Menú

El Supremo condena el abuso de la libre designación en la Junta de Andalucía

El Tribunal Supremo ha anulado una orden de la Consejería de Sanidad de la Junta sobre provisión de cargos intermedios en centros asistenciales del Servicio Andaluz de Salud. El Alto Tribunal cree que las libres designaciones no estaban justificadas ni motivadas.

LD (Pedro de Tena) Incluso los cargos intermedios eran nombrados a dedo por la Junta de Andalucía en la Consejería de Salud. Cuenta Diario Médico que la Sala Contenciosa del Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y ha anulado una orden de la Consejería de Sanidad de la Junta sobre provisión de cargos intermedios en centros asistenciales del Servicio Andaluz de Salud.

Los magistrados del alto tribunal se amparan en la argumentación de que las libres designaciones no estaban justificadas ni motivadas. Es más, aclaran que es posible que los cargos intermedios se puedan proveer a dedo, pero siempre que la Administración razone por qué utiliza dicha vía para la cobertura de los puestos.

La resolución judicial recuerda que la provisión de plazas en la Administración a través del sistema de libre designación "tiene carácter excepcional, incluso cuando se trata no de ingreso al servicio de la entidad pública, sino de provisión de puestos entre quienes ya ostentan la condición de funcionario". La excepcionalidad hace necesaria "una justificación" atendiendo a la "naturaleza de las funciones y a la especial responsabilidad que comporten", por lo que "no puede preverse tal sistema para la totalidad de puestos de trabajo correspondientes a cualquier cuerpo, escala, clase o categoría de funcionarios de un departamento u organismo".

La motivación es insuficiente

Es decir, la orden de la consejería no afectaba a "puestos de trabajo individualizados, sino a toda una categoría, la de los cargos intermedios", y la única justificación que se ofrece para motivar la libre designación es "una vaga referencia a que es el [sistema] que mejor cumple con el objetivo prioritario de regular un procedimiento adecuado, ágil y operativo que permita satisfacer las necesidades de gestión". Según el Supremo, esta motivación es "insuficiente como para justificar la excepcionalidad del sistema de provisión elegido".

El cauce utilizado por la Consejería para cubrir dichos puestos es inadecuado aun cuando se hubiese previsto la creación de una comisión de selección para "paliar la arbitrariedad mediante la valoración de un currículo profesional, la memoria funcional y una entrevista". El Supremo le recuerda a la Administración que "no puede inventar un nuevo sistema de provisión de puestos de trabajo".

Justificar caso por caso

En cualquier caso, los magistrados aclaran que "no es que no sea posible la provisión de determinados cargos intermedios por el sistema de libre designación, ya que podrá ser el adecuado para aquéllos en los que sea esencial la relación de confianza y la sintonía entre las autoridades que los designan y quienes han de desempeñar esos cargos para evitar distorsiones en la implantación de determinadas políticas de gestión del centro asistencial". Sin embargo, en esos supuestos lo importante es que haya "una justificación expresa y referida en concreto a cada uno de esos cargos intermedios".

Por último, el fallo rechaza cualquier argumento sobre la potestad discrecional y de autoorganización de la Administración, pues estas facultades "deben ajustarse al sistema legal establecido y a los principios generales del Derecho". La admisión de la demanda de CCOO conlleva la nulidad de la orden.

Ya hace cuatro años Diario Médico publicó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que anulaba la orden de la Consejería de Sanidad y que ahora ha confirmado el Tribunal Supremo (ver DM del 29-VII-04). No es la primera vez que la comunidad autónoma es reprendida por los órganos judiciales. En 2001 el propio Tribunal Supremo anuló una orden de la consejería andaluza sobre designación de cargos intermedios porque, estando vigente el sistema de concurso, el SAS optó por la libre designación sin previa negociación.

Temas

En Sociedad

    0
    comentarios
    Acceda a los 2 comentarios guardados