juez o jueza que instruye un caso estar presente en algunas de las diligencias del mismo e incluso participar en ellas preguntando a testigos e indicando qué anotaciones debían ser hechas tras las respuestas de algunos de ellos?
Como bien supondrán, yo no he estado allí, pero el 31 de agosto de 2025, OKDIARIO publicó que una víctima de la DANA confirmó la presencia de Jorge Martínez Ribera, marido de la juez instructora Nuria Ruiz Tobarra durante su declaración. No sólo estuvo presente sino que interrogó a testigos y señalo a su esposa qué debía anotar, algo que había sido denunciado por Manos Limpias en el Tribunal Superior de Justicia de Valencia. La juez dijo ser víctima de difamación y de ataque machista por tal denuncia, pero el Consejo General del Poder Judicial
abrió una investigación aún no resuelta.
Hace tres días, se recogió en El Mundo, tras un silencio largo y denso en los grandes medios de comunicación escritos sobre el asunto (con excepciones), que las familias de varias víctimas han presentado una querella contra la jueza instructora de Catarroja, por la supuesta participación de su marido, también magistrado, en algunas diligencias de la investigación, desde la toma de declaraciones de las víctimas a la redacción de los autos. Según la querella, la juez y su pareja han podido cometer los delitos de prevaricación y usurpación de funciones.
Únase a ello que he escuchado la grabación de aquellos hechos y he quedado perplejo. Si no es la de su marido (que confirman varios presentes), ¿de quién es la voz que pregunta a testigos estando ella instruyendo y de quién es, si no es la misma, la que le indica lo que debe anotar? Si tampoco la voz es del Secretario del Juzgado, naturalmente, la juez debe aclarar quién era ese alguien, si ese alguien estaba allí con su permiso y si ese permiso podía ser dado por ella.
Lo que sí dice la LECrim, es que "los testigos declararán separada y secretamente a presencia del Juez instructor y del Secretario. Si lo hicieren en otra forma, salvo los casos especiales señalados en esta ley, será corregido disciplinariamente el Juez instructor, a no ser que incurra en responsabilidad criminal por la falta." No menciona que deba estar presente nadie más ni que tal circunstancia sea uno de los casos especiales que contempla la Ley.
La misma ley no habla más que de un juez instructor para el sumario y de ninguno más. Esto es, que el marido de la juez sea asimismo juez no le concede potestad alguna ni derecho a participar en las diligencias del sumario. Al menos yo no encuentro tal posibilidad contemplada en la Ley a la que me vengo refiriendo.
Si los hechos son ciertos, ¿es que en España un juez puede "invitar" a otro a participar en la instrucción de un caso sin conocimiento de sus superiores ni la debida advertencia a investigados y testigos? Las autoridades judiciales deberán decidir, a la vista de los hechos comprobados, si lo ocurrido es punible, quiénes son los responsables y su posible castigo y, cómo no, deberán decidir si todo el sumario o partes del mismo, deberán ser afectados por la correspondiente nulidad. ¿O va a ser que tampoco?

