
Audiencia Nacional

La Fiscalía apoya ahora que Otegi cumpla su condena por enaltecer a ETA
Hace tres meses, en plena negociación con ETA, la Fiscalía retiraba sus cargos contra Otegi para que el batasuno no entrase en prisión por enaltecimiento del terrorismo. Este jueves, finalizada ya la tregua-trampa, la Fiscalía exige ahora que el portavoz de Batasuna-ETA siga en la cárcel. Este miércoles Rubalcaba pregonaba de nuevo la independencia del Ministerio Público. Lo que parece cierto, es que Otegi ya no pregunta si lo sabe Conde Pumpido.
El etarra Azpiazu está ya en España tras ser detenido en México
El miembro de ETA Antonio Azpiazu Alcelay se encuentra ya en España después de ser expulsado de México por carecer de documento que acreditara su estancia legal allí. La detención es consecuencia de una operación conjunta de la Guardia Civil y el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) con el apoyo de Estados Unidos. Sobre el etarra pesan dos órdenes de detención por colaboración con organización terrorista.
La policía mexicana detiene al etarra Antonio Aspiazu Alcelay
Los Servicios de Seguridad mexicanos detuvieron este martes en México DF al terrorista de ETA Antonio Aspiazu Alcelay. Sobre él pesaba una Orden de Busca y Captura de la Audiencia Nacional por su relación con la financiación económica de la organización terrorista.
La Audiencia Nacional admite a trámite una querella contra la empresa de bienes tangibles Arte y Naturaleza
El Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional ha aceptado investigar una presunta estafa cometida por los administradores de la compañía Arte y Naturaleza, actualmente declarada insolvente con un agujero patrimonial de 283 millones de euros. La querella admitida se presentó hace tres meses por el bufete González-Grano de Oro. Esta dirigida contra los máximos responsables de la compañía porque entiende que se valieron de unos falsos contratos de compraventa de obras sobrevaloradas, para captar, en diez años, más de 510 millones de euros.
Las tabernas de ETA acumulaban 130 millones de euros en beneficios antes de ser intervenidas
Los chiringuitos etarras, o herriko tabernas, suponen un negocio de 130 millones de euros desde su creación en 1992, según datos del servicio de Inteligencia de la Guardia Civil que forman parte del sumario judicial contra este entramado terrorista, y que El Economista recuerda en su edición de este sábado. Los cien tugurios repartidos por el País Vasco y Navarra producían beneficios de 12 millones de euros hasta su embargo en 2003. Los rendimientos se canalizaban a ETA por medio de una sociedad instrumental, Banaka, que a su vez colocaba el dinero en paraísos fiscales y empresas de Venezuela, Uruguay, Cuba y México. Una posible negligencia del juez Baltasar Garzón, según se ha sabido esta semana, ha permitido a ETA recuperar el control de parte de las herriko tabernas que habían sido embargadas.
Conde Pumpido vuelve a la carga contra el tribunal que criticó a la Fiscalía por retirar los cargos contra Otegi
El caso Otegi no sólo levantó una tormenta a nivel político sino también una guerra sin precedentes en la Audiencia Nacional. El tribunal se vio obligado a poner en libertad al líder de Batasuna-ETA porque la Fiscalía retiró su acusación. La sentencia afirmaba que existía "prueba de cargo directa y suficiente" en su contra. Una vez hecha pública, el Ministerio Público lanzó duros ataques contra los magistrados a quienes acusó de "dejación de funciones". Ahora Conde Pumpido ha anunciado que llevará al Consejo Fiscal el fallo para asesorase ante resoluciones judiciales que contengan "críticas inapropiadas" hacia su actuación. Pinche AQUÍ para leer íntegra la sentencia.Un posible disfraz para ETA-BatasunaMarlaska pide el vídeo de Otegi que no existía para la Fiscalía
290 años de prisión para dos etarras que colocaron una bomba en el cuartel de Inchaurrondo en 2000
La Audiencia Nacional condena a Ibón Echezarreta y a Luis María Carrasco a 290 años de prisión por 16 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa y un delito de estragos terroristas que cometieron cuando colocaron una bomba-trampa en las inmediaciones del cuartel de Inchaurrondo, de San Sebastián. El tribunal condena, también a los dos etarras, a pagar una indemnización a los 16 funcionarios de la Guardia Civil, Policía Nacional y Ertzaintza afectados en el atentado, y les prohíbe ir a San Sebastián en cinco años.
La Audiencia Nacional absuelve a tres detenidos por terrorismo y vuelve a achacarlo a la Fiscalía
La Audiencia Nacional ha tenido que absolver a otros tres detenidos por terrorismo, dejando constancia de que podrían haber sido condenados con otro escrito de acusación de la Fiscalía. Por segunda vez en menos de un mes tras la absolución de Arnaldo Otegi, la Sección Cuarta de la Audiencia indica en una sentencia que hay indicios de cargo que no han sido denunciados por la Fiscalía. En esta ocasión, el Tribunal ha absuelto a Martín Michelena, Ignacio Mate y Juan Carlos Álvarez de un delito de daños terroristas por unos altercados callejeros en San Sebastián, en agosto de 2002. Apedrearon a un hombre, un hecho que el Tribunal considera probado, pero el Ministerio Público, representado en este caso por el fiscal Luis Barroso, les acusó sólo de atentar contra dos autobuses.
El CGPJ considera que el acto de Batasuna-ETA supondría una desobediencia al Tribunal Supremo
El Consejo General del Poder Judicial dice que "todo aquello" que se haga "bajo la órbita de Batasuna y de ETA" "debe ser absolutamente prohibido porque sería un acto que supondría una desobediencia clara a una resolución dictada por el Tribunal Supremo y esto determina una contrariedad con el Código Penal". El acto público, previsto para las 17:30 horas de este sábado, en el BEC de Baracaldo, ha sido defendido y promovido en los medios de comunicación por los líderes de la ilegalizada Batasuna-ETA, Arnaldo Otegi y Pernando Barrena y publicitado en medios impresos. El CGPJ considera "lógica" y "coherente" la decisión del juez Garzón de prohibir el acto, pero en caso de que finalmente y a pesar de la prohibición, dicho acto se celebre, el CGPJ, señala que la autoridad pública competente debería impedirlo, ya que se está "ante una orden judicial terminante y determinante".