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En libertad dos sanguinarios etarras tras cumplir 24 y 21 años

Jesús María Ciganda y José Carlos Apezteguia estaban condenados por varios atentados y asesinatos.

La Audiencia Nacional ha acordado excarcelar a los etarras Jesús María Ciganda, "Eneko", y José Carlos Apezteguia tras haber cumplido 24 y 21 años en prisión, respectivamente, al revisar sus fechas de licenciamiento definitivo, pese a que sus condenas ascendían a muchos más años.

La puesta en libertad de Apezteguia ha sido acordada por la sección primera de lo Penal de la Audiencia Nacional, que preside Fernando Grande-Marlaska, al estimar, en contra del criterio de la Fiscalía, la petición de su defensa de que se le acumulen las penas a las que fue condenado (que suman 71 años de cárcel) y se le aplique el Código Penal de 1995 por ser más beneficioso que la de la misma norma del año 1973.

El Código de 1995 establece un máximo de 20 años de cumplimiento de condena frente a los 30 años de la norma del año 1973. El etarra lleva ininterrumpidamente en prisión desde el 30 de enero de 1992, por lo que ya ha transcurrido el límite máximo de 20 años y procede su excarcelación.

La condena más alta impuesta a Apezteguia es de 25 años de cárcel por intentar asesinar con un paquete bomba en 1992 al empresario de San Sebastián José Osinalde Peñagaricano, que se negó a pagar la extorsión de 50 millones de pesetas (300.000 euros) exigida por ETA.

Otra de sus condenas, por amenazas, es por exigir a Adolfo Villoslada, secuestrado en noviembre de 1989 por ETA, el pago de 25 millones de pesetas en 1991 tras ser liberado por la banda el 16 de febrero de 1990.

En cuanto a Ciganda, exintegrante del grupo Eibar de ETA, su excarcelación ha sido acordada por el pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que ha revocado la anterior fecha de cumplimiento definitivo, prevista para 2019, al entender que no se le debía haber aplicado la doctrina Parot, por lo que tenía que haber sido excarcelado el 9 de marzo de 2011.

El pleno, compuesto por 17 magistrados y presidido por Grande-Marlaska, adoptó esta decisión por unanimidad al considerar, que al no ser esa doctrina de aplicación en su caso por haber sido condenado por el Código Penal de 1973, las redenciones se le deben abonar sobre el límite máximo de cumplimiento de 30 años y no sobre el total de la condena como establece la doctrina Parot.

Por ello, el licenciamiento definitivo de Ciganda debía haberse producido el 9 de marzo de 2011 y no el 12 de abril de 2019, como había acordado anteriormente la Audiencia Nacional.

La Audiencia se vio obligada a revisar esa fecha de excarcelación después de que el Tribunal Supremo acordara el 9 de febrero de 2012 que a Ciganda le eran de aplicación las redenciones sobre el límite máximo de 30 años.

Se basaba en un "supuesto idéntico", el del colaborador del grupo Eibar Peio Etxebarria Lete, al que el Tribunal Constitucional le admitió un recurso de amparo contra la aplicación de la doctrina Parot, lo que supuso su excarcelación en mayo pasado.

Ciganda fue detenido en 1989 y al año siguiente fue condenado a 134 años de cárcel por un atentado con coche-bomba que le costó la vida a un policía y causó heridas a otras nueve personas en Eibar.

También fue condenado a 27 años de cárcel por el asesinato del dueño de un pub de la localidad guipuzcoana de Zarautz, que los etarras creían que era narcotraficante, así como a 50 años de prisión por colocar, en 1988, cuatro artefactos explosivos en dos túneles de Irún, causando una de las bombas la muerte a un agente de la Policía autónoma vasca, entre otras acciones terroristas.

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