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Aplazan el desahucio de las exmonjas cismáticas de Belorado hasta el 3 de octubre

De esta manera, el tribunal concede un plazo extra a las exclarisas —condenadas el 31 de julio— para que puedan presentar los recursos que consideren.

Las monjas han desmentido que formen parte de una secta. | LD/Agencias

El Tribunal de Instancia de Briviesca en Burgos ha decidido retrasar la fecha de lanzamiento dictada por la juez del caso de las exmonjas de Belorado al día 3 de octubre para "respetar así los plazos previstos" y que se puedan presentar recursos que su defensa considere contra la sentencia dictada el pasado 31 de julio.

El abogado de las exreligiosas, Florentino Aláez, ya vaticinaba que esto podía ocurrir e pasado martes. Según argumentó, el mes de agosto es inhábil a efectos judiciales y debían disponer de todo el mes de septiembre para recurrir. El lanzamiento "solo tendría sentido si no hubieran comparecido en el juicio o si hubieran renunciado a recurrir, lo cual no ha sucedido", añadió.

La defensa de las exmonjas del monasterio de Santa María la Bretonera de Belorado ya han presentado un recurso contra el fallo del juzgado para solicitar la suspensión de la condena, que señalaba que las cismáticas debían desalojar el convento, en el que permanecían a pesar de que anunciaron que rompían con Roma en mayo de 2024 y dejaron de formar parte de la orden de las clarisas a la que pertenece el monasterio.

La sentencia

"Condeno a la parte demandada a que desaloje, deje libre y expedita y a disposición de la parte actora la referida finca, con apercibimiento de lanzamiento si no lo hiciere voluntariamente", advierte el auto que ha llegado sólo dos días después de la celebración del juicio. Fue el pasado martes cuando se celebró la vista oral a la que las cismáticas llegaron ataviadas con sus hábitos de monjas y arremetiendo contra el arzobispo.

Las cismáticas de Belorado, condenadas a abandonar el monasterio de Burgos

Entre los argumentos del tribunal, la sentencia señala que "la parte demandada no ha demostrado, como así le competía, que reúna título alguno que justifique y legitime el uso del inmueble frente a su titular, lo que debe conducir a la estimación de la demanda en su integridad" mientras que la parte demandante sí ha adjuntado la certificación del Registro de la Propiedad y el certificado catastral que avala la pretensión de su demanda.

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