
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a tres años y un día de prisión a una mujer por abusar sexualmente de un menor de 12 años en una vivienda de la capital cordobesa en la que convivía con el joven y con la madre de este, según lo recoge la sentencia facilitada por el Tribunal de Justicia de Andalucía.
La Audiencia considera a la acusada autora de un delito continuado de abuso sexual a menor con introducción de miembro corporal por vía vaginal y bucal, conforme a la legislación vigente en el momento de los hechos, y aprecia la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
Además de la pena de prisión, la sentencia impone la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 500 metros del menor durante cuatro años y un día, cinco años de libertad vigilada y seis años y un día de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que implique contacto regular y directo con menores de edad, sea o no retribuido.
Por el momento la resolución no es firme y se puede interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
En concepto de responsabilidad civil, la culpable deberá indemnizar al menor con 9.000 euros por los daños morales causados. Sin embargo, el tribunal rechaza la petición de la acusación particular de extender esa indemnización a los progenitores, ya que se considera que no se ha acreditado perjuicio moral o psicológico en alguno de ellos.
Petición inicial de 12 años de cárcel
Durante el juicio, tanto la Fiscalía como la acusación particular solicitaron la imposición de 12 años de prisión. No obstante, los magistrados han estimado probados los hechos con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, lo que ha determinado la pena finalmente impuesta.
Según recoge la sentencia, desde aproximadamente marzo de 2020, la acusada residía en una vivienda de Córdoba junto con el menor y su madre. Aprovechando esa convivencia, la minoría de edad de la víctima y la cercanía con el menor, "así como la intimidad del domicilio, con ánimo libidinoso mantuvo relaciones sexuales con el menor varias veces durante ese período", según la sentencia.
Aprovechaba la noche, cuando la madre del menor trabajaba
El tribunal describe que, en una primera ocasión, ambos se encontraban durmiendo en colchones en el salón de la vivienda cuando la acusada inició los abusos. Posteriormente, los hechos se repitieron: "En circunstancias que hacían especialmente fácil que se produjeran, pues la acusada se quedaba sola durante la noche con el menor, que quedaba a su merced", recoge el fallo.
En este sentido, la Audiencia considera probado que durante al menos seis meses se produjeron relaciones sexuales reiteradas con penetración, tanto vaginal como bucal, en el domicilio familiar.
Uno de los elementos centrales de la condena es la valoración de la declaración del menor. Los magistrados sostienen que su testimonio reúne los requisitos exigidos por la doctrina jurisprudencial para desvirtuar la presunción de inocencia, incluso de forma autónoma, y que además se ve parcialmente corroborado por los informes de psicólogas especializadas de la asociación Adima.
El tribunal destaca que el relato del joven presenta lógica interna, es coherente con el periodo de convivencia de la acusada en el domicilio y resulta verosímil, sin que se aprecie en la víctima interés espurio alguno.
Especial vulnerabilidad del menor
La sentencia subraya que la ausencia de la madre durante la noche situaba al menor en una posición de especial vulnerabilidad, al quedar solo con la acusada. Asimismo, los magistrados inciden en el desequilibrio evidente entre ambos, tanto por la diferencia de edad como por la relación de confianza existente.
Según la Audiencia, la acusada conocía perfectamente que el menor tenía solo 12 años, y aun así mantuvo relaciones sexuales con él, pese a que el niño no podía comprender la trascendencia de los hechos y se encontraba en una clara situación de inferioridad.



