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El TC exculpa a la SER de relacionar al padre de Antonio Herrero con el 23F

Tras un periplo por distintas estancias judiciales que ha durado 14 años y una cadena de sentencias en contra, la SER y el ya fallecido Carlos Llamas han sido amparados por el TC. Llamas relacionó en antena a Antonio Herrero Losada, padre de Antonio Herrero, con la intentona golpista del 23F.

En una sorprendente sentencia el Tribunal Constitucional ha dado su amparo a la Cadena SER y al ya fallecido periodista Carlos Llamas, que habían sido condenado en tres ocasiones anteriores (juzgado de primera instancia, Audiencia Provincial de Madrid y Tribunal Supremo) por unas declaraciones en el año 96 en las que, para criticar a Antonio Herrero, por entonces el comunicador más importante de la COPE, Llamas dio a entender que su padre, Antonio Herrero Losada, estaba relacionado con el golpe del 23F.

Carlos Llamas era director del programa Hora 25 de la SER y en su programa hablo de la actuación del padre de Antonio Herrero alrededor del golpe del 23F desde su responsabilidad como director de la agencia Europa Press. Las declaraciones surgían por polémica alrededor de los famosos "papeles del CESID", sobre cuya ocultación Antonio Herrero había afirmado era tan grave o más que un golpe de estado.

Estas fueron las palabras de Carlos Llamas:

"Ha habido un lumbreras de la radio, de esos que en los Estados Unidos seguramente lideraría una secta, que ha dicho que el espionaje del CESID es más grave que el intento de golpe de Estado del 23 de febrero. Ese lumbreras se llama Antonio Herrero. Creo que ese señor que dice que lo de las escuchas es más grave que lo de Tejero desde luego sabe de lo que está hablando. Su padre era el responsable de la Agencia Europa Press que difundió íntegro "El Manifiesto de los cien" apoyando aquel golpe y mantuvo conversaciones con de los responsables de la trama civil. ¿Se acuerdan ustedes de aquel ciudadano voluminoso, García Carrés? Aparece en el sumario por aquella intentona golpista, así que tal vez esté intentando exorcizar ese pasado de su apellido y restar gravedad a aquellos hechos".

"Sutil pero suficientemente directo y expresivo"

La propia sentencia del Constitucional recoge entre sus antecedentes buena parte de los argumentos de las instancias anteriores, que habían coincidido en señalar que, si bien parte de los hechos recogidos en las afirmaciones de Llamas eran ciertos (Herrero Losada publicó por su relevancia informativa el llamado "Manifiesto de los cien" y durante el golpe se comunicó con muchas personas, no sólo en su calidad de periodista sino también porque en las primeras horas de la intentona su hijo, Antonio Herrero, estaba encerrado en el Congreso) también había una parte opinativa que, tal y como reflejaba la sentencia del Supremo, era "carente de justificación, salvo la decidida de causar intromisión en el honor ajeno".

El Alto Tribunal, así como las instancias previas se refería a la frase "tal vez esté intentando exorcizar ese pasado de su apellido y restar gravedad a aquellos hechos" que es evidente que en el contexto de toda la parrafada pretendía relacionar a Herrero Losada con el golpe de estado "de modo sutil pero suficientemente directo y expresivo", según el TS.

La Audiencia de Madrid también había sido clara al respecto, resaltando que Carlos Llamas "efectuó insinuaciones insidiosas respecto al señor Herrero Losada, pretendiendo que la opinión pública lo relacionase – con todas sus consecuencias que no hace falta explicitar – con el golpe de estado del 23F y con el Manifiesto de los cien". Así, concluía que dichas expresiones no debían haberse hecho y que tenían "un claro ánimo vejatorio".

En este sentido de lo vejatorio de las expresiones proferidas por Carlos Llamas se pronunció también el Tribunal Supremo, que señaló la "innecesariedad de las expresiones vejatorias vertidas, con el sólo propósito de descalificar", calificando además el contenido de "difamatorio relevante, innecesario e injusto a la memoria de don Antonio Herrero Losada".

Hay que tener en cuenta, además, que no se trata sólo de que se hubiese vertido una opinión sobre la ideología o las ideas políticas de alguien, sino de relacionarlo con unos hechos que son constitutivos de graves delitos, no en vano algunos de los condenados por la intentona golpista lo fueron por penas de más de 30 años de cárcel.

Cambio radical en el Constitucional

Sin embargo y pese a todos estos precedentes la opinión del Tribunal Constitucional ha sido muy diferente, contando además con el apoyo del Ministerio Fiscal, siempre atento cuando es necesario un rescate en un asunto con evidentes implicaciones político – mediáticas.

Así, los magistrados del Constitucional estiman los argumentos de la Fiscalía y, en primer lugar, acreditan la veracidad de los hechos descritos en la parrafada de Carlos Llamas, es decir, que Herrero Losada difundió a través de Europa Press el Manifiesto de los cien y que tuvo contacto con alguno de los implicados en la intentona.

