Menú

El Supremo condena a un policía por un "disparo involuntario" al caer persiguiendo a un preso fugado

Deberá pagar a la familia del preso más de 160.000 euros de indemnización.

Deberá pagar a la familia del preso más de 160.000 euros de indemnización.
Imagen de recurso de un agente de la Policía Nacional. | Europa Press

El Tribunal Supremo ha condenado a un policía, absuelto anteriormente, por matar a un preso fugado de un disparo involuntario en Cáceres en el año 2018, al accionarse el arma que portaba, con el dedo en el gatillo, cuando el agente cayó al suelo durante la persecución.

El Alto Tribunal ha estimado el recurso interpuesto por los familiares del preso, un joven de 24 años en prisión preventiva, contra la sentencia de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) que absolvió al agente y revocó la sentencia condenatoria de primera instancia.

El incidente ocurrió el 2 de marzo de 2018, cuando el joven de 24 años, con antecedentes penales por robo con fuerza, se fugó cuando estaba siendo trasladado en calidad de preso preventivo al Palacio de Justicia de Cáceres. Para ello, empujó y tiró al agente que abrió la puerta del vehículo en el que estaba siendo trasladado y golpeó a otro policía con una de las dos muletas que traía desde el centro penitenciario. Después salió huyendo.

Al policía se le disparó su arma personal

Más de tres horas después el dispositivo de búsqueda halló al fugado en una vivienda, de la que logró de nuevo huir campo a través, pese al intento de los agentes de apresarle. Dos agentes corrieron detrás de él, a escasos metros, dándole el alto y efectuando disparos al aire, en una jornada de lluvia y terreno mojado.

En su carrera, el joven lanzó una piedra al agente que después resultó acusado, con la que tiró su arma reglamentaria al suelo y éste sacó entonces una pistola personal, efectuando nuevos disparos al aire. Forcejearon y el preso volvió a huir. Después, con el arma en la mano, el agente resbaló y cayó, "saliendo entonces un disparo que impactó directamente en la espalda del fugado".

El Supremo considera que, aunque había riesgo para la integridad física del policía, no se justifica que el policía llevase el dedo en el gatillo de su arma personal porque se "incrementaba innecesariamente el riesgo de que sucediese algún disparo involuntario".

Por ello, estiman que la infracción no fue un despiste, un descuido ni una omisión de normas de escasa entidad, característicos de una imprudencia leve destipificada, sino una "infracción del deber medio de previsión", que los jueces castigan como un delito del artículo 142.2 del Código Penal.

160.000 euros de indemnización a la familia

Como autor de un delito de homicidio por imprudencia menos grave, este agente ha sido condenado a abonar una multa de 2.700 euros, se le ha retirado el permiso de portar armas durante seis meses y debe indemnizar con 71.297 euros a cada uno de los progenitores del joven y con 20.000 euros al hermano. En total más de 160.000 euros en indemnizaciones para la familia del preso.

También se considera al Estado responsable subsidiario porque el agente cometió este homicidio imprudente "en el legítimo ejercicio de su labor profesional", aun cuando portase su pistola personal.

Temas

En Sucesos

    Servicios

    • Radarbot
    • Curso
    • Inversión
    • Securitas
    • Buena Vida