
La defensa letrada del Monasterio de Santa Clara de Belorado ha presentado ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº1 de Briviesca una demanda de ejecución provisional de la sentencia dictada por el citado tribunal el pasado 31 de julio, que condena a la parte demandada —las exmonjas cismáticas que anunciaron su ruptura con Roma el 13 de mayo de 2024 y se niegan a abandonar el convento burgalés— a que "desaloje, deje libre y expedita y a disposición" de la parte demandante la referida finca.
A través de un comunicado, la Oficina del Comisario Pontificio que gestiona los monasterios de Belorado, Orduña y Derio explica que el representante legal del cenobio ha tomado esta decisión después de la sucesión de retrasos que ha sufrido el procedimiento. Con éste último, un total de cinco. Los dos primeros motivados por las dificultades para notificar la fecha de lanzamiento a las demandadas y el tercero por la solicitud de recusación de la juez encargada del caso —que fue desestimada por la Audiencia Provincial de Burgos—.
El cuarto aplazamiento se produjo a petición de la defensa de las exmonjas —excomulgadas el 22 de junio de 2024— al entender que, al dictarse la sentencia un 31 de julio y ser agosto un mes inhábil a efectos judiciales, se les debía conceder todo el mes de septiembre para presentar los recursos que consideraran pertinentes. Y así lo estimó el tribunal, que decidió suspender el desahucio —previsto para el 12 de septiembre— hasta el 3 de octubre, con el objetivo de "respetar así los plazos previstos" (veinte días para interponer recursos).
Y este último retraso, que ha sido acordado por el tribunal a la espera de que la Audiencia Provincial se pronuncie sobre los distintos recursos que las ocho cismáticas condenadas han presentado contra el fallo del 31 de julio y deja sin efecto el desahucio hasta que haya resolución. La noticia ha sido recibida con esperanza por la defensa de las exmonjas rebeldes. El abogado Florentino Aláez confía en que finalmente se desestime la demanda de desahucio.
Sentencia condenatoria
"Condeno a la parte demandada a que desaloje, deje libre y expedita y a disposición de la parte actora la referida finca, con apercibimiento de lanzamiento si no lo hiciere voluntariamente", advierte la sentencia condenatoria del pasado 31 de julio. Llegaba sólo dos días después de la vista oral, a la que las cismáticas excomulgadas y expulsadas de la vida consagrada llegaron ataviadas con sus hábitos de monja.
Entre los argumentos del tribunal, el fallo señala que "la parte demandada no ha demostrado, como así le competía, que reúna título alguno que justifique y legitime el uso del inmueble frente a su titular, lo que debe conducir a la estimación de la demanda en su integridad" mientras que la parte demandante sí ha adjuntado la certificación del Registro de la Propiedad y el certificado catastral que avala la pretensión de su demanda.
Maniobras previas
La exabadesa del convento —Laura García de Viedma, antes sor Isabel de la Trinidad— y su séquito lo han intentado todo para quedarse con el Monasterio de Nuestra Señora de Bretonera de Belorado en Burgos de la orden de las hermanas Clarisas, a la que ya no pertenecen. Incluso convertir las entidades monásticas en liza —sus planes incluyen los monasterios de Derio y Orduña— en asociaciones civiles. Pero la Sección Sexta de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid inadmitió el recurso con el que pretendían impugnar el nombramiento de Mario Iceta —arzobispo de Burgos— como comisario pontificio, por ende administrador y representante legal de los conventos. La sentencia, de 11 de junio de 2025, considera que las resoluciones recurridas no vulneran los derechos fundamentales invocados —libertad religiosa, asociación, intimidad e igualdad—.
Cabe recordar que el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes confirmó la validez del nombramiento del comisario pontificio como administrador y representante legal de los citados monasterios, y que el de Interior ratificó la imposibilidad de inscribir las entidades religiosas como asociaciones civiles al entender que el procedimiento que no era conforme a Derecho. En ambas resoluciones se reconocía, eso sí, el derecho de las monjas a separarse de la Iglesia católica y formar nuevas asociaciones o confesiones religiosas, pero al hacerlo —hace ya más de un año— perdían la capacidad de representar legalmente los monasterios en cuestión.





