
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha rechazado el recurso presentado contra la Consejería de Educación, liderada por José Antonio Rovira, por convocar a los representantes legales de los alumnos a elegir la lengua vehicular de sus hijos durante el presente curso. "No se ha acreditado que el valenciano no sea lengua vehicular, y no se ha vulnerado la doctrina de la sentencia STC 34/2023", asegura en la sentencia.
La cartera de Educación anunció a principios del mes de febrero que las familias votarían entre valenciano o castellano como lengua base durante el curso 2025-2026. Y así sucedió. Entre el 25 de febrero y el 4 de marzo, de este mismo año, las familias eligieron la lengua predominante que querían para sus hijos durante el actual curso. Desde el primer momento, para el Gobierno valenciano, la consulta "da voz y capacidad de decisión a las familias" como explicó, en su día, el consejero de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.
La decisión tomada por la Generalidad Valenciana trajo mucha polémica y disgregación entre la oposición, PSPV y Compromís, porque defendían que era un "ataque" al valenciano y "una falta de respeto a la educación pública", argumentaba, José Luis Lorenz, diputado socialista en las Cortes valencianas.
Sentencia del TSJCV
Sin embargo, el TSJCV ha notificado este martes la sentencia a las partes involucradas en este intento de paralizar esta ley educativa con una comunicación a la que tiene acceso Libertad Digital. EL TSJCV reconoce "la legitimación del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Enseñanza del País Valencià-Intersindical Valenciana, para interponer el recurso", pero establece que la resolución administrativa se ajusta a derecho.
Los magistrados defienden que "se trata de una consulta que ya se ha celebrado" y que, si hubiera habido discordancias en las votaciones entre la lengua base elegida por los padres y el resultado, se habrían dado numerosas quejas de las que no tiene constancia el tribunal.
Cabe recurso al Supremo
La parte recurrente, este sindicato relativo al ‘País Valencià’, solicitaba este rechazo a la convocatoria porque el sistema establecido discriminaba a los alumnos de zonas castellanohablantes que optaran por el valenciano al formarse grupos de ocho alumnos frente a los 20, en el resto de los casos. El TSJCV tampoco comparte dicho argumento.
La Sala resuelve que, al tratarse del desarrollo de una ley, las competencias necesarias para rechazar o no la elección de la lengua vehicular depende del Tribunal Supremo. La resolución del TSJ de la Comunidad Valenciana no es firme y por ello cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

