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El TSJCV defiende que los padres voten el idioma base en los colegios para rebote de PSPV y Compromís

Desde el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana se ha desestimado el primer recurso contra la orden de la Conselleria de Educación

Desde el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana se ha desestimado el primer recurso contra la orden de la Conselleria de Educación
El presidente de la Generalidad, Carlos Mazón junto al consejero de Educación, Universidades y Empleo, José Antonio Rovira. | Europa Press

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha rechazado el recurso presentado contra la Consejería de Educación, liderada por José Antonio Rovira, por convocar a los representantes legales de los alumnos a elegir la lengua vehicular de sus hijos durante el presente curso. "No se ha acreditado que el valenciano no sea lengua vehicular, y no se ha vulnerado la doctrina de la sentencia STC 34/2023", asegura en la sentencia.

La cartera de Educación anunció a principios del mes de febrero que las familias votarían entre valenciano o castellano como lengua base durante el curso 2025-2026. Y así sucedió. Entre el 25 de febrero y el 4 de marzo, de este mismo año, las familias eligieron la lengua predominante que querían para sus hijos durante el actual curso. Desde el primer momento, para el Gobierno valenciano, la consulta "da voz y capacidad de decisión a las familias" como explicó, en su día, el consejero de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.

La decisión tomada por la Generalidad Valenciana trajo mucha polémica y disgregación entre la oposición, PSPV y Compromís, porque defendían que era un "ataque" al valenciano y "una falta de respeto a la educación pública", argumentaba, José Luis Lorenz, diputado socialista en las Cortes valencianas.

Sentencia del TSJCV

Sin embargo, el TSJCV ha notificado este martes la sentencia a las partes involucradas en este intento de paralizar esta ley educativa con una comunicación a la que tiene acceso Libertad Digital. EL TSJCV reconoce "la legitimación del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Enseñanza del País Valencià-Intersindical Valenciana, para interponer el recurso", pero establece que la resolución administrativa se ajusta a derecho.

Los magistrados defienden que "se trata de una consulta que ya se ha celebrado" y que, si hubiera habido discordancias en las votaciones entre la lengua base elegida por los padres y el resultado, se habrían dado numerosas quejas de las que no tiene constancia el tribunal.

Cabe recurso al Supremo

La parte recurrente, este sindicato relativo al ‘País Valencià’, solicitaba este rechazo a la convocatoria porque el sistema establecido discriminaba a los alumnos de zonas castellanohablantes que optaran por el valenciano al formarse grupos de ocho alumnos frente a los 20, en el resto de los casos. El TSJCV tampoco comparte dicho argumento.

La Sala resuelve que, al tratarse del desarrollo de una ley, las competencias necesarias para rechazar o no la elección de la lengua vehicular depende del Tribunal Supremo. La resolución del TSJ de la Comunidad Valenciana no es firme y por ello cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

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