
El colectivo Ecologistas en Acción ha presentado una serie de alegaciones formales frente a la propuesta de modificación de la Ordenanza Reguladora del Tráfico en la isla de La Graciosa. La organización ambientalista insta de manera directa a la prohibición total de las excursiones operadas con vehículos a motor dentro de este sensible entorno insular. De acuerdo con el planteamiento del grupo, la circulación motorizada por las diferentes pistas de la isla debe quedar estrictamente restringida a situaciones de emergencias, necesidades justificadas de los residentes locales o para el desarrollo de las labores de gestión y conservación propias del Parque Natural.
Apuesta por la movilidad sostenible y el transporte a pie o en bicicleta
Como alternativa viable al modelo actual de transporte, la asociación solicita formalmente que el traslado de visitantes sea sustituido en su totalidad por un programa organizado de visitas guiadas a pie o en bicicleta. El colectivo argumenta en su escrito que esta medida es la única coherente con la "especial fragilidad ambiental" que define a La Graciosa. En este sentido, la organización defiende que tanto el transporte público y colectivo que conecta los núcleos de población como el libre acceso a las pistas hacia zonas de alto valor como la Playa de las Conchas, Montaña Amarilla o la Playa Francesa deben realizarse exclusivamente sin tracción mecánica.
Denuncia por el impacto ambiental del tráfico rodado en el ecosistema
Desde un punto de vista técnico y medioambiental, Ecologistas en Acción advierte de que el tráfico motorizado genera graves repercusiones perjudiciales para el ecosistema que no dependen únicamente del volumen total de coches autorizados. La organización incide en que factores como la alta frecuencia de circulación, la reiteración constante de los mismos recorridos y el incremento del tránsito sobre pistas de tierra provocan problemas críticos como la compactación del suelo, la generación masiva de polvo en suspensión y altos niveles de ruido. Estas alteraciones degradan el paisaje y causan serias molestias directas a la fauna silvestre local.
Advertencia jurídica basada en la doctrina del Tribunal Supremo
En el plano legal, el colectivo sostiene que la reforma normativa que pretende sustituir a la ordenanza vigente aprobada en el año 2005, "no se encuentra suficientemente justificada" a nivel técnico ni jurídico. Para la asociación, el hecho de elevar el número de vehículos autorizados destinados al servicio de excursiones, pasando de los 2 contemplados originalmente en 2005 a un total de 15 en la nueva redacción, constituye una "alteración relevante" e inasumible del modelo de protección. El grupo recuerda firmemente que el Tribunal Supremo ha dictaminado en reiteradas sentencias que las administraciones públicas tienen prohibido reducir el nivel de protección ambiental ya consolidado en un espacio protegido si no media una justificación reforzada, actuando el principio de no regresión como un límite estricto a su potestad.

