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Ramón Villota Coullaut

Lamentable

Lo que no tiene sentido es mantener la idea de la reinserción social como la mágica solución de todos los problemas de delincuencia de nuestra sociedad, cuando muchas veces lo que hace es provocar más crímenes.

Lo ocurrido en Huelva, la muerte de Mari Luz, es la plasmación de unas leyes que no controlan a los delincuentes sexuales, pero también muestra hasta dónde puede conducirnos la rutina judicial. El juzgado penal se escuda en la falta de personal y la Fiscalía no controla la entrada en prisión de una persona condenada por abusos sexuales, sin contar con que la Audiencia Provincial de Sevilla tarda tres años en confirmar la sentencia del Juzgado de Sevilla, años en los que Santiago del Valle ha estado en libertad. Es decir, que en este caso se han conjugado dos problemas, el propio de una legislación que tiende hacía la reinserción social de quienes no van a reinsertarse jamás en la sociedad, como es en el caso de Santiago del Valle, y el de la lentitud de una justicia que se paraliza si un funcionario se coge una baja laboral, y también si no lo hace.

Ambos puntos deben ser resueltos. Si los delincuentes sexuales tienen un índice de resocialización escaso –nulo, podríamos decir– debieran plantearse vías alternativas. Por ejemplo, la obligatoriedad de la toma de medicamentos que rebajen su agresividad o, subsidiariamente, el internamiento en centros psiquiátricos. Pero lo que no tiene sentido es mantener la idea de la reinserción social como la mágica solución de todos los problemas de delincuencia de nuestra sociedad, cuando muchas veces lo que hace es provocar más crímenes.

Pero aquí se ha producido otro problema añadido: la lamentable situación judicial de que una sentencia dictada por un Juzgado de lo Penal de Sevilla en el 2002 sea ratificada por la Audiencia Provincial tres años más tarde y que cuando se vaya a ejecutar la funcionaria que lleva el caso se encuentre de baja y nadie la sustituya en su trabajo.

Esto no atañe a las leyes, sino al funcionamiento de la oficina judicial, que es responsabilidad primero del juez, que tiene la superior inspección de la misma, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sin embargo, la LOPJ también concede al secretario judicial las funciones de gestión, organización, inspección y dirección del personal, dando cuenta al juez de lo acontecido en el Juzgado e impulsando el proceso, salvo en lo que sea competencia de los jueces y magistrados. Por último, a la administración autonómica andaluza le corresponde la obligación de velar por la existencia de unos medios materiales y humanos suficientes para ejercer la función judicial, que no sólo consiste en juzgar, sino también en hacer ejecutar lo juzgado. Todos ellos tendrán que dar muchas explicaciones.

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