
L D (EFE) La Sala de lo Penal del alto tribunal rechaza así el recurso presentado por el dueño de un bar-restaurante de Barcelona que fue condenado por un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente a 4 años de prisión y a indemnizar a 4 vecinos con cantidades que oscilaban entre los 10.000 y los 6.000 euros por los daños y perjuicios causados a la salud psíquica e intimidad personal.
"Una larga exposición a ruidos que perturban el sueño, en el presente caso por lo menos seis meses, puede dar lugar en sí misma a una lesión corporal, en la medida en la que por lesión se debe entender una perturbación sensible del bienestar corporal", considera el Supremo.
El TS explica que el condenado sabía del peligro generado por la explotación del restaurante para el medio ambiente "y tenía también conciencia del peligro que esto generaba para la salud de las personas que resultaron lesionadas por su acción", vecinos del mismo edificio y otro colindante con el bajo que ocupaba el establecimiento.
Delito de lesiones
En este sentido, dice el alto tribunal, "es sorprendente que habiéndose producido una concreción del peligro no se haya tenido en cuenta en este proceso la posible comisión del delito de lesiones en concurso ideal con el de peligro".
La Audiencia Provincial de Barcelona consideró probado que a consecuencia de la reiterada existencia de ruidos procedentes del bar explotado por el acusado (que no adoptó las medidas correctoras exigidas por el Ayuntamiento) en los domicilios y dormitorios de los cuatro vecinos, "todos ellos se han visto sometidos a una continuada de insomnio y estrés". Además, dos de ellos, según la sentencia, desarrollaron un cuadro clínico ansioso-depresivo que precisó tratamiento farmacológico.
La porción de medio ambiente
El Supremo recuerda que obra con dolo "todo el que conociendo el peligro concreto generado por su acción no adopta ninguna medida" para evitarlo y explica que los ruidos emitidos con constancia durante una importante parte del día y durante un largo tiempo "tienen aptitud para producir un grave perjuicio en la salud de las personas".
Señala también que las personas tienen derecho "a que la porción de medio ambiente en la que viven una parte considerable de su vida esté protegido de todo ruido que no pueda ser considerado socialmente adecuado, como los que están legal y reglamentariamente proscrito".