Pero es en el análisis de la segunda parte de las declaraciones de Llamas donde los argumentos del Constitucional empiezan a parecer menos sólidos, en primer lugar porque en el texto de la sentencia se dejan entrever algunas confusiones referentes a la polémica radiofónica de la que las opiniones formaron parte, ya que dice que el de la SER "trataba de contestar unas determinadas opiniones del Sr. Herrero Lima, periodista de la Cadena Cope, sobre el golpe de Estado del 23F, así que se trataba de un "diálogo" (conflictivo) entre locutores de radio acerca de la gravedad del citado golpe de Estado".

Lo cierto es que la discusión nacía no de un supuesto debate sobre el golpe de Estado sino de los llamados "papeles del CESID", y la intentona golpista no era sino utilizada por Antonio Herrero como una medida de la gravedad de los nuevos hechos. Esto es relevante ya que el TC se basa en la cita que reproducimos en el anterior párrafo para afirmar que "la alusión al pasado profesional del padre de don Antonio Herrero Lima en relación con la actividad periodística sobre el golpe de Estado no puede calificarse de absolutamente ajena al debate que mantenían ambos profesionales en el análisis de un hecho sin duda relevante para la opinión pública, como fue el intento de golpe de Estado".

Es decir, que si el tema de debate no era 23F, como efectivamente no lo era, esa "alusión al pasado profesional" sí podría calificarse de absolutamente ajena. Es más, la propia sentencia se contradice respecto a este punto, ya que en el siguiente folio encontramos esta frase: "Como ha manifestado el Ministerio Público en sus alegaciones, la opinión emitida debe encuadrarse, por tanto, dentro del vivo debate entre periodistas en el marco de una discusión de alcance político, relativo a los denominados papeles del CESID".

Por otra parte, también llama la atención que el Constitucional contemple que las expresiones de Llamas se llevaron a cabo "en el marco de la disputa por la audiencia entre emisoras radiofónicas", pero no explica como se comprenden en ese marco las referencias no a los profesionales de dichas cadenas sino a la familia de uno de ellos.

En cualquier caso, los magistrados del TC parecen colocar en un llamativo plano de igualdad a un locutor en pleno ejercicio de su carrera y que dirigía un programa radiofónico de gran audiencia con un periodista ya fallecido que, obviamente, no podía darle respuesta, pues hay que recordar que las injurias no fueron vertidas contra Antonio Herrero Lima, a partir de cuyas opiniones lanza su ataque Carlos Llamas, sino contra Antonio Herrero Posada, que había muerto cuatro años antes, víctima de un cáncer de pulmón.

Ser tachado de golpista no es "vejatorio ni humillante"

Los magistrados del Constitucional defienden además otra consideración particularmente llamativa, ya que pese a que admiten que Carlos Llamas con sus palabras "pretendía dejar entrever una presunta cercanía ideológica del Sr. Herrero Losada con los participantes en el golpe de Estado", consideran que estas palabras "no pueden ser tachadas de formalmente vejatorias o humillantes".

Es más, para el TC "no puede considerarse" que esa intención admitida de señalar a Herrero Losada con el estigma del golpismo exceda "los límites constitucionales tolerables en un debate público de las características del planteado" y no pueden calificarse de "indudablemente injuriosas" al no poder ser consideradas como "objetivamente lesivas de su honor" a la luz de la doctrina previa del Tribunal.

Es decir, que tras una intentona golpista que supuso un reto extraordinario para España, por la que bastantes personas fueron condenadas a ingresar en prisión, algunos de ellos con penas de más de 30 años, y que es recordada como uno de los episodios negros (además de oscuros) de la democracia española, ser relacionado con los golpistas, que se sugiera tu cercanía ideológica y que se de a entender de forma bastante clara tu propia participación en los hechos delictivos no es ni injurioso ni lesivo para el honor ni causa un perjuicio en tu estimación profesional, especialmente si aunque tú ya estés muerto tu hijo sea profesional de la comunicación y trabaje en una radio rival.

Al menos esto es lo que han considerado los magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, presidida por Guillermo Jiménez Sánchez y de la que forman parte Vicente Conde Martín de Hijas, Elisa Pérez Vera, Eugeni Gay Montalvo, Ramón Rodríguez Arribas y Pascual Sala Martínez, que dictaron esta llamativa sentencia con fecha del pasado 4 de octubre.

Carola Herrero, hermana de Antonio Herrero Lima e hija de Antonio Herrero Losada, ha transmitido este miércoles en Es la mañana de Federico, de esRadio, la consternación de la familia por el contenido de la sentencia y ha asegurado que se está estudiando llevar el caso al Tribunal de Estrasburgo, si bien esta decisión todavía no está tomada.

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