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El TC deniega el amparo a colectivos provida en contra de la Ley del Aborto

El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado el recurso de amparo contra la Ley del Aborto, presentado por varias organizaciones defensoras del derecho a la vida, porque han utilizado una vía procesal errónea.

En una resolución judicial hecha pública este viernes el Alto Tribunal ha rechazado el recurso de amparo interpuesto por varias asociaciones provodas encabezadas por el Centro Jurídico Tomás Moro, la Fundación Talita Aragón, RedMadre, Foro Español de la Familia, Projusticia, entre otros.

Todos ellos presentaron el pasado mes de julio un recurso colectivo de amparo contra la Ley de Salud Sexual y Reproductiva del Ministerio que encabeza Bibiana Aído.

El Constitucional alega que con este recurso de amparo se ha recurrido a "una vía procesal inadecuada". La razón esgrimida por el Alto Tribunal es que la Ley Orgánica por la que se rige no ha configurado un recurso de amparo contra leyes y, por ello, no permite una impugnación "abstracta" de disposiciones generales que conduzca a una "declaración de nulidad".

Según la LOTC, "Las violaciones de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional podrán dar lugar a este recurso siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

  1. Que se hayan agotado todos los medios de impugnación previstos por las normas procesales para el caso concreto dentro de la vía judicial.
  2. Que la violación del derecho o libertad sea imputable de modo inmediato y directo a una acción u omisión del órgano judicial con independencia de los hechos que dieron lugar al proceso en que aquellas se produjeron, acerca de los que, en ningún caso, entrará a conocer el Tribunal Constitucional".



Por este motivo, el auto subraya que "en nuestro sistema de justicia constitucional el amparo frente a leyes sólo es posible mediante la impugnación de sus actos de aplicación, sin que quepa atender el argumento del carácter autoaplicativo de la Ley al que recurre la demanda".

Los magistrados Guillermo Jiménez, Eugenio Gay y Pascual Sala, aunque no entran a anaizar el fondo de la cuestión, subrayan que la nueva ley"no limita, ni prohíbe, ni faculta", por lo que, en caso de ser impugnada, habría que ceñirse a su aplicación concreta
.

"Una mínima fundamentación jurídica" 

Por su parte, el Centro Jurídico Tomás Moro ha caliifcado la noticia como "sumamente restrictiva de los derechos ciudadanos y frontalmente contraria al derecho a la vida". Dicha asociación ha criticado, en una nota de prensa, la existencia de una "mínima fundamentación jurídica" en la inadmisión del amparo y considera que la argumentación del TC "adolece de numerosos errores".

Para los recurrentes, "resulta incoherente" manifestar que no cabe recurso de amparo directo contra la Ley del Aborto, para después argumentar que "carece de carácter autoaplicativo".

El Centro Tomás Moro "discrepa" de la interpretación de los magistrados porque entiende que la Ley del Aborto "limita de forma clara el derecho a la vida, prohíbe la protección integral del nasciturus y faculta para el ejercicio del nefando infanticidio". En cuanto al acto de aplicación al que alude el TC, esgrime que está claro que se trata de "la muerte de un inocente, muerte irreparable si no se interviene con carácter previo".

Por todo ello, las asociaciones contrarias al aborto alegan que "otra vez más, se ha manifestado el alto déficit democrático español, al no permitirse a diferencia de otros países, impugnar directamente una ley que agrade el derecho primero de toda persona: el derecho a la vida".

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